Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Accidente de trabajo?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #521423  por valgarcia73
 
Hola estimado foro: quería ver si alguien me puede aclarar una duda que me surgió cuando un cliente me vino a consultar por un accidente que tuvo hace 2 meses, tuvo un corte tuvieron que darle 8 puntos, quedó bien, pero la pregunta concreta era si podía reclamar a la ART algún tipo de indemnización por los puntos recibidos, ya que según él, otros compañeros de trabajo lo habrían hecho alguna vez con éxito.
Mi pregunta fue si le había quedado alguna secuela o impedimento luego del accidente, a lo que respondió que no.
entonces, se puede hacer un reclamo así o debe haber algún grado de incapacidad como consecuencia del accidente?
Agradecería mucho respuestas. Saludos.
 #521980  por Popina
 
Hola, mucho del tema no entiendo, pero estoy tratando de ponerme al tanto ya que me llegaron juntos un par... así que compre unos libros y estoy leyendo todo lo que puedo...
En uno de los libros que compre se hace referenciar a las "cicatrices" de acuerdo al tipo de cicatriz y al lugar donde está alojada el grado de incapacidad... pero deberías esperar más respuestas, ya que yo estoy recién entrando en el tema...
Saludos y suerte *suerte* .-
 #522171  por PsicologiaForense
 
hola, por mi parte lo único que puedo decir es que si tiene 8 puntos la herida tiene que haber sido bastante grande. Habrá que ver si, como dice Popina, la cicatriz es visible por la cuestión estética, pero también habrá que ver qué tipo de accidente tuvo, si en algún momento pensó que podía llegar a quedar con secuelas permanentes, incapacitado para hacer el mismo trabajo, si el accidente se produjo al operar alguna máquina, etc y si quedó con temores a seguir con la actividad.
Todo esto puede llegar a ser determinante también para un daño psíquico además de la cuestión puramente estética ya que además de un cuerpo tenemos una imagen corporal...
Saludos *suerte*
 #522258  por sog
 
Si tiene el alta de la ART sin incapacidad y no esta de acuerdo tenía 10 días para recurrir ante las Comisiones Médicas.
La ART le paga una indemnización acorde a la incapacidad que determina. Todo lo demás, daño psiquico, moral, etc va por via separada y en principio contra el empleador, previa solicitud de inconstitucionalidad de la LRT
 #523136  por LauraS
 
Coincido con mi colega pre-opinante Sog.
En 1er lugar, debes determinar si se trata o no de un accidente de trabajo: Fue en el lugar o en ocasion de trabajo? Fue un accidente in itinere?
Si a la 1ra preg la respuesta es SI, entonces, 2do: Lo informo al empleador? Hizo la denuncia en su ART?
Lo que la ART debe proporcionarte en 1er lugar son PRESTACIONES MEDICAS, siempre y cuando haya aceptado el siniestro. Esto quiere decir que deben derivar el tratamiento al cuerpo medico de la ART y cubrirte TODO (medicamentos, kinesiologia, intervenciones quirurgicas, etc).
En caso de tener dictamen negativo de la ART, como bien dijo Sog, tenes 10 dias para apelarlo e iniciar Comisiones Medicas. ESTO HOY POR HOY ES FUNDAMENTAL, YA QUE EN SECLO NINGUNA ART ESTA CONCILIANDO SI NO HAY INICIO DE RECLAMO POR ANTE COMISIONES MEDICAS.-
El tema de la incapacidad, si es transitoria o permanente es irrelevante. Me parece q aca se estan confundiendo los conceptos con la via del resarcimiento civil.
La ART, siendo un acc laboral aceptado, DEBE indemnizar la incapacidad sufrida, SEA ESTA TRANSITORIA o PERMANENTE. Hay casos de dictamen de alta medica con incapacidad 0 % que igualmente se indemnizan, OJO CON ESO! Lo que quiero decir es, no es necesario perder 1 ojo para que la ART te pague, basta con haber perdido transitoriamente la vision para que esto ocurra, aunque al momento del alta estes 100% recuperado.
Estudia bien los presupuestos a ver si podes encuadrarlo o no dentro de accidente laboral. Luego, de ahi, prosegui con los tramites. Espero haber sido de utilidad. Atte