Hola Roxana: si quieres iniciar una pensión, lo primero que debes hacer es saber cuánto gana, y si es derivada de una jubilación autónoma, de una jubilación común, o de un RTI.
si gana la mínima, no te molestes en pedir el reajuste, porque no se lo van a dar, el agravio no tiene suficiente entidad y directamente no se puede reclamar.
Si averiguas por qué ley se jubiló el marido, es probable que puedas solicitar primero el reajuste del haber del causante y luego el de la pensión de la cónyuge supérstite. es más apropiado.
Con esos datos, buscas en el foro, que hay mucho escrito, saludos
Celia