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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #522102  por DrPrimeriso
 
Hola a todo, me surge la siguiente duda, inicie reclamo administrativo por diferencia en la fecha inicial de pago de una prestacion (la diferencia era por 24 meses de retroactividad), presente el recurso de revision en cual ordena revocar parcialmente el acto administrativo devolviendo el exte. a la UDAI de origen para dictar un nuevo pronunciamiento (En el medio el titular fallece), la UDAI de origen no se pronuncia porque detacta que el titular esta fallecido...
La pregunta es para iniciar la demanda correspondiente, necesitaria tener declaratoria de herederos o podre iniciarla por se una derechohabiente enumera en el Art. 53 de la Ley 24.241 quien la iniciar.
El otro tema es de la misma forma podria volver a presentar recurso de revision atacando la falta de pronunciamiento presentando a la derechohabiente en la impugnacion correspondiente...
 #522626  por andrea1982
 
Perdón, a esta persona, le deben 24 meses de retroactivo o vos iniciaste un reajuste?

Si era por reajuste, los herederos no tienen legitimación para demandar (si continuar el juicio), existe un fallo, en donde la pensionada, continua el juicio ya iniciado por el causante y, sin declaratoria, le reconocen el retroactivo desde el primer reclamo.

Pero no sé si es tu caso, o en tu caso solo le debían el retroactivo?
 #522660  por andrea1982
 
Y si se presentan los herederos o el/la pensionado/a en la UDAI para que se pronuncie? Para mi no tendrían legitimación para demandar.