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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #521525  por HAS
 
Hola Foristas:

Tengo un cliente que trabajó muchos años para una empresa, una SRL, posteriormente los dueños de la S.R.L. formaron una S.A., en ese momento comenzaron a extenderle recibos de sueldo con la nueva razón social, pero no le reconocieron los años de antigüedad. Quedó en los recibos como si comenzara de cero la relación laboral. La S.R.L. no se dió nunca de baja, sigue funcionando. Tengo los recibos de sueldo de extendidos por ambas empresas (que funcionaban en el mismo lugar), la firma de los recibos es de la misma persona. Nosotros afirmamos que la relación laboral nunca se interrumpió. El lugar de prestación de servicios siempre fue el mismo. El gerente de la S.A. y el gerente de la S.R.L. es la misma persona. Ahora bien, a quien debemos demandar??? cómo acreditamos que nuestro cliente siempre trabajó para las mismas personas??? conocen de algún fallo similiar??? cualquier ayuda nos será de gran utiliad. Muchas Gracias.
 #521586  por maurodls
 
Podrias ser un poco más especifico en cuanto a las fechas?

Cuando se termino el vinculo laboral?
Cuando lo "pasaron" de la SRL a la SA ?

Lo despidieron y vas a demandar x antiguedad ?
o continua trabajando y vas a solicitar el reconocimiento de la antiguedad ?
 #521595  por Romina34
 
mirá por lo que entiendo que relatas la empresa se transformo de SA en SRL, por lo tanto cuando se hizo tal transformación la SRL al incorporar a los empleados debió reconocerles la antiguedad (dado que se trata del mismo empleador y la misma persona jurídica, si es que se trato de una transformación de tipo social y no hubo cambios de denominación, sede social, objeto social, socios y gerentes). Aunque no lo hayan hecho, el empleado puede reclamar por el período anterior.
deberías demandar a la SRL, la SA asumo que debe estar liquidada, razón por la cual no existe actualmente.
o sea, el reclamo lo planteas contra el actual empleador (SRL) denunciando la relación anterior, con el mismo, pero bajo la figura de SA.
saludos,
 #521597  por Romina34
 
perdón, al responde puse al reves, como que antes había sido una SA y luego una SRL, por lo que la respuesta sería así:

mirá por lo que entiendo que relatas la empresa se transformo de SRL en SA, por lo tanto cuando se hizo tal transformación la SA al incorporar a los empleados debió reconocerles la antiguedad (dado que se trata del mismo empleador y la misma persona jurídica, si es que se trato de una transformación de tipo social y no hubo cambios de denominación, sede social, objeto social, socios y gerentes). Aunque no lo hayan hecho, el empleado puede reclamar por el período anterior.
deberías demandar a la SA, la SRL asumo que debe estar liquidada, razón por la cual no existe actualmente.
o sea, el reclamo lo planteas contra el actual empleador (SA) denunciando la relación anterior, con el mismo, pero bajo la figura de SRL.
saludos,
 #521698  por cfg
 
Si es como yo entiendo (tengo un caso similar) que luego de tenerlo trabajndo en una SRL, lo "pasaron" a una SA con mismo domicilio, etc. Y -como decis- la SRL sigue estando vigente se debe demandar a ambas empresas por ser ambas contratantes del trabajador, y además pedir que se aplique la teoría de Disregard of legal entity (art. 54 2ª parte de la ley de sociedades y art. 31 LCT)
 #521742  por GU
 
cfg escribió:Si es como yo entiendo (tengo un caso similar) que luego de tenerlo trabajndo en una SRL, lo "pasaron" a una SA con mismo domicilio, etc. Y -como decis- la SRL sigue estando vigente se debe demandar a ambas empresas por ser ambas contratantes del trabajador, y además pedir que se aplique la teoría de Disregard of legal entity (art. 54 2ª parte de la ley de sociedades y art. 31 LCT)
Lease: Levantamiento del velo societario. Adhiero a lo que te dice cfg, pero antes una pregunta.

Que vas a demandar? Hay un despido o solo estas reclamando que te reconozcan la antiguedad?

Aparte, fijate si le reconocen la antiguedad para otras cosas (como por ejemplo, vacaciones o plus por antiguedad).

Salutes!
 #521890  por HAS
 
Muchas gracias por sus respuestas. Voy a intentar clarificar el caso.

Mi cliente ingresó a laborar con fecha 05/2002 (algunos meses en negro) para la razón social XXXX SRL.

Con fecha 06/2006 aparece una S.A. otorgandole los recibos de sueldo a todos los empleados, pero sin que se haya producido despido alguno, aparece esta nueva razón social reconociendo como fecha de inicio de la relación laboral 06/2006 y no 05/2002.

Lo que se va a reclamar es una indemnización por despido indirecto, ya que a partir de 03/2009 no le pagaron más su remuneración. Se da inicio a un breve intercambio epistolar, y mi cliente se considera injuriado y en situación de despido indirecto.

Estimo que ambas personas jurídicas siguen existiendo, ya que en la afip aún siguen apareciendo. No creo que se haya dado el supuesto de transformación por lo antes señalado, pero los integrantes de ambas sociedades son las mismas personas, e incluso el presitente de la S.A. era gerente de la S.R.L. y las firmas de los recibos de sueldo otorgados por ambas sociedades son las mismas.

Por eso me surgen estas dudas, y espero que me puedan ayudar. Había pensado en la teoría que me sugirieron pero debo profundizar un poquito mán antes de promover la demanda. Espero haber aclarado algo. Gracias por sus comentarios. Sigo escuchando opiniones.....
 #530286  por HAS
 
Atento a que no he oído más opiniones, le pasaré a comentar cual fue la solución que encontré para el caso que me ocupa.

Sostengo que resulta de aplicación a las cuestiones de hecho sub exámine, los preceptos que se desprenden del art. 225 de la LCT "Transferencia de establecimiento".

Art. 225. Transferencia del establecimiento.
En caso de transferencia por cualquier título del establecimiento,
pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del
contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al
tiempo de la transferencia, aun aquellas que se originen con motivo de la
misma. El contrato de trabajo, en tales casos, continuará con el sucesor o
adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el
transmitente y los derechos que de ella se deriven.
1. Transferencia del establecimiento.
La regla general expresa que el trabajador debe cumplir su prestación en
forma personal, satisfaciendo las obligaciones emergentes del contrato de
trabajo, por lo tanto, un cambio en la persona del sujeto trabajador, supone la
disolución de un contrato anterior y la concreción de otro nuevo. Queda
establecido de esta manera que con la muerte del trabajador sobreviene la
inmediata extinción del contrato, según así lo establece el artículo 248 de la
Ley de Contrato de Trabajo, no siendo susceptible de ser transmitido aquél a
los herederos del trabajador. En el caso del empleador la situación varía no
sólo con su muerte, que no siempre extinguirá el contrato según se indica en el
artículo 249, sino también en otros distintos supuestos en. que su figura varía
porque se transfiere o cede el establecimiento, cesa la locación o cesión, o se
cede el personal a otro empleador.
Dentro del tema de la transferencia del contrato la ley trata
específicamente la cesión o cambio de firma, y es ésta la figura dentro de las
últimas citadas que más controversias ha originado. A estos efectos se entiende
por cambio de firma a aquella que tiene origen en la enajenación de la
empresa, estimándose por tal el traspaso de la misma en su carácter de entidad,
como un todo económico, a otra persona física o jurídica.
Ante esta posibilidad la ley establece que la transferencia del
establecimiento, por cualquier título, hace pasar al adquirente o sucesor todas
las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que tuviera el transmisor
al tiempo de la transferencia, aun las que tienen su origen en esa transmisión.
De esta forma se asegura la continuación del contrato con el sucesor del
empleador original respetándose la antigüedad del trabajador y los derechos de
éste derivados de esa antigüedad, cumpliéndose así con el principio de
conservación del contrato.
Es necesario recordar que la norma equipara al adquirente del
establecimiento por cualquier título, oneroso o gratuito, con el sucesor del
empleador y que las obligaciones transmitidas son todas, a saber:
a) las existentes al tiempo de la transferencia, y
b) las que se motivan por esa transferencia. Las
consecuencias por lo tanto son obvias:
a) los existentes contratos laborales continúan luego de esa transferencia,
y
6) el trabajador mantiene sus derechos vinculados con la antigüedad, la
que debe tenerse en cuenta en temas tan importantes como el beneficio
vacacional (art. 150), el plazo remunerativo en época de enfermedad (art. 208)
y el cálculo de indemnizaciones (arts. 231, 245), etc.
En la cesión o cambio de firma, pasan ope legis las obligaciones al
adquirente, en virtud de una delegación legal, cualquiera sea la voluntad de los
participantes de la operación, quedando sin efecto, frente al trabajador, los
pactos contrarios entre cedente y cesionario.

Espero que alguien le sirva. Saludos.-
 #530315  por cabezon29
 
Mirá sugiero que encares el tema desde el punto de vista societario. Fijate la responsabilidad en materia de personas jurídicas en cuanto a la transformación de los tipos societarios. Obviamente la demandada es la S.A. porque hay una identidad con la S.R.L. (iguales socios, iguales gerentes, igual administración, igual objeto social e igual nombre...) y nunca puede haber superposición de personas.-
Saludos espero sea útil.
Cabezón29
 #530433  por Romina34
 
HAS, pero cuál fue la transferencia de establecimiento? en el caso que mencionas lo que ocurrió fue la transformación de la empresa de un tipo social a otro, lo que no quiere decir transferencia de establecimiento. En el caso que contas, es la misma persona jurídica que transformó su tipo social, pero la segunda es continuadora de la anterior.
Por lo que corrijo la parte de mi comentario anterior donde decía que la SRL debía estar liquidada, ERROR grave de concepto de mi parte, en realidad no operó ninguna liquidación, sino simplemente una transformación societaria.
Saludos,
 #533997  por HAS
 
No creo que haya existido transformación societaria, toda vez que ambas sociedades siguen existiendo, de hecho en afip ambas siguen apareciendo y estando al día con sus impuestos. Cómo seguiría contribuyendo una empresa que ya no existe???

Si hubiere habido transformación la SRL hubiese dejado de existir para transformarse y pasar a ser una SA. Pero ambas sociedades existen y siguen con su giro comercial, los socios de ambas sociedades coinciden, pero ello nada impide que haya habido una transferencia de establecimiento. Por tal motivo sostengo esta postura y agradezco a quienes me hayan aportado su valiosa opinión.
Asimismo, qué me aconsejan para estar totalmente seguro de una cosa u otra. Es decir, si hubo tranferencia de establecimiento o transformaciòn?????

Muchas Gracias...saludos a todos.-