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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #409078  por lole1923
 
HOLA, ME CONSULTARON X UN TEMA Q REALMENTE DESCONOZCO Y QUISIERA SI ALGUIEN PUEDE ORIENTARME. COMO ES DE MI SUEGRO, QUISIERA PODER DARLE ALGUNA RESPUESTA. MI SUEGRO SE JUBILO X EL IPS HACE 2 O 3 AÑOS. LO JUBILARON X UNA CATEGORIA Q NO ERA LA Q TENIA EN ESE MOMENTO, YA Q LA Q VERDADERAMENTE TENIA (MAYOR) LA TENIA DESDE HACIA UN AÑO, NO 3 COMO SE PEDIA. PERO ME CONTO Q LEYO EN ALGUN MOMENTO UN FALLO (Q DESPUES NO PUDO VOLVER A ENCONTRAR, Y YO TAMPOCO) Q LO FAVORECIA Y Q TAL VEZ PODIA HACERSE UN REAJUSTE TENIENDO EN CUENTA ESA CATEGORIA. ALGUIEN ME PUEDE ORIENTAR?? MUCHAS GRACIAS DESDE YA A TODOS.
 #409176  por diego 18
 
Hola Lole ! Quiza a lo que te referis es al la reciente reforma al art. 41 de la ley 9650 producida por la sancion de la ley Quintana, que realiza una modificacion para la determinacion del mejor cargo. Busca una ley 9650 actualizada y fijate. Beso *leo*
 #409187  por periquita
 
Muy buen dato Diego.
¿Será ésta la reforma a la que te referís?

ARTÍCULO 41.- (Texto según Ley 13968) (Texto según Decreto-Ley 10053/83) El haber mensual de la jubilación ordinaria, calculada por servicios en relación de dependencia, será el equivalente al setenta (70) por ciento de la remuneración mensual asignada al cargo de que era titular el afiliado a la fecha de cesar en el servicio o en el cargo de mayor jerarquía que hubiese desempeñado. En todos los casos se requerirá haber cumplido en el cargo un período mínimo de treinta y seis (36) meses consecutivos o sesenta (60) alternados. Si estos períodos fuesen menores, el cargo jerárquicamente superior se considerará comprendido en el inferior, regulándose el haber por este último cargo.

Los afiliados que al momento de obtener el beneficio jubilatorio que no cumplan con el tiempo mínimo legal establecido en el cargo de mayor jerarquía y hayan percibido bonificaciones no remunerativas convertidas en remunerativas, también serán calculadas para determinar el haber mensual. La diferencia a favor del I.P.S. será integrada en un plan de pagos hasta que se efectivice el total de los aportes.

Cuando no fuere posible determinar el cargo desempeñado por el afiliado, el haber se determinará mediante el procedimiento de promediar las remuneraciones efectivamente percibidas, actualizadas mediante los coeficientes a que se refiere el artículo 51 durante los treinta y seis (36) meses continuos más favorables desempeñados por el afiliado.

En la determinación de este promedio no se incluirá el sueldo anual complementario.

No se podrá determinar el haber de la prestación sobre la base de servicios o remuneraciones comparado mediante prueba testimonial exclusiva.
 #519557  por NOLIS
 
segun la ley Quintana lo que promueve es

La norma establece dejar sin efecto el requisito establecido para la jubilación de los agentes estatales de la Provincia, el cual exigía permanecer 36 meses consecutivos o 60 alternados en el rango más alto para acceder a una jubilación con la remuneración asignada a esa categoría.

Ahora, los trabajadores de la administración pública bonaerense podrán jubilarse sin haber cumplido ese plazo, a través de un mecanismo por el cual las cajas jubilatorias les descontarán ese diferencial salarial con respecto al último cargo hasta que se haya cumplido el plazo exigido por la ley.
 #519692  por aramis
 
LEY 14.025
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
ARTÍCULO 1°. Establécese que los agentes de la Administración Pública Provincial con estabilidad, que hayan sido recategorizados en el marco del Decreto 3.283/07, convalidado por la Ley 13.786, o por aplicación de otra norma de similar naturaleza dictada o a dictarse con posterioridad a dicho acto, que al momento del cese como trabajador activo para el acogimiento a los beneficios jubilatorios en el ámbito del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, no reúnan los requisitos previstos por el artículo 41 del Decreto-Ley 9.650/80 (T.O. por Decreto N° 600/94), podrán optar por requerir que la determinación del haber jubilatorio se efectúe conforme corresponda a la categoría asignada por la recategorización efectuada en los términos de las normas antes mencionadas.


ARTÍCULO 2°. El agente que ejerza la opción que establece el artículo 1°, deberá integrar el aporte personal que determina el artículo 4° del Decreto-Ley 9.650/80 (T.O. por Decreto 600/94), por la diferencia que corresponda aplicar entre el anterior cargo y el alcanzado una vez efectuada la recategorización, hasta el cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 41 del Decreto-Ley 9.650/80. La integración de la diferencia de la contribución patronal correspondiente, estará a cargo de la jurisdicción empleadora.


ARTÍCULO 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los doce días del mes de agosto del año dos mil nueve.


No esta reglamentada....
 #521136  por cisaksida
 
Llegué a esta página tratando de encontrar antecedentes de jubilaciones mediante la ley Quintana. Desearía saber si ya hay alguien que ha logrado su jubilación o en su defecto que haya hecho un convenio con el IPS para hacer aportes por el período faltante a los 36 meses requeridos por ley. Desde ya muy agradecido por el aporte que puedan proporcionarme. Carlos