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 #523117  por fugitiva
 
Buenas Tardes:

Seguramente han leído millones de veces esta palabrita, notifiíquese , en sus vidas.-
La pregunta es la siguiente: En Pcia de Buenos Aires, si el proveido no es de los que se notifican por cédula, pero el proveído finaliza con "notifiquese": la notificación es por nota o por cédula?
A parte, en igual situación, quería preguntar qué ocurre si la otra parte notifica por cédula... ¿ cuando comienza a correr el plazo?
 #523191  por sole10
 
fugitiva escribió:Buenas Tardes:

Seguramente han leído millones de veces esta palabrita, notifiíquese , en sus vidas.-
La pregunta es la siguiente: En Pcia de Buenos Aires, si el proveido no es de los que se notifican por cédula, pero el proveído finaliza con "notifiquese": la notificación es por nota o por cédula?
A parte, en igual situación, quería preguntar qué ocurre si la otra parte notifica por cédula... ¿ cuando comienza a correr el plazo?
El art.135,inc.14 del CPCC,dice:"...Las demás resoluciones de que se haga mención expresa en la ley...";probablemente,el proveído se basa en alguna ley que exige la notificación personal o por cédula.

A tu segunda pregunta:Recibida la cédula,el plazo comienza a correr desde el dia hábil siguiente.
 #523367  por Shark
 
Si el proveido dice Notifiquese, la parte que presento el escrito anterior al despacho, es quien debe notificar por cedula.
Nigun despacho diria notifiquese por nota, porque se entiende que el principio general es que todos los martes y viernes, se notifica ministerio legis (art 133 C.Pr.)

El plazo comienza a correr como bien lo explica el colega mas arriba.
Saludos, y .....
aclarada que sea su petición se proveera

Dr. Sebastien Stark. ***SHARK***
 #523394  por abogado1987
 
Fugitiva, tené presente

"... No obstante que la palabra “Notifíquese” en una resolución es entendida generalmente como que impone la notificación personal o por cédula, algunos fallos le atribuyen otro alcance. Así, en la provincia de Buenos Aires, cuyo ordenamiento procesal civil no contiene un dispositivo expreso que, a la manera del inc. 18 del art. 135 del ritual nacional, autorice al juez a disponer la notificación por cédula en casos no previstos legalmente, se ha dicho que a la expresión “notifíquese” con que culmina un resolutorio “no cabe otorgar otro alcance que el que resulta de disponer su anoticiamiento. La forma o mecanismo por el cual este último debía tener lugar no queda exteriorizado en modo alguno, no surgiendo de dicho pasaje que se haya ordenado cédula. Por tanto, “notifíquese” significa hacer saber lo decidido por el camino que la propia ley contempla, esto es, por ministerio de la ley” (SCBA, 12-9-2001, http://www.scba.gov.ar/juba B 25830, voto Dr. De Lazzari); Si el auto es de los que se notifican "ministerio legis", aunque el Juez haya puesto "notifíquese" queda notificado por nota, ya que la enumeración del art° 135 del CPC es taxativa, no estando habilitado el magistrado a ordenar otras ni para disponer la supresión de las expresamente contempladas (CCC 1ra. Sala 1ra MP, 6-6-2002, http://www.scba.gov.ar/juba B1400755)..."


http://www.eldial.com/eldialexpress/imp ... 0&vengode=
 #523542  por fugitiva
 
Hola Foristas: Gracias por contestar. Mi pregunta apuntaba a lo que ha contestado abogado1987.

Puntualmente, lo que quiero saber es si el hecho de que la otra parte haya notificado por cédula, hace que luego no pueda oponer la extemporaneidad de mi contestación con el argumento del fallo citado por abogado 1987- que creo es la postura de la pcia de buenos aires- .
Digamos, que por una cuestión de actos propios no podria decir que la notificación era por nota, cuando fue ella quien siguiendo el " notifiquese" envió la cédula.-

Qué opinan?

Ah! Amppliando... El proveído dice aprox.: "de las excepciones de prescripción e inhabilidad de título traslado por el término de cinco días . Notifíquese."-
La excepción de prescripción , para el caso, si es por cédula, pero la otra no.- Aparte, las excepciones no fueron acompañadas con documental.-

Gracias una vez más...
 #523786  por fugitiva
 
Buenas noches: El escrito de las cédulas lo habia leido con anterioridad, buscando sobre nulidad de la notificación. Es muy útil.

Pero,... que opinan en cuanto a lo de la cédula enviada por la otra parte?? Es acto propio? O si perjuicio de ello el plazo comenzó a correr con la notifación por nota??

Gracias abogado1987 y demás que continuan contestando mis post. Son de mucha utilidad siendo neuva en esta profesión.-
 #523876  por abogado1987
 
Fugitiva, si podés posteá el auto completo, sin datos personales

a que parte patrocinás?

Imagen
 #523996  por fugitiva
 
Hola abogado1987, y por supuesto a todo aquel que pueda ayudar.-
El auto dice lo que postee, y nada más, es decir: "de las excepciones de prescripción e inhabilidad de título traslado a la actora por el término de cinco días . Notifíquese."-
Voy por la parte actora, en consecuencia debo instar el proceso. Pero igualmente quiero saber lo preguntado en mis post anteriores.-

Buenas NOches
 #524020  por abogado1987
 
Fugitiva, exponés que ...
fugitiva escribió: ... las excepciones no fueron acompañadas con documental ...
no me queda claro si es el escrito o la cédula, si es la cédula

"... Pedido de suspensión de plazo. Un caso frecuente de irregularidad en la notificación consiste en no acompañarse a la cédula las copias previstas por el art. 120 del código procesal. Hay que contestar un traslado, v. gr. de una presentación de la contraparte, de una pericia, de un documento agregado al expediente, y no se adjunta a la cédula que notifica dicho traslado el escrito o documento pertinente ..."

http://ar.groups.yahoo.com/group/amicus ... /208?var=1
 #524028  por fugitiva
 
Hola abogado1987:

No, esas fueron aclaraciones mias, no son parte de ningún proveido. Lo que quise decir, que de acuerdo al art. 135 si hubiese documental presentada con escrito, de esta SI el traslado es por cédula.-
Pero en el caso que planteo cuando el demandado opone excepciones no argumente su posición en base a documental alguna.-
Insisto con mis preguntas anteriores, gracias abogado1987 por seguir contestando...



Qué opinan?
 #524212  por abogado1987
 
fugitiva escribió:Hola abogado1987:

No, esas fueron aclaraciones mias, no son parte de ningún proveido. Lo que quise decir, que de acuerdo al art. 135 si hubiese documental presentada con escrito, de esta SI el traslado es por cédula.-
Pero en el caso que planteo cuando el demandado opone excepciones no argumente su posición en base a documental alguna.-
Insisto con mis preguntas anteriores, gracias abogado1987 por seguir contestando...

Qué opinan?
Fugitiva, tené presente ...

ARTICULO 375°: Carga de la prueba. Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez o tribunal no tenga el deber de conocer.
Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción.


ARTICULO 547°: Prueba. Cuando se hubiere ofrecido prueba que no consistiese en constancias del expediente, el juez acordará un plazo común para producirla, tomando en consideración las circunstancias y el lugar donde deba diligenciarse.
Corresponderá al ejecutado la carga de la prueba de los hechos en que funde las excepciones.
El juez, por resolución fundada, desestimará la prueba manifiestamente inadmisible, meramente dilatoria o carente de utilidad.
No se concederá plazo extraordinario.
Se aplicarán supletoriamente las normas que rigen el juicio sumario.

CPCCBA
 #1069755  por "doctoraZA"
 
hola si el proveido no dice notifiquese no puedo presentar un escrito de que me notifico porque presente un incidente en caba extension responsabilidad condena y ME LO DENEGARON quiero apelar pero temo que este notificada por min ley...el auto es del 28/10/2014 que opinan es muy injusto a veces no se puede acudir rigurosamente los martes y viernes...
 #1069756  por "doctoraZA"
 
me olvide de aclarar que e sun juicio laboral en caba!!! gracias aguardo sugerencias