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  • PROCEDIMIENTO DE FLAGRANCIA - AYUDITA

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 #522002  por DRA10
 
QUERIDOS COLEGAS: LES HAGO UNA CONSULTA. PARA OPONER EXCEPCIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE FLAGRANCIAS CUENTO TAN SOLO CON 48 HS. DESDE LA NOTIFICACION DE LA DECLARACION DE FLAGRANCIA!!!! ESTO SE PRESENTA ANTE EL JUEZ DE GARANTIAS????SI NO HICE EL PLANTEO AHI, EN ESE CASO TENGO OTRA OPORTUNIDAD PARA HACERLO??? ESTOY MEDIO CONFUNDIDA! NECESITO AYUDA...
MUCHAS GRACIAS !!!
 #522064  por DRA10
 
De nulidad, considero - muy humildemente, colega- que no se reunen los requisitos de la flagrancia como asi tambien irregularidades en todas las actas labradas por los funcionarios policiales.... me podras dar una manito??
Por ahi estoy errando feo, gracias!!!
 #522466  por poorlaw
 
La macana es que la declaración de flagrancia es inapelable. Las nulidades no se plantean como excepciones (solo falta de jurisdicción/competencia y falta de acción) ¿Hay plan flagrancia en el departamento? Si es así, parece que todo se resuelve en audiencias orales, incluso las nulidades (arts. 11 y siguientes ley 13.811).

Solo sé lo teórico :oops: , esperá las respuestas de los que tienen práctica en flagrancia.

Saludos.
 #522517  por PenalistaCBA
 
Desde mí visión garantita del proceso penal, el proceso de flagrancia NO puede ser IMPUESTO COMPULSIVAMENTE al imputado... Pues el proceso penal como tal, es para las observancias de las garantías constitucionales del reo, por lo que en caso de que éste o su defensa NO estén de acuerdo en el mismo; ellos están constitucionalmente habilitados para objetar tal declaración de flagarncia, y lo que ello significa en términos procesales... Y a consecuencia de ello, solicitar se imprima al principal el trámite ordinario del proceso de cognición... obviamente que cuestionando y tachando de INCOSTITUCIONAL el rídiculo artículo del digesto procesal que declara INAPELABLE dicha resolución...

Y de allí en más, a prepararse para la gran embestida del fiscal y el juez de instrucción de garantías!!!...jejeje.. pues obviamente le han pateando el tablero de la comodidad procesal de cocinarlo todo en un acto... :twisted:
'
Lógicamente que lo supra expuesto es un simplificadísimo resumen de los argumentos jurídicos constitucionales del porque llego a esa conclusión sobre ese nefasto engedro procesal de la Pcia. de Bs As... 8)
 #522533  por poorlaw
 
poorlaw escribió:La macana es que la declaración de flagrancia es inapelable.
Ups, me corrijo :oops: , estaba leyendo el viejo art. 284 ter; es cierto que existe una "revisión" ante el juez de garantías (art. 284 ter texto ley 13811), pero el código no dice cómo se sustancia, ni ante quién se presenta... ni siquiera lo identifica como un "recurso"... ni tampoco aclara si es susceptible de apelación. La verdad, comparto totalmente la confusión de la DRA10.

...

Leyendo el post del amigo cordobés me hace preguntar si tal vez (tal vez dije, eh!) el procedimiento de flagrancia no es tan malo cuando hay imputado detenido :?