Hola a todo, me surge la siguiente duda, inicie reclamo administrativo por diferencia en la fecha inicial de pago de una prestacion (la diferencia era por 24 meses de retroactividad), presente el recurso de revision en cual ordena revocar parcialmente el acto administrativo devolviendo el exte. a la UDAI de origen para dictar un nuevo pronunciamiento (En el medio el titular fallece), la UDAI de origen no se pronuncia porque detacta que el titular esta fallecido...
La pregunta es para iniciar la demanda correspondiente, necesitaria tener declaratoria de herederos o podre iniciarla por se una derechohabiente enumera en el Art. 53 de la Ley 24.241 quien la iniciar.
El otro tema es de la misma forma podria volver a presentar recurso de revision atacando la falta de pronunciamiento presentando a la derechohabiente en la impugnacion correspondiente...
La pregunta es para iniciar la demanda correspondiente, necesitaria tener declaratoria de herederos o podre iniciarla por se una derechohabiente enumera en el Art. 53 de la Ley 24.241 quien la iniciar.
El otro tema es de la misma forma podria volver a presentar recurso de revision atacando la falta de pronunciamiento presentando a la derechohabiente en la impugnacion correspondiente...
