Hola foristas, tengo una duda, tengo para hacer una pension en la que el causante tiene en una parte de su historial de aporte periodos simultaneos.
Los aportes de relacion de dependencia dejan blancos (algunos meses en blanco entre un trabajo y el otro)
y la deuda de afip (x monotributo) ya esta en el sistema y no puedo obviarla.
Viendo el texto del art. 1 de la ley 25321 vi que puedo renunciar a los aportes que a) sobren -no es el caso- o b) sean de periodos simultaneos.
Por ello aplique la ley 25321 en los periodos en los que ya figura en sijp la relacion de dependencia y deje para calcular la deuda en los que estaban en blanco.
Pero la deuda es mucha, aqui mi duda:
Cual es el alcance de la Ley 25321 para una pension en la que se exigen 15 a;os (es el caso de mi cliente q los aportes son irregulares)? puedo comprar aportes mas antiguos y prescribir aquellos de mucha deuda? o me tengo que quedar con esos aportes que me quedaron obligatoriamente?
La ley habla de Jubilacion de de los aportes que excedan los requeridos por la ley.
muchas gracias
Los aportes de relacion de dependencia dejan blancos (algunos meses en blanco entre un trabajo y el otro)
y la deuda de afip (x monotributo) ya esta en el sistema y no puedo obviarla.
Viendo el texto del art. 1 de la ley 25321 vi que puedo renunciar a los aportes que a) sobren -no es el caso- o b) sean de periodos simultaneos.
Por ello aplique la ley 25321 en los periodos en los que ya figura en sijp la relacion de dependencia y deje para calcular la deuda en los que estaban en blanco.
Pero la deuda es mucha, aqui mi duda:
Cual es el alcance de la Ley 25321 para una pension en la que se exigen 15 a;os (es el caso de mi cliente q los aportes son irregulares)? puedo comprar aportes mas antiguos y prescribir aquellos de mucha deuda? o me tengo que quedar con esos aportes que me quedaron obligatoriamente?
La ley habla de Jubilacion de de los aportes que excedan los requeridos por la ley.
muchas gracias
