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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #522905  por gustavofer2009
 
Soy abogado patrocinante en un juicio de divorcio, ya salio sentencia trate dde notificar la sentencia a mi clienta mediante la cedula correspondiente con la regulacion de honorarios y me fue imposible ya que la misma habia cambiado de domicilio sin avisarme, despues de un tiempo la encuentro y le hago firmar un escrito donde se notifica de la sentencia y consiente los honorarios, nunca me los pago por lo tanto inicie la ejecucion de honorarios.

Desde cuando se calculan los interes por los honorarios es a partir de la fecha de la presentacion del escrito?

en este divorcio se llego a un acuerdo por tenencia, regimen y alimentos, me entere que la abogada de la otra parte esta por iniciar una accion por incumplimiento del regimen de visitas (mi clienta no le deja ver a los hijos) y quiere solicitar la tenencia a favor del padre.
Es necesario que renuncie al patrocinio de esta señora (no quiero saber mas nada con ella) o no hace falta? Lo unico que me interesa a mi es cobrar mis honorarios y no quiero representarla en ningun juicio mas.
 #522920  por AbogadaLS
 
PROSIGA CON LA EJECUCION DE SUS HONORARIOS Y PRESENTE LA RENUNCIA AL PATROCINIO, ARGUMENTANDO LO SIGUIENTE: "Que vengo, por medio de la presente, a renunciar al patrocinio en estas actuaciones, toda vez que existen cuestiones personales que me imposibilitan una actuación en tal carácter.-
Proveer de conformidad, que SERA JUSTICIA".-
sUERTE
 #523824  por Peyo
 
Los intereses se computan desde que quedó firme la regulación de honorarios, es decir desde la fecha en q los consintio.