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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #521152  por laureanoignacio
 
Hola, buenas noches.

Los molesto por una duda.

Tengo un cliente que fue electo delegado gremial. Su mandato duraba 4 años. Pasados 20 dias del termino de su mandato fue despedido sin causa. Se le abono la indemnizacion por antiguedad, completa. No se le abono nada en concepto de tutela sindical. Siendo que la tutela sindical incluye un año despues de teminado el mandato, en el caso que planteo, no le corresponde como indemnizacion agravada, once salarios mas (hasta terminar el año posterior de tutela)?

Comienzo del mandato 31 de diciembre del año 2.005
termino del mandato 30 de diciembre de 2.009
Despido sin causa el dia 02 de febrero 2.010

Corresponde reclamar los once salarios hasta completar el año posterior al termino del mandato?

Muchas gracias
 #521166  por DRA10
 
No vas a pedir la reinstalacion????
 #521518  por laureanoignacio
 
No, mi cliente no quiere ir mas. Por eso estoy reclamando el agravante por tutela sindical. Corresponde en el caso que planteo? Yo creo que si, pero no estoy del todo seguro, ya que el despido fue al termino de su mandato, durante ese "año mas".

Gracias

Laureano
 #521526  por Amorina
 
La tutela subsiste un año después de finalizado el mandato. Reclame las indemnizaciones agravadas, si no va a pedir la reinstalación.
 #521530  por laureanoignacio
 
Muchas gracias!!

Una mas y no jo.... mas!!!

Por ultimo. La ley requiere como condicion o requisito para la procedencia del "agravamiento", la comunicacion del mandato al empleador, poniendo en cabeza del sindicato o gremio la carga de dar ese aviso. Ya habiendo pasado mas de 4 años, resulta dificil obtener prueba de dicha comunicacion, por lo que, dicha comunicacion o conoicimiento del empleador, no debe presumirse (maxime luego de CUATRO años de mandato)?

Gracias de nuevo

Laureano
 #528857  por Amorina
 
Perdón! Recién veo la pregunta.
No tienen la copia en el Sindicato?
Llegado el caso se puede acreditar el carácter de delegado por otros medios, lo que se te va a hacer complicado es acreditar el período del mandato, por eso es importante la comunicación también.
 #647895  por LUGI984
 
HOLA TENGO UNA CONSULTA. TODAVIA NO ESTOY EJERCIENDO AL PROFESION, ME RESTAN RENDIR ALGUNA MATERIAS Y QUISIERA SABER SI EN EL CASO DE DESPIDO DE UNA CANDIDATA A DELEGADA NO ELECTA, QUE AUN SE ENCUENTTA APARADA POR LA TUTELA SINDICAL CORRESPONDE ADEMAS DE LA INDEMNIZACION DEL 245 LCT LA AGRAVADA POR LA LEY 23551. AMBAS SE SUMAN? SU REMUNERACION ERA DE $4.000