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  • Me revisan este SICAM?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #521670  por PBel
 
hola me pueden revisar este sicam...cualquier aporte sobre el tema es agradecido

mujer nace 08/03/1950
cumple los 18 el 08/03/1968
tiene algunos aportes antes del 93, y otros despues del 95
tiene inscripcion como autonoma, y deuda desde el 07/2004 al 02/2007
periodos prescriptos tiene 11/1993 a 02/2000.

la situacion de revista quedo asi:

situacion de revista:
07/2004 a 02/2007 cod 768
beneficio 07/2004 a 02/2007 art 1 ley 23.521

situacion de revista ampliada:
01/1973 04/1975 307
03/1986 09/1993 307
04/1968 12/1971 307
07/1975 12/1985 307
09/1972 09/1972 307

mi pregunta es: tengo que agregar en situacion de revista original el periodo que me aparece como prescripto?
puedo aplicar el benficio del art 3 a la situacion de revista ampliada? tiene 2 años..

muchas gracias
 #521971  por PBel
 
en la medida que puedo contesto los post..solo estoy pidiendo que le den una mirada nada mas...
 #522062  por juprevi
 
¿cuales son los periodos de aportes posteriores al 09/93? hace un detalle
 #522222  por PBel
 
Te cuento como esta todo:

04/1968 12/1971 cod 307
01/01/1972 30/08/1972 aportados
09/1972 09/1972 cod 307
01/10/1972 31/12/1972 aportado
01/1973 04/1975 cod 307
01/05/1975 30/06/1975 aportado
07/1975 12/1985 cod 307
01/01/1986 28/02/1986 aportado
03/1986 09/1993 cod 307

lo que no discrimino como aportado es lo que compro por moratoria y va en situacion de revista ampliada

despues del 93, tiene estos aportes:
01/10/1995 31/12/1995
01/01/1996 31/12/1996
01/01/1999 30/08/1999
01/03/2000 31/12/2000
01/01/2001 30/04/2001
01/05/2001 30/10/2002 compro sdm
01/12/2003 31/12/2003
01/01/2004 28/02/2004

sumando todo me da 30 años y tres meses.

A su vez, tenia deuda como autonomo, por lo que en situación de revista original puse:
07/2004 a 02/2007 cod 768
beneficio 07/2004 a 02/2007 art 1 ley 23.521

muchas gracias. espero tu respuesta!
 #522233  por stonera27
 
Hola! te cuento que por lo que vi, te faltan comprar por fuera 4 años y 6 meses, de los cuales tenes abonados 3 años y 10 meses, la diferencia podes abonarla con SDM. Esta bien el tema del art. 38, de 2 años, luego revisa cuanto te da al calcular la situacion de revista y la diferencia lo pones en ampliada. Acordate que debes poner art. 38. Suerte espero haberte ayudado. Saludos
 #522239  por PBel
 
hola disculpame pero lo que me decis no me cierra

desde 04/1968 a 30/09/1993 tengo 25 años y 6 meses

compro 1 año y 6 meses de sdm

y tiene aportados despues del 93 3 años y 3 meses

por lo que me da 25 años y 6 meses (moratoria-)
mas 3 años y 3 meses (qu tiene aportados desp del 93)
mas 1 año y 6 meses (sdm)
total 30 años y 3 meses

esta bien lo que digo?
 #522287  por stonera27
 
Perdon si no me supe explicar. Yo le comente es que dentro de la moratoria tiene 25 años y 6 meses, que por fuera le quedan por comprar 4 años y 6 meses, de los cuales tiene 3 años y 10 meses abonados. Para que ella/el haga la cuenta debia pagar la diferencia por fuera, que realmente seria 8 meses lo que tendria que pagar por sdm. Solo que no lo aclare para que el/ella pueda sacar solo los calculos asi podria aprender a realizarlos. Gracias por tu ayuda! Suerte
 #522306  por juprevi
 
PBel, stonera27 se adelanto a la ayudita, segun revise esta ok.
stonera27 sos quien yo pienso? de bahia?
saludos judith
 #522315  por PBel
 
entonces me confirmas que mi calculo esta bien??..porque lo revise un monton de veces por las dudas y me daba 30 años 3 meses... lo que me comenta stonera no lo comprendo del todo. gracias!
 #522650  por PBel
 
una ultima consulta...en datos personales me aparece periodo prescripto desde 11/93 hasta el periodo que renuncio despues. la pegunta es: en situación de revista aparece cargado el periodo adeudado al que le aplico el art 1 de la 23521, pero no el prescripto..lo tengo que agregar en situación de revista?
otra consulta es respecto del art 3, al renunciar, el cese le queda en el 2004,por lo que le corresponderia 2 años..el tema es que me han dicho q no puedo usar ese beneficio porque use el art 1, si pudiera usarlo tengo que cargar el periodo al que le aplico el art 3 en situación de revista original y no ampliada??

gracias de nuevo!
 #523164  por stonera27
 
Hola otra vez, te comento que siempre debes poner el Art. 3 en situcion de revista, ya que en ampliada seria imposible. Suerte.