Buenas, aca habia un post parecido pero no aclara sobre el tema que me interesa.
El asunto es el siguiente, un trabajador extranjero con cedula de su país, sin residencia de ningun tipo, trabajo dos años en negro, y ahora le niegan tareas (al menos eso dice, y le creo ).
Lo que me interesa saber es hasta donde van los derechos de este hombre.
Segun la ley 25871 este tipo tiene prohibido el trabajo, pero la misma ley sostiene que su aplicacion "no eximirá al empleador o dador de trabajo del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la legislación laboral respecto del extranjero, cualquiera sea su condición migratoria; asimismo, en ningún modo se afectarán los derechos adquiridos por los extranjeros, como consecuencia de los trabajos ya realizados, cualquiera sea su condición migratoria."
Ahora bien, las multas por no registración, falta de aportes, libreta de fondo de desempleo, etc. etc. pueden reclamarse??
Digo porque el empleador en este caso estaba imposibilitado a blanquear en virtud de la falta de regularizacion a cargo del empleado, o sea sin dni, sin cuil no podia realizar ninguna de esas regularizaciones.
¿Eso lo exime de las multas ley de empleo, ley 25323, ley 22250, etc, etc? ¿debia intimar al trabajador a pedir la ciudadania?
O sea, ¿Puedo reclamar todo lo que sea multas o solo puedo reclamar haberes adeudados, diferencias salariales, francos compensatorios e indemnización 245 LCT?
Tengo que armarlo rapido, asi que agradezco respuestas, obviamente si no recibo as mismas, reclamo todo,
El asunto es el siguiente, un trabajador extranjero con cedula de su país, sin residencia de ningun tipo, trabajo dos años en negro, y ahora le niegan tareas (al menos eso dice, y le creo ).
Lo que me interesa saber es hasta donde van los derechos de este hombre.
Segun la ley 25871 este tipo tiene prohibido el trabajo, pero la misma ley sostiene que su aplicacion "no eximirá al empleador o dador de trabajo del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la legislación laboral respecto del extranjero, cualquiera sea su condición migratoria; asimismo, en ningún modo se afectarán los derechos adquiridos por los extranjeros, como consecuencia de los trabajos ya realizados, cualquiera sea su condición migratoria."
Ahora bien, las multas por no registración, falta de aportes, libreta de fondo de desempleo, etc. etc. pueden reclamarse??
Digo porque el empleador en este caso estaba imposibilitado a blanquear en virtud de la falta de regularizacion a cargo del empleado, o sea sin dni, sin cuil no podia realizar ninguna de esas regularizaciones.
¿Eso lo exime de las multas ley de empleo, ley 25323, ley 22250, etc, etc? ¿debia intimar al trabajador a pedir la ciudadania?
O sea, ¿Puedo reclamar todo lo que sea multas o solo puedo reclamar haberes adeudados, diferencias salariales, francos compensatorios e indemnización 245 LCT?
Tengo que armarlo rapido, asi que agradezco respuestas, obviamente si no recibo as mismas, reclamo todo,