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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #51627  por ADRIAN MONTENEGRO
 
Hola a todos. Tengo un cliente de 64 años que trabaja como portero en una escuela privada, cuyos aportes van a una AFJP y en una pública de la provincia de Buenos Aires. En el régimen nacional (AFJP) tiene 13 años de servicio. Les pregunto ¿Cuándo cumpla 65, puede jubilarse sólo ante la AFJP continuando con su trabajo estatal? Y en ese caso, ¿Sólo tendrá derecho al beneficio otorgado por el régimen de capitalización o recibe algo del de reparto (por los 13 años digo)?
Muchas gracias.

Adrián

 #52121  por mirtalucia
 
Hola Adrian. ¿cuantos años tiene en la provincia? xq x ahi te conviene jubilarlo por edad avanzada en la provincia (que es a los 65 años de edad) Pero ojo, que rige la misma premisa del art. 168 q xa la ordinaria (se jubila por aquella caja en la cual tiene mayoria de aportes). No te olvides que en IPS las jubilaciones son moviles.