Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • EMBARGO AUTOMOTOR

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #519180  por supernova
 
Estimados Foristas yo me dedico a la parte previsional pero vino un cliente y me planteo lo siguiente.

Firmo un mutuo por prestamo de dinero que era para otra persona es decir no hizo uso de la plata , la persona que tenia que devolverlo no lo hizo y él prestamista fue contra él y le embargo el automovil unico activo que tiene registrable. Me '? que si la sentencia ( juicio ejecutivo) le falla en contra y le manda a pagar la suma que le reclaman y piden el secuestro del auto porque no tiene otra forma de pagar. Puede esconder el auto, llevarlo a otro lado. No quiere pagar por lo que no uso aunque fue una tonteria firmar el mutuo y le esta saliendo caro.
Tiene alguna implicancia legal proceder de esa forma, ocultar el vehiculo embargado ??

Gracias
 #519340  por Pandilla
 
Hola, hasta donde entiendo, el caso tendría que ir por el riel Civil. Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #519806  por Claudialo
 
Si sobre el automotor de su cliente recae un embargo preventivo, implica que este es depositario judicial de dicho bien, desde el momento que toma debida razón de la medida aplicada.

Ello puede ocurrir por la notificación que le haga el acreedor de la procedencia de dicha medida o su notificación tacita o personal en las actuaciones correspondientes.-

El Art. 214 del C.P.C.C.B.A. ( fíjese el adecuado a su jurisdicción) Establece las obligaciones del depositario.-

En el supuesto penal, el incumplimiento del custodio genera responsabilidad en esta materia, pudiendo tipificarse el delito de "malversación de caudales públicos" (ART 263 del C.P. ), Ello corresponde al depositario de caudales ( entendido como bienes) embargados, secuestrados o depositados por autoridad competente.-

En razón de lo expuesto, su cliente continuaría metiéndose en problemas, en vez de solucionarlos.y si Ud. está presentada en el ejecutivo al efecto, para los Juzgados, este tipo de conductas habidas en los expedientes, -aunque sean cometidas por las partes- son de los letrados. Espero ser clara en ello.-

En este orden de ideas, Si su cliente firmó un mutuo, como único deudor. lo fue para obligarse.y si el Titulo ejecutorio no tiene ningún defecto formal, sugiero que hablen con el abogado del acreedor, se allane al cumplimiento de la obligación, proponiendole a estos efectos un acuerdo de pago, el que se homologará en las actuaciones ejecutivas.
Esto es mi criterio, espere las opiniones de los demás colegas. Saludos.-
 #520509  por supernova
 
Cuando cae la notificacion de la deuda con el inicio del juicio ejecutivo habla de embargo preventivo no sobre que estaba embargado, el abogado que le hace desconcocer la firma para ordinarizar el juicio y llevarlo mas lejos en el tiempo le confirma que el embargo preventivo es sobre el auto.-
Lo que quiere es que no le ejecuten el auto , y no tiene mucho dinero para responder y los que le reclaman la plata son prestamistas.
De ultima puede entregar el auto sin algunas partes como cubiertas baterias y otros accesorios como radios etc.-
 #521422  por Claudialo
 
Doc, vamos a ir por partes.-
Puede que en primer término le llegó (de hecho es así) el mandamiento en dónde la resolución que se transcribió pudo haber ordenado el embargo peticionado o es simplemente el mandamiento.-.-

Pero si se presentó en juicio, desconociendo firma, se notificó del embargo efectivizado a su automotor. Esto es salío la resolución y se diligenciaron los oficios para su toma de razón por el Registro respectivo.-

La negación de la firma, lo que hará es que si la otra parte ofreció perito caligrafo en subsidio, se compruebe si la rúbrica allí estampada pertenece o no a su cliente. De ser así, también deberá abonar los honorarios del perito que son ejecutables. A lo que debe anudarse los honorarios del abogado de la contraria, los cuales -también- son ejecutables.y los de su propio abogado -que son ejecutables--

Es decir Termina abonando una deuda original en mas del doble. Es por ello que en estas cuestiones hay que utilizar mucho sentido común.

Respecto a la subasta del automotor...no creo que el martillero se de cuenta de que al autito le faltan las 4 ruedas y la batería..... :lol:

Ahora, cuanto vale el tutu...???? cuanto es la deuda..???? o mejor dicho cuanto vale el estéreo de este tutú...???

Por lo informado, el Autito de su cliente es de esos que tienen llanta y volante deportivo, caño silens ( o algo así...), Estéreo cuyo monto supera el del propio del tutú...???.y... que van despacito por la calle pasándole cumbiacha a los vecinos... A mi hijo, cuando los vé, le encante baila y todo!!!!!
 #522550  por supernova
 
La deuda es de $ 20.000,00 capital. El tema se reduce a que cuando esta persona firma el mutuo para que le den el prestamo al amigo, el prestamista estaba consciente de que era para que le aprobaran la capeta en la financiera y el prestamista le aseguro que cualquier inconveniente nunca iban a ir contra él. Aparte de eso el mutuo fue por el canje de dos cheques de tercero endosados por el amigo pero resulta que en el mutuo que firma no hace alusion a los mismos y debe ser que el prestamista no puede cobrarle al amigo ni al firmante del cheque o le fue mas facil iniciar el juicio y embargar el auto.- O tambien puede estar haciendo las dos cosas, juicio al emisor del cheque tambien.-
 #522577  por Claudialo
 
Estimada, colega, "conoce eso de que muchas manos en el plato hacen mucho garabato..."..y ni hablar del respeto al colega que está trabajando en el expediente. La persona que fué a verla a Ud. no tiene ya un abogado ya designado por el mismo en el juicio ejecutivo??? que -precisamente-, no es ni Ud. ni yo???? Se entiende ...???

Lo único que le digo es que el mutuo ( préstamo de uso), en este caso dinero, es la causa o título de la obligación y esta acción ejecutiva, tiene una prescripción más larga, que las que corresponden al cheque, como título ejecutorio.-llámese directa, de regreso....-

Es por ello, que por lo general se instrumentan los dos. Saludos. Con esto finalizo en este post.-
 #522992  por inviguiatti
 
supernova escribió:La deuda es de $ 20.000,00 capital. El tema se reduce a que cuando esta persona firma el mutuo para que le den el prestamo al amigo, el prestamista estaba consciente de que era para que le aprobaran la capeta en la financiera y el prestamista le aseguro que cualquier inconveniente nunca iban a ir contra él. Aparte de eso el mutuo fue por el canje de dos cheques de tercero endosados por el amigo pero resulta que en el mutuo que firma no hace alusion a los mismos y debe ser que el prestamista no puede cobrarle al amigo ni al firmante del cheque o le fue mas facil iniciar el juicio y embargar el auto.- O tambien puede estar haciendo las dos cosas, juicio al emisor del cheque tambien.-
:lol: :lol: ....si si, el prestamista tenia barba blanca, era gordo y vestia de rojo y le decia firma aca para firmar no mas, nunca voy a ir contra vos jo... jo... joooo!!!!!

Soy Santa Claus, nunca ejecutaria a nadie....jo..jo...jooo!!
saludos