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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #522705  por celeandre
 
Buenas tardes a todos...
Necesito hacerles una pequeña y tal vez tonta consulta.
Acabo de regresar del MTEySS con un gran interrogante.
Tengo un caso en el que la parte se encuentra con licencia medica. El empleador lo intima a hacer entrega de los certificados de trabajo, pero cuando va el empleado, el empleador se niega a recibirlos.
En principio entiendo que con un escribano la situación quedaría por demas resuelta, pero teniendo en cuenta los costos, es imposible.
Pense en la Subsecretaría de Trabajo, pero ahí me sugirieron que consultara en el Minsiterio de Trabajo.
Fui y me sugirieron iniciar un SECLO... me dijeron que uno puede solicitar un SECLO al solo efecto de poner a disposicion los certificados médicos.
Me suena raro... saben si es así????
Muchas gracias!!!
 #522731  por Romina34
 
te referis a los certificados médicos, no? hace el intento de enviarlos por correo certificado con acuese de recibo, y en el mismo momento despachar un telegrama donde se indique que atento la negativa de recibirlos personalmente procedes a enviarlos por correo certificado, con fecha xxx y número de despacho tal.. y ves que pasa.
sino espera otras sugerencias.
saludos,
 #523038  por celeandre
 
Muchas Gracias Romina!!!
Pero mi duda es saber si es realmente cierto que el SECLO actua ante este tipo de situaciones...
Realmente me genera duda...
Gracias!
 #523124  por LauraS
 
Hola celeandre, creo que la confusion se dio porque estas mencionando "Certificados de Trabajo" y te referis a "certificados medicos".
Si interprete correctamente, desde ya te confirmo que no podes iniciar SECLO para entrega de Certificados Medicos.
Lo que te aconsejo es lo que te aconsejo mi colega pre-opinante: Envialos por Oca Notarial (creo que tiene un valor de $ 60) o de lo contrario, simplemente, y para resguardar al trabajador, envia un telegrama laboral (que es gratis) intimando 48 hs, atento negativa (de RRHH o quien fuere) a recibir personalmente los certificados medicos oportunamente presentados por el trabajador, a que procedan a recibirlos y rubricar copia de los mismos como constancia de su recepcion, asi como tambien procedan a justificar las inasistencias correspondientes. Asi, ya tenes un medio fehaciente que acredita que hubo una negativa por parte del empleador a recibirlos, y que tu cliente de buena fe los esta poniendo a disposicion en cumplimiento de sus obligaciones como trabajador.-
Considero que lo que te han contestado en el SECLO es para el caso del empleador, que, ante la ausencia de retiro por parte del trabajador de los Certificados de Trabajo puestos a disposicion, puede iniciar un SECLO por CONSIGNACION DE CERTIFICADOS ART 80 LCT. Esto nada tiene que ver con Certificados Medicos y un SECLO no te va a servir para lo que vos necesitas.
Espero haberte sido de utilidad. Atte
 #523139  por celeandre
 
LauraS,
Muchas gracias.
Recien corroboro que icurrí ante un error, al poner "certificados de trabajo" en vez de certificados médicos.
Yo también imaginé que era errónea la información que me habían dado en el Minsiterio, fue por eso que consulté acá.
Ya remitimos Telegramas denunciando la negativa a recibirlos.
Una vez mas gracias por todo!!!
Saludos!
 #523178  por Romina34
 
LauraS, según lo que comentas, en caso que el empleado se niegue a recibir los certificados del art. 80 se puede iniciar un SECLO? yo pensaba que directamente se los debía consignar judicialmente, no sabía que vía SECLO se podía hacer la consignación.
SAludos,
 #523250  por LauraS
 
Asi es Romina34, via SECLO el propio empleador puede iniciar la conciliacion laboral por Consignacion de Certif Art 80 LCT cuando han sido puestos a disposicion en tiempo y forma y el trabajador no los ha retirado.
Y esto es muy recomendable si asesoras a la parte empleadora, porque te resguarda de un futuro reclamo por la Multa del art 45 Ley 25.345.
Por eso, es fundamental que lo inicies antes de que transcurran los 30 dias de culminada la relacion laboral, habiendolos puesto a disposicion.-
Slds!
 #523296  por Romina34
 
Muchas gracias por el dato! justamente me toca asesorar empresas, hasta ahora siempre resolví el tema (para evitar las multas que mencionas, porque sabemos que los empleados muchas veces chicanean con el tema de los certificados solo para poder reclamar tales multas) intimando al empleado a que los retire bajo apercibimiento de consignarlos judicialmente. Y hasta ahora me dió resultado, se terminaron presentando a retirarlos.
Pero es bueno el dato que me pasas, porque entendía (para el caso que no se presentaran) que debía proceder directamente con la consignación judicial, no previamente iniciar SECLO, es mucho más sencillo.
Muchas gracias!
Saludos,