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  • divorcio por 215- ahora quiere reclamar bienes y alimentos

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #522531  por CAROLINA MARIA
 
HOLA: VIENE UNA CLIENTA CON QUE YA HIZO EL DIVORCIO DE COMUN ACUERDO- ESTA PARA SENTENCIA- Y AHORA QUIERE HACER PARTICION DE BIENES Y RECLAMAR ALIMENTOS AL EX MARIDO.
INICIO - SI NO LLEGAN A ACUERDO PRIVADO -
DEMANDA DE ALIMENTOS Y DEMANDA POR PARTICION DE BIENES. GRACIAS CAROLINA MARIA
 #522693  por kantaclaro
 
Dra.: Con todo respeto, para el tema planteado de alimentos, le sugiero la lectura del art. 217 CC. Saludos
 #523648  por CAROLINA MARIA
 
antihique escribió:para quien los alimentos???
Liquidacion por medio de incidente de liq de soc conyugal
ALIMENTOS PARA LA ESPOSA:
TENGO LA IDEA DE HACER POR INCIDENTE:
ALIMENTOS
LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL Y CON ESTE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. PROCEDE NO?
MUCHAS GRACIAS CAROLINA MARIA
 #523700  por docthos
 
no corresponde si se divorcio por el 215 a leer el codigo chicos ya dan verguenza algunos mensajes, no desprestigiemos la profesion esta todo bien responder toda clase de duda practica porque no salimos de la facultad sabiendo como manejarnos en tribunales pero ademas de los post que preguntan que le correponde en una sucesion a una concubina tenemos estos que desconocen totalmente cosas basicas del derecho de familia yo digo porque no se especializan en la pca en alguna rama y cultivandose cada vez mas en esto y dejan de agarrar lo que venga asi no sirve, ni para uds ni para el cliente. SI ESTAN DIVORCIADOS POR EL 215 ES DECIR SIN CULPABILIDAD POSIBLE PORQUE LE DEBERIA ALIMENTOS SI YA NO SON MAS MARIDO Y MUJER EXTINGUIDO EL MATRIMONIO NO SUBSISTEN LOS DEBERES DERIVADOS DE ESTOS SALVO LOS CASOS PREVISTOS EN EL CC Y HABIENDOSE EFECTUADO LA RESERVA PERTINENTE,
CAROLINA MARIA escribió:
antihique escribió:para quien los alimentos???
Liquidacion por medio de incidente de liq de soc conyugal
ALIMENTOS PARA LA ESPOSA:
TENGO LA IDEA DE HACER POR INCIDENTE:
ALIMENTOS
LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL Y CON ESTE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. PROCEDE NO?
MUCHAS GRACIAS CAROLINA MARIA
 #523790  por antihique
 
Como dice el colega anterior los esposos solo se deben alimneto en caso de situacion extrema de necesidad y no debe ser culpable del divorcio.Si es de comun acuerdo excpeto que sea expresamente reservado ese derecho no puede pedir alimentos.El tema alimnetos entre conyuges tiene requisitos especificos para su procedencia;terminado el vinculo nada se deben