Hola a todos. Tengo un cliente de 64 años que trabaja como portero en una escuela privada, cuyos aportes van a una AFJP y en una pública de la provincia de Buenos Aires. En el régimen nacional (AFJP) tiene 13 años de servicio. Les pregunto ¿Cuándo cumpla 65, puede jubilarse sólo ante la AFJP continuando con su trabajo estatal? Y en ese caso, ¿Sólo tendrá derecho al beneficio otorgado por el régimen de capitalización o recibe algo del de reparto (por los 13 años digo)?
Muchas gracias.
Adrián
Muchas gracias.
Adrián