por federic0 el Lun Mar 22, 2010 9:09 amAdhiero a la respuesta de federic0.
Es bueno el fallo que le otorga validez a un convenio celebrado un día antes de la interposición de la demanda, pero es demasiado particular el caso, ya que fundan la validez en el principio de ejecución que se operó a favor de la nulidicente. Es decir que no es aplicable a la mayoría de los casos, y mucho menos para recomendar a un colega que tiene la posibilidad de celebrarlo con posterioridad a la fecha de presentación de la demanda y así evitar futuros planteos nulificantes. Saludos.
El fallo citado ut supra,es particular y no se ajusta a la generalidad del tema.
El hombre es dueño de sus pensamientos y esclavo de sus palabras