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  • AYUDA INVALIDEZ DESESTIMADA (CIRC 40/08)

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #519741  por NICOLETTA
 
Hola Foristas:
Podrán ayudarme con éste caso de Retiro por Invalidez DESESTIMADA.
Inicié en 05/2009 trámite de Retiro por Invalidez en ANSeS. La Comisión Médica le dió 85% de
incapacidad en 01/2010. Hasta quí todo bien.
Hoy se me notifica por Resolución de ANSeS que a mi cliente le DESESTIMAN el Retiro por Invalidez solicitado debido a la Circular 40/08 (es improcedente la invocación del Dto.526/95 y de la Ley
24476). Me quiero morirrrrrr. No tuve en cuenta ésta circular cuándo armé el trámite. Soy un pescado.
Les pido ayuda a ver si puedo solucionarlo.
Mi cliente es autónomo desde 1975 y cesado a 02/2007. Desde 1986 no aportó nada y AFIP lo dió de baja a 02/2007 por no ereempadronarse.
Y tiene aportes como empleado en relación de dependencia desde 10/1985 al 10/1990 y desde
01/2000 al 05/2005.
Para la regularidad busqué "12 meses en los últimos 60 meses (los tengo en el período en relación de dependencia desde 05/2004 al 05/2005) y la mitad de años aportes necesarios como para obtener jubilación (como estaba cesado al 2007 le busqué 14 años y 6meses o sea la mitad de 29 años, parte la reuní con lo de relación de dependencia y lo pagado de autónomos, pero me faltó que se lo acogí a moratoria en cuotas) ".
Pero el período impago de autónomos desde 10/1993 a 02/2007 le apliqué el Dto. 526/95.
¿QUE PUEDO HACER?
El Plan de moratoria al que acogió es de 30 cuotas de $ 29 c/u. ¿¿¿SI SE LA HAGO PAGAR DE CONTADO??? De contado son $ 860 a cancelar. Luego puedo ingresar nuevamente la parte administrativa del
trámite.
Es factible ésto o estoy totalmente errada??
Desde ya muchas gracias por ayudarme. Nicoletta
 #519792  por noelin
 
SI LO HACES SIN 24476, COMO DECIS DE CONTADO, TE VA DAR UNA FORTUNA, PQ NO HAY QUITA DE INTERESS. HAY Q ARMAR REGULARIDAD DE OTRO MODO- DETALLA BIEN COMO SON LOS RRDD Y LOS AUTONOMOS, PARA VER Q SE PUEDE HACER
 #520545  por NICOLETTA
 
Hola NOELIN:
Muchas gracias por responder. Simpre tan atenta y con ayuda para quien lo necesita en el foro.
La situación es:
Hombre nacido 12/12/1948.
Está inscripto en Autónomos desde 01/1975 hasta 02/2007. En éste período tiene aportado y pagado bastante fuera de término lo siguiente:
1975 (01 a 12)...............................1 año
1976 (07 a 12)............................... 6 meses
1977 (01 a 12)...............................1 año
1978 (01 a 06)............................... 6 meses
1979 (07 a 12)............................... 6 meses
1980 (01 a 02 y 07 a 08)................... 4 meses
1981 (04; 06 y 12).......................... 3 meses
1982 (07).................................... 1 mes
1984 (04 a 06 y 10)........................ 4 meses
1985 (01 a 12)..............................1 año
1986 (01 a 03).............................. 3 meses
1994 (08).................................... 1 mes
-------------------------
5 años 10 meses (bastante pagados fuera de término)

Como empleado en relación de dependencia tiene lo siguiente:
RRDD .......... 01/10/1985 al 31/10/1990 ................... 3 años 10 meses
RRDD .......... 01/01/2000 al 31/05/2005 ................... 5 años 5 meses
-----------------------------
9 años 3 meses
La regularidad que le busqué fue 12 meses en los últimos 60 meses y la mitad de años de aportes necesarios para jubilación. En mi caso al estar cesado al 2007 eran 14 años y 6 meses + 6 meses por
declaración jurada.
Viendo los años de aportes que detalle tengo los 14 años y 6 meses. Pero me daba deuda en
el SICAM por lo pagos muy fuera de término que tiene. Le rescaté 4 años y 6 meses con poquita deuda por
que la pase por la moratoria y amplié en moratoria unos 10 meses (01 al 10/1967) que eran baratos.
Esto es todo lo que hice. Espero Noelin puedas ayudarme.
Desde ya gracias.
Nicoletta
 #520571  por noelin
 
NICOLETTA: SE ME OCURRE, Q PRUEBES A TODO LO Q DEJASTE CON DEUDA, LO PODES PRESCRIBIR, CON 14236. SON PERIODOS VIEJOS. EN LUGAR DEL DCTO. LE APLCIAS LA 14236, Y AHI SI NO ES INCOMPATIBLE CON LA 24476. O ES DEMASIADO FACIL Y ME ESTOY PEDRDIENDO ALGO?????
 #520633  por sassani
 
no entiendo la denegatorai si juntaste los 12 meses en relacion de dependencia en los últimos 5 años y 15 años como autónomo por moratoria en cuotas sin aplicar ea art 1 25321 (porque no se puede) no comprendo por que te lo denegaron o algo no estoy entendiendo
Dr Sassani
 #521314  por NICOLETTA
 
Noelín:
La prescripción 14.236 la apliqué en los períodos que me generan mucha deuda (dentro 1975 a 09/1993).
Y el Decreto 526/95 lo apliqué a los períodos Autónomos desde 10/1993 a 07/1994 y 09/1994 a 02/2007 que los tiene impagos.
Y la aplicación de la moratoria Ley 24.476 la apliqué en una ampliación de períodos del 01/1967 al 10/1967.
¿Si doy de baja el SICAM en ANSeS para que me destraben la pantalla y luego hago una nueva liqui-
dación como Jubilación Ley 24.241 y le cobro los 10 meses dentro del período 1975 a 09/1993? Seguro le dará
bastante de pagar.
O ¿Si le hago cancelar la moratoria que le hice de Contado ($ 800), luego destrabo la pantalla en ANSeS y por último hago una nueva liquidación como Jubilación Ley 24.241, que por supuesto me dará deuda
pero adjunto el Plan de Moratoria y los pagos dónde constarán que se abonó?
No sé si es correcto y/o factible hacer algo de ésto.
Tampoco sé si modifico el SICAM original con nueva liquidación (sea cuál fuere) como debo ingresarla en ANSeS ya que tengo aprobado el exámen médico. Como una Reapertura????
Gracias Noelin por tu pronta respuesta.
Nicoletta
 #521318  por NICOLETTA
 
Hola Dr. Sassani:
Junte la regularidad para una RTI buscando 12 meses en los últimos 60 meses y la mitad
de los años de aportes requeridos para jubilación.Sin aplicar Art. 1 de Ley 25.321.
En la mitad de los años de aportes requeridos para obtener jubilación(15 años) los junté
aplicando la Moratoria Ley 24.476 en 30 Cuotas. Y a lo impago en Autónomos desde 10/1993 a 02/2007 le
apliqué el Dto. 526/95.
Y ANSeS me desestima el trámite de jubilación por Invalidez debido a la Circular 40/08
que establece " QUE LA INVOCACION SIMULTANEA DEL DECRETO 526/95 Y DE LA LEY 24.476 ES IMPROCEDENTE EN LA PRESTACION DE RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSION"
Nicoletta
 #521420  por noelin
 
NO ME DISGUSTA LA IDEA DEL PAGO DE CONTADO PARA CANCELAR MAS BARATO UNA PARTE. NUNCA LO HICE, DESP. ME CONTAS. PERO PQ NO LE APLICAS LA 14236 A TODO LO ANTERIOR A 10 AÑOS SIN DIFERENCIAR NADA Y TE EVITAS LA 40????
 #521425  por benfer
 
MMM, me mataste!, inicie uno muy parecido hace poco, que tenia una deuda en el periodo comprendido entre el año 2000 al 2004 prox, y obviamente no iba a pagar esa suma al contado , que es muchisimo, y aplique el dec 526, dejando el detalle en deuda; todavia esta para junta medica

Lo que no puedo entender es como todo ese analisis lo hacen a posteriori de la verificacion medica, ya que de entrada tienen que decir que el caso no encuadra y listo,

Ya vere que hago
 #521428  por noelin
 
noelin escribió:NO ME DISGUSTA LA IDEA DEL PAGO DE CONTADO PARA CANCELAR MAS BARATO UNA PARTE. NUNCA LO HICE, DESP. ME CONTAS. PERO PQ NO LE APLICAS LA 14236 A TODO LO ANTERIOR A 10 AÑOS SIN DIFERENCIAR NADA Y TE EVITAS LA 40????
CLARO, DESPUES VERAS Q CANCELASTE Y HARAS OTRO POR LO Q TE FALTA, PERO NO LE TENGAS MIEDO A LA 14236, PQ ES LA MAS INOFESIVA.
 #521436  por benfer
 
Osea segun lo que le dijeron a NICOLETTA el Decreto 526 tampoco se podria aplicar en las pensiones??? Raro no?? No puedo bajar a circ 40/08, pero debemos estar atentos
 #521445  por NICOLETTA
 
Hola Noelín y Benfer:
Me quiero morirrrr!!! Recién me llegó la notificación de una Pensión que la desestiman
por la misma Circular. Esta pensión se trataba de un hombre joven que falleció y no tenía regularidad de ninguna forma. Le junté los años que necesitba para solicitar una Pensión Proporcional. Los junté con RRDD,
y Autónomos (al que le apliqué Moratoria Ley 24.476 y Dto. 526/95 en lo impago). Por supuesto ANSeS me la
denegó y la apelé a través de la CARSS. Y hoy me llega la Resolución de la CARSS dónde dice "que he reunido
los años necesarios para obtener la Pensión Proporcional pero se me desestima la misma porque es improcedente la aplicación simultánea de la Moratoria Ley 24.476 y Dto. 526/95).
Con respecto a lo que preguntas BENFER de que verifican después de del exámen médico
la parte de aportes, es correcto. En mi caso de RTI lo citaón a examén médico, se lo aprobaron y recién ANSeS verificó los aportes.
Nicoletta
 #521455  por NICOLETTA
 
Noelín:
Voy a probar hacer la de cancelar de contado la moratoria Ley 24.476. Luego destrabo la pantalla en ANSeS y hago una nueva liquidación como ley 24.241 y agregó el plan cancelado con los pagos.
También aplicaré como decís Ley 14.236 del 10/1993 a 02/2000 (anterior a los últimos 10 años).
Ahora mi pregunta: ¿COMO AGREGO ESTA NUEVA LIQUIDACION AL TRAMITE? ¿COMO REAPERTURA?
¿SACARE TURNO DE NUEVO O LO AGREGO POR BENEFICIOS?
No sé como es. Preguntaré en ANSeS como hacer. No obstante Noelín agradezco tu opinión como siempre .
Nicoletta