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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #516911  por DraLila
 
Estimados foristas:

En la sabana de una clienta figura lo siguiente

1975 (NOMBRE CLIENTA) 00 12 (DATOS EMPLEADOR)
1970 (NOMBRE CLIENTA) 00 12 (DATOS EMPLEADOR)

La señora no tiene certificación de servicios, ni recibos, ni ningun tipo de constancia.

Leyendo la probatoria de servicios en RRDD 524/08, interpreto que figurando en sabana 2 años para un mismo empleador, me dan por probada toda la relación que se invoque.

Tengo justo 2 años. No me figura fecha de alta y de baja. ¿Debo respetar las fechas y declarar que trabajo para su empleador desde el 01/70 al 12/75 o al no tener alta y baja puedo ampliar mas aun los años?

Espero se entienda mi consulta. Muchas gracias a quien me pueda ayudar de antemano!
 #516931  por FLORCITA73
 
y LA 524.
 #516936  por DraLila
 
Gracias. Ya las lei pero sigo teniendo esa duda. Si debo respetar la fecha desde el 1970 al 1975 o bien puedo ampliar para atras o adelante al no tener fecha de alta o baja.
 #516943  por FLORCITA73
 
¿ No figuran afiliaciones tampoco ?
 #516954  por noelin
 
SACA EL CALCULO, DE CUAL SERIA EL 100% SI ESOS DOS AÑOS SON EL 35%, ESO ES TODO LO Q TE VAN A PROBAR, PERO CREO Q TE PIDEN CERTIIFICACION DE SSERVICIOS
 #516977  por DraLila
 
No me figura ninguna afiliación, nada, solo lo que transcribi de la sabana.

Noelin, lo del 35% me parece que es para periodos posteriores a 1977. Y la 524/08 aclara que es "SIN CERTIFICACION DE SERVICIOS" Me guio por esta parte:

1.1.2. Sin presentación de certificación de servicios
Se estimará acreditada la totalidad del período laboral invocado, siempre que figuren en nuestros registros dos años de inclusión del afiliado en planillas o dos (2) años de aportes registrados en el SIJP, por cada una de las relaciones laborales denunciadas sin certificación de servicios. Si no hubiese planillas o aportes registrados en el SIJP por el lapso señalado, o si la relación laboral fuere inferior a dos (2) años y figurase fecha de ingreso o de afiliación anterior al 31/12/77, con la presentación de dos (2) testigos cuyos dichos resulten precisos y concordantes (Form. PS 6.8), se acreditará la totalidad del período denunciado, no resultando necesaria la intervención del área legal de la UDAI interviniente.


que opinan? cuanto tiempo de servicios puedo invocar?
 #516979  por noelin
 
Y..ESO DEPENDE DEL RIESGO, MINIMO LOS 5 AÑOS, LO DEMAS FIJATE Q TE CONVIENE. EN LO DE LA PROBATORIA, TENES RAZON, YO ME HABIA CONFUNDIDO, POR NO LEER. Y ESO Q LO DIGO SIEMPRE!!!
 #516988  por DraLila
 
noelin escribió:Y..ESO DEPENDE DEL RIESGO, MINIMO LOS 5 AÑOS, LO DEMAS FIJATE Q TE CONVIENE. EN LO DE LA PROBATORIA, TENES RAZON, YO ME HABIA CONFUNDIDO, POR NO LEER. Y ESO Q LO DIGO SIEMPRE!!!
jaja nos pasa a todos!

Bueno a ver si algun forista me puede decir si tuvo algun caso similar y me puede sacar la duda
 #521960  por ale_7500
 
El riesgo radica en que, pidan planillas y figure en ellas el alta y la baja en ese empleadora y vos le agregaste un 2/3 que es lo que entiendoe estás pensando. Las altas y las bajas NO SALEN EN LA SABANA DE APORTES DEL SIPA que nosotros leemos sino que surge de una consulta que hace el Anses vía informática.

Si tuvieras documental que extendiera en algo lo que sale el SIPA, la adjuntas y le ponés los 2 testigos. Nada es seguro, pero el tema de los dos testigos, sin certificación y saliendo en el sipa menos de 2 años, buscando yo probar "algo" más me ha dado resultado....pero es un riesgo por si te sale el alta y baja
 #522044  por DraLila
 
ale_7500 escribió:El riesgo radica en que, pidan planillas y figure en ellas el alta y la baja en ese empleadora y vos le agregaste un 2/3 que es lo que entiendoe estás pensando. Las altas y las bajas NO SALEN EN LA SABANA DE APORTES DEL SIPA que nosotros leemos sino que surge de una consulta que hace el Anses vía informática.

Si tuvieras documental que extendiera en algo lo que sale el SIPA, la adjuntas y le ponés los 2 testigos. Nada es seguro, pero el tema de los dos testigos, sin certificación y saliendo en el sipa menos de 2 años, buscando yo probar "algo" más me ha dado resultado....pero es un riesgo por si te sale el alta y baja
Entiendo lo que me explicas. Ya le consulte a la señora y no tiene ningun tipo de documental. Asi que bueno, entiendo que teniendo los 2 años en SIPA, invocaré los 6 años respetando la ventana (desde 1950 a 1975) y deberia salir bien. Muchas gracias por tu respuesta y a tu disposicion!
 #522053  por MAG1948
 
DraLila escribió:
ale_7500 escribió:El riesgo radica en que, pidan planillas y figure en ellas el alta y la baja en ese empleadora y vos le agregaste un 2/3 que es lo que entiendoe estás pensando. Las altas y las bajas NO SALEN EN LA SABANA DE APORTES DEL SIPA que nosotros leemos sino que surge de una consulta que hace el Anses vía informática.

Si tuvieras documental que extendiera en algo lo que sale el SIPA, la adjuntas y le ponés los 2 testigos. Nada es seguro, pero el tema de los dos testigos, sin certificación y saliendo en el sipa menos de 2 años, buscando yo probar "algo" más me ha dado resultado....pero es un riesgo por si te sale el alta y baja
Entiendo lo que me explicas. Ya le consulte a la señora y no tiene ningun tipo de documental. Asi que bueno, entiendo que teniendo los 2 años en SIPA, invocaré los 6 años respetando la ventana (desde 1950 a 1975) y deberia salir bien. Muchas gracias por tu respuesta y a tu disposicion!
Hola, les aporto mi pequeño granito de arena, sabían que los años 60;70 y parte del 80 hasta cuando estaban vigentes piden a Central la verificación de los famosos U/79, si el empleado figura en esa DDJJ.Anual lo toman de lo contrario no?

Saludos *suerte*
 #522070  por hugo2
 
DraLila escribió:Gracias. Ya las lei pero sigo teniendo esa duda. Si debo respetar la fecha desde el 1970 al 1975 o bien puedo ampliar para atras o adelante al no tener fecha de alta o baja.
Fijate que hay una resolucion que trata cuando no hay altas ni bajas. ( con los periodos intermedios no hay problema siempre que estes dentro de los porcentajes )