Cualquier sanción tiene los mismos requisitos. Debe ser notificada al trabajador por escrito, detallando el hecho que da lugar a la sanción y la sanción debe ser proporcional a la falta (es decir, no podemos suspender a un tipo 10 días porque llegó 5 minutos tarde...). La ley no requiere que la notificación sea fehaciente, con lo cual, con una nota simple sería suficiente, siempre que tuviera la firma del trabajador o bien de dos testigos que acrediten que se le informó y no quiso firmar. Creo que no me olvido de nada...
Cuando soy buena, soy buena; cuando soy mala, soy mejor.