Estimados,
Tengo el siguiente caso. En el marco del Regimen de retenciones sobre creditos bancarios en IIBB Provincia de Buenos Aires logre la exclusion del Padron de Retenciones Bancarias de mi cliente a traves del reclamo via pagina web de ARBA en octubre de 2009.
A la fecha aun no he obtenido la devolucion de los importes indebidamente retenidos. De conformidad con la Resolución Normativa 47/2008 el procedimiento de devolucion es "automatico". Sin embargo, en la dependencia de ARBA correspondiente al domicilio fiscal le informan a mi cliente que debe iniciar demanda de repeticion.
Asimismo me han comentado otros colegas que en estos casos por retenciones superiores a 10 mil pesos no queda otra que pedir la devolucion por via de repeticion. De donde surge eso? alguien sabe? no pude encontrar la fuente de este criterio.
Teniendo en cuenta las derivaciones de interponer una demanda de repeticion (fiscalización) no me parece procedente esta via mas aun teniendo en cuenta que no esta previsto normativamente.
Presente una nota ante ARBA solicitando se de orden de devolucion de los fondos al agente de retencion, tal como lo prevé la Resolucion Normativa 47/2008, pero obviamente no obtuve respuesta.
Que debo hacer? Alguien tuvo una experiencia similar?
Mil gracias
Tengo el siguiente caso. En el marco del Regimen de retenciones sobre creditos bancarios en IIBB Provincia de Buenos Aires logre la exclusion del Padron de Retenciones Bancarias de mi cliente a traves del reclamo via pagina web de ARBA en octubre de 2009.
A la fecha aun no he obtenido la devolucion de los importes indebidamente retenidos. De conformidad con la Resolución Normativa 47/2008 el procedimiento de devolucion es "automatico". Sin embargo, en la dependencia de ARBA correspondiente al domicilio fiscal le informan a mi cliente que debe iniciar demanda de repeticion.
Asimismo me han comentado otros colegas que en estos casos por retenciones superiores a 10 mil pesos no queda otra que pedir la devolucion por via de repeticion. De donde surge eso? alguien sabe? no pude encontrar la fuente de este criterio.
Teniendo en cuenta las derivaciones de interponer una demanda de repeticion (fiscalización) no me parece procedente esta via mas aun teniendo en cuenta que no esta previsto normativamente.
Presente una nota ante ARBA solicitando se de orden de devolucion de los fondos al agente de retencion, tal como lo prevé la Resolucion Normativa 47/2008, pero obviamente no obtuve respuesta.
Que debo hacer? Alguien tuvo una experiencia similar?
Mil gracias