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 #522318  por asd
 
Hola a todos, los molesto porque tengo una duda respecto a una consulta de un cliente.

El tema es así: mi cliente trabaja en una empresa hace 4 años. El primer año trabajo en negro, después lo blanquearon y continuo la relación laboral. A fines del año pasado, le cambiaron los zapatos de seguridad obligatorios y estos le produjeron una lastimadura, que se agravo por su condición de diabetico.

Desde ese momento, mi cliente se atiende en su obra social y le indican reposo, y no ha ido a trabajar. La empresa en ningún momento lo mando a la ART ni a ningún tipo de control medico. Acepto la licencia y solo se conformo con los certificados médicos de la obra social.

Hace unos días, le informaron que este mes es el ultimo que va a cobrar porque transcurrieron 6 meses de inactividad y le ofrecen llegar a un arreglo. Mi cliente quiere pedir lo que le corresponde por ley. Por esa razón le calcule la indemnizacion sobre la base de la y le incluí el 25% de las remuneracions devengadas por el periodo en negro dado el falseamiento de la registracion. No se si me falta algo mas?

Y otro tema que me genera dudas es el de la ART. NO entiendo porque no intervino en ningun momento y porque la compañia no la hizo participe y si por ello corresponde indemnizacion alguna.

Muchas Gracias.
 #522652  por ricardito21
 
Sería conveniente que expliques si cuando tu cliente fue "blanqueado" por el empleador, esto fue hecho correctamente, es decir: si se lo registró con la verdadera fecha de ingreso, verdadera remuneración y verdadera categoría. Ello así pues, de lo contrario, la registración o "blanqueo" sería incorrecto y regiría el Art. 9 de la Ley N° 24.013, quedando tu cliente habilitado para reclamar la regularización de la registración bajo los apercibimientos contenidos en la Ley. De ser así, debería intimar a ello al empleador, por medio fehaciente, mientras esté vigente la relación de trabajo. Recién allí tendría incidencia la etapa "en negro" de la noxa laborativa para el cómputo de las indemnizaciones legales. Igual, si a tu cliente se le agotó el tiempo de licencia paga por enfermedad y le notificaron el plazo de conservación del empleo sin salario, estudiá la aplicación y conveniencia de invocar el art.212 de la L.C.T.-.

En cuanto a la no intervención de la A.R.T., puede ser que el empleador haya tomado el tema como una "enfermedad inculpable" y no un accidente o enfermedad profesional, no dando parte a la A.R.T. y derivando al trabajador a la Obra Social para su atención. En mi opinión, si -siendo diabético- la lesión se le produjo por la incidencia del calzado de seguridad provisto por el principal, la patología SÍ tiene vinculación con el trabajo y NO sería "inculpable", más allá de lo que diga y prevea la inicua Ley del Régimen de Accidentes de Trabajo vigente y su pavorosa reglamentación. Por ello, estudiá la posibilidad de intimar por medio fehaciente al empleador a que dé intervención en el tema la A.R.T. contratada por él, considerando el cuadro como un accidente-enfermedad profesional, asumiendo todas las responsabilidades que corresponden. En su momento, de existir una incapacidad laborativa derivada de la lesión (extremo a verificar por medio de un médico particular sugerido por vos), podría demandarse al empleador y ART para su reparación, con planteo de la inconstitucionalidad de las partes pertinentes del Rég. de Acc. de Trabajo y su reglamentación. Es lo que te puedo aportar, te sugiero esperes otras opiniones y te deseo mucha suerte.