Desde mí visión garantita del proceso penal, el proceso de flagrancia NO puede ser IMPUESTO COMPULSIVAMENTE al imputado... Pues el proceso penal como tal, es para las observancias de las garantías constitucionales del reo, por lo que en caso de que éste o su defensa NO estén de acuerdo en el mismo; ellos están constitucionalmente habilitados para objetar tal declaración de flagarncia, y lo que ello significa en términos procesales... Y a consecuencia de ello, solicitar se imprima al principal el trámite ordinario del proceso de cognición... obviamente que cuestionando y tachando de INCOSTITUCIONAL el rídiculo artículo del digesto procesal que declara INAPELABLE dicha resolución...
Y de allí en más, a prepararse para la gran embestida del fiscal y el juez de instrucción de garantías!!!...jejeje.. pues obviamente le han pateando el tablero de la comodidad procesal de cocinarlo todo en un acto...
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Lógicamente que lo supra expuesto es un simplificadísimo resumen de los argumentos jurídicos constitucionales del porque llego a esa conclusión sobre ese nefasto engedro procesal de la Pcia. de Bs As...