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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #519628  por TAN
 
Colegas:
Les comento el caso que me llega al estudio, para ver sus opiniones.
Mi cliente ocupaba un alto puesto en una compañia, le proponen un dinero para acordar su despido y lo hacen enviar una carta documento que dice lo siguiente:
"una vez depositada en mi cuenta .... del banco .... la suma de $ ....., debido a la ruptura DE la relacion laboral que nos unia sin voluntad de mi parte, nada mas tendré que reclamar por ningun concepto".. "Ratifico que he sido satisfecho contractualemente y que la suma indicada cubre toda espectativa indemnizatoria."
Ahora, este buen hombre al que le dieron unos 5 minutos para enviar la comunicacion, considera que la suma no cubre todos los rubros indemnizatorios. y pretende un reclamo.
Desde mi optica esta bastante cocinado el tema, ya que hablamos de trabajador altamente calificado que sabia perfectamente no que la CD que enviaba decia. y si bien no existe comunicacion de despido, el manifesta que una vez percibida nada mas tendrá que reclamar.
Aunque, me sigue quedando la duda, no hay comunicacion de despido....
Que piensan ?? interesante planteo.
TAN
 #519758  por DAL
 
Mira, el despido peude ser comunicado por cualquier medio y si el dice que la relación se rompe sin voluntad de su parte, quiere decir que es voluntad del otro. Ergo, es despido. Si la empresa recibe esa carta, y cumple, acepta que despidio. Entonces solo queda decir que no hay renuncia de derechos ni transacción, ya que no se cumplen los requisitos del 15LCT. Y chau pichu.
 #519789  por DWOR
 
Interesante Dal, hee pregunto y disculpen mi ignoranc, pero el hecho de haber consentido el trato, haber enviado la CD y percibido además la indemnización, no ratifica el acto..o sea creo que no hay vicio de la voluntad..Slds colegas.
 #519888  por agentil
 
Recorda el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, saludos!!
 #519889  por MORGAN
 
Estimo que si la empresa depositó el dinero convalidó el despido por ende debe pagar todos los rubros indemnizatorios y demases que correspondan, haría la liquidación y le reclamaría las diferencias.
 #519913  por Romina34
 
cualquier cláusula de no tener nada mas que reclamar debe ser efectuada en el marco de un acuerdo ante conciliador o acuerdo espontáneo en el Ministerio, conforme art. 15 LCT
todo lo demás, incluidas actas por escribano no tienen valor, y el empleado luego puede reclamar.
convengamos que la modalidad de terminación de la relación es ESPANTOSA!!! no puedo creer que siendo empleado de una empresa grande estén tan mal asesorados y le hagan al empleador implementar la terminación en esos términos. hubieran firmado acuerdo espontáneo en el seclo y listo!
por el pcipio de irrenunciabilidad y de posición de inferioridad/desventaja que esta el empleado frente al empleador, lo que éste orquesto para mi no tiene valor, por lo que si se le adeuda algo al empleado podrá reclamarlo.
saludos,
 #520138  por TAN
 
Ante todo, muchas gracias por sus interesantes opiniones.
Este caso extraño no termina aqui. Cuando se firmó el contrato de trabajo, ademas del alto sueldo que el trabajador pacto, se puso expresamente que se le daban al trabajador $ 1.000 para el colegio de los hijos, auto, $ 3.000 para gastos del auto, una cobertura medica de alto nivel, el pago de una jubilacion europea de 1.300 euros mensuales entre otras cosas, todos mensuales, todos puestos en el contrato como no remunerativos.
Estos son los rubros que el trabajador considera no incluidos en la indemnizacion que le pagan por el despido.
En blanco, le pagaron la indemnizacion por antiguedad, preaviso, liquidacion final y un plus por alto rango en la compañia, con unos numeros que yo no vi en mi vida. :D pero.... queda la discusion de estos rubros que si bien son beneficios pactados como no remunerativos, se dieron toda la relacion en forma habitual y mensual. Opiniones ???
Gracias.
TAN
 #520356  por DAL
 
DWOR escribió:Interesante Dal, hee pregunto y disculpen mi ignoranc, pero el hecho de haber consentido el trato, haber enviado la CD y percibido además la indemnización, no ratifica el acto..o sea creo que no hay vicio de la voluntad..Slds colegas.
Art. 15 + art. 260
 #520357  por DAL
 
TAN escribió:Ante todo, muchas gracias por sus interesantes opiniones.
Este caso extraño no termina aqui. Cuando se firmó el contrato de trabajo, ademas del alto sueldo que el trabajador pacto, se puso expresamente que se le daban al trabajador $ 1.000 para el colegio de los hijos, auto, $ 3.000 para gastos del auto, una cobertura medica de alto nivel, el pago de una jubilacion europea de 1.300 euros mensuales entre otras cosas, todos mensuales, todos puestos en el contrato como no remunerativos.
Estos son los rubros que el trabajador considera no incluidos en la indemnizacion que le pagan por el despido.
En blanco, le pagaron la indemnizacion por antiguedad, preaviso, liquidacion final y un plus por alto rango en la compañia, con unos numeros que yo no vi en mi vida. :D pero.... queda la discusion de estos rubros que si bien son beneficios pactados como no remunerativos, se dieron toda la relacion en forma habitual y mensual. Opiniones ???
Gracias.
TAN
TAN, que jodida que es la gente.
Si los rubros no son remunerativos, no integran la indemnización.
TEnes que ver si la inclusión de determinada suma como no remunerativa, es legal o no.
Los rubros que mencionas como no remunerativos son raros para nuestro medio pero no para lso dependientes de alto nivel. La cobertura médica, gastos de auto, gastos de colegio de chicos me parecen qeu entran perfectamente en el concepto de beneficios sociales.
Si le pagaron menos de lo que corresponde por supuesto que podés reclamar. Pero fijate que realmente le hayan pagado menos de lo que corresponde.
 #520866  por TAN
 
DAL:
Gracias por tu respuesta.
Haber que te parece esta opinion que tengo. Ademas de estos rubros, (auto, colegio, y demás) le pagaban un bonus por redimiento anual, este es el caso que creo puede ser legalmente no remunerativo, porque no tiene caracter de habitual y porque solo se paga en el caso que se alcancen las metas, lo veo similiar a las comisiones de los vendedores. Ahora, los rubros que discute mi cliente, son habituales, normales y se los pagaron cada mes con buen o mal desempeño, es un disfraz la calificacion de no remunerativo justamente para evadir el monto en las indemnizaciones, hay una difencia de $ 100.000 entre la liquidacion de la empresa y la nuestra. Pero... fueron pactados de antemano como no remunerativos...
:? discutible, como todo en derecho.
Que opinas ???
TAN
 #521333  por DAL
 
Los premios esos pueden ser considerados remunerativos, pero si no son mensuales y habituales no se incluyen.