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  • Art. 80 en Empleados de la Construccion

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #521584  por maurodls
 
Es aplicable el reclamo del Art. 80 LCT 20.744 o en su defecto ese certificado es cubierto
con la entrega de la "Libreta de trabajo" que entrega el empleador al trabajador al momento
de finalizar el vinculo contractual ?
 #521656  por Popina
 
No, la Libreta de Fondo de Cese Laboral suple únicamente la indemnización por despido y el preaviso (los rubros derivados del despido indirecto). Respecto al art.80 de la LCT se aplica también a estos empleados, razón por la cual al finalizar la relación laboral por cualquier causa el empleador cuenta con un plazo de 30 días para entregar el mismo al trabajador y si ello no ocurre debes intimarlo, transcurrido ese plazo, para que dentro de 48hs haga entrega del mismo bajo apercibimiento de hacerse el trabajador acreedor de la multa prevista por dicho art.-
Saludos.-