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  • RETIRO POR INVALIDEZ-REGULARIDAD

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #524084  por erikaelina
 
Quiero saber que puedo hacer en el siguiente caso:
Una persona tiene 57 años de edad, 28 años de aportes, y tiene aportado tambien desde los 14 años a los 18 años a una caja. Quiero hacerle un retiro por invalidez, para lo cual necesita tener la regularidad en los aportes (haber aportado durante los ultimos 18 meses), pero resulta que el hace 9 años que no aporta.
Hay algo que pueda hacer?
 #524101  por noelin
 
Q RARO ESO DE LOS 14 AÑOS, PERO SI ESTA ACREDITADO SUMA. COMO TIENE LOS AÑOS APORTADOS, ENTRE Q FECHAS???
 #524106  por erikaelina
 
el comenzo a trabajar a los 14 años, y los aportes le hacian a una caja denominada Caja Popular de Ahorros, hasta los 18 años.
Sus aportes van desde el año 1970 hasta el año 1999, todo corrido.
 #524118  por noelin
 
SI TE RECONOCIERAN AUNQ SEA DESDE LOS 16 AÑOS, YA TENES PARA LLEGAR A 30, SIEMRPE Q ESTE TODO BINE PROBADO, SI ALGO NO TE RECONOCEN, Y ES ANTERIOR A AL 9/93, TE QUEDA LA LEY 24476, PERO CREO Q VA A ANDAR...SUERTE
 #524124  por erikaelina
 
GRACIAS!
ME DIJERON QUE ES CONDICION DEL RETIRO POR INV. QUE LA PERSONA SE ENCUENTRE APORTANDO EN LA ACTUALIDAD Y 18 MESES PARA ATRAS ¿ESTO ES ASI?
EN ESE CASO ¿QUE PUEDO HACER?
 #524143  por celiaEsc
 
Hola: con 54 años, y más de 30 años de aportes, sería una injusticia que no pudiera realizar ese retiro.
Se pueden pagar por ej. 18 cuotas de sdm, para conseguir la regularidad, el problema es que cuando presente la historia clínica se van a dar cuenta de las fechas, y eso se llama fraude, aunque sea TAMAÑA INJUSTICIA ¡¡ hay un fallo de la corte que habla de ""restitución del beneficio de RTI"", a un sr. que lo encontraron realizando tareas, a pesar de haber obtenido el RTI, y la ANSES, le quitó el beneficio.
Y la corte le restituyó el beneficio, porque comprobaron que esas tareas fueron realizadas con su salud residual, o fuerza de trabajo residual, algo así, Pensá que una persona que comienza a trabajar y aporta desde los 14 años, si aporta y luego invoca, que tuvo que seguir trabajando igual, para poder acceder a la prestación, si recurre, debería ser oído su reclamo. Digo.. Saludos
 #524147  por celiaEsc
 
Acá encontré el fallo que comenté, habla de trabajar con la ""capacidad residual"". Esto te serviría, como fundamento en caso que te rechazaran los aportes de sdm, actuales, realizados desde ahora y con la probatoria que te exige la nueva disposición, siempre que los pagos de SDM, para trabajadores de menos de 6 horas semanales se les exiga algo, porque todavía estamos en la duda, para mi no debería exigir ninguna probatoria. Saludos
G. 808. XLI.
R.O.
Guarino, César Dante c/ ANSeS s/ restitución
de beneficio - medida cautelar.
-1-
Buenos Aires, 14 de abril de 2009.
Vistos los autos: AGuarino, César Dante c/ ANSeS s/ restitución
de beneficio - medida PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".
Considerando:
11) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara
Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de
la instancia anterior que había admitido parcialmente la demanda
y ordenado al organismo administrativo que otorgara el
beneficio de jubilación por invalidez desde el momento del
cese definitivo en los servicios docentes, el actor dedujo
recurso ordinario de apelación que fue concedido (art. 19, ley
24.463)
21) Que el recurrente aduce que no corresponde
otorgar un nuevo retiro por invalidez, pues el obtenido a
partir de febrero de 1994 debía subsistir a pesar de haber
continuado prestando servicios como docente hasta marzo de
1995, y que la percepción de dicho beneficio no se encontraba
reñida con su desempeño como profesor en la EMET N1 13, ya que
tales labores habían sido realizadas con su capacidad residual
restante. Sobre esa base, solicita la aplicación de lo
prescripto en el art. 65, inciso 2, de la ley 18.037 según lo
resuelto por esta Corte en el precedente AFranchi, PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"
(Fallos: 313:579).
31) Que es admisible la pretensión de que se revoquen
tanto las sentencias de primera y segunda instancias, que
ordenaron el otorgamiento de un nuevo beneficio, como la
resolución administrativa que había dado de baja la prestación
oportunamente otorgada, ya que el hecho de que el actor haya
continuado trabajando en relación de dependencia sólo puede
tener como efecto la aplicación de las normas relativas al
régimen de incompatibilidad entre el goce de los haberes de
pasividad y la percepción del salario de actividad, pero de
-2-
ningún modo autorizan la extinción del retiro por invalidez
obtenido en 1994.
41) Que en lo que respecta al fondo de la cuestión
debatida, en el precedente PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" (Fallos: 313:579), citado
por el apelante, el Tribunal formuló una comprensión armónica
del derecho de los jubilados que accedieron a la prestación
por el régimen común y el de los beneficiarios del Sistema de
Protección Integral de los Discapacitados, de modo que se
equiparó la declaración de incapacidad previsional con la que
prevé el art. 31 de esa ley.
51) Que surge del certificado de fs. 19 del expediente
administrativo que el beneficiario se encuentra incapacitado
en un 70% de la total obrera, circunstancia que si
bien le impedía realizar sus tareas habituales como empleado
bancario, no lo privaba de aptitud para seguir desempeñándose
como docente, ya que dicha actividad se desarrollaba en una
reducida jornada horaria y sus remuneraciones no constituyeron
un medio ponderable de vida (fs. 41 del expediente administrativo
y argumentos de la resolución 426/98).
61) Que, desde esa perspectiva, la formulación de
cargos por los haberes percibidos por el actor desde la adquisición
del derecho hasta el efectivo cese de los servicios
como profesor en la EMET N1 13, que tuvo lugar el 11 de marzo
de 1995, sólo es procedente en la medida en que el monto de su
jubilación por invalidez exceda el importe fijado por las
normas de compatibilidad limitada (conf. fs. 10/15; art. 65,
inciso 2° de la ley 18.037, párrafo agregado por la ley 22.431,
y causa S.741.XXXVIII AScardamaglia, Antonio Angel c/ PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP",
fallada el 23 de diciembre de 2004).
71) Que, por ello, corresponde hacer lugar a la
demanda en forma parcial y ordenar a la ANSeS que rehabilite
al actor en el goce de la prestación desde el 11 de marzo de
G. 808. XLI.
R.O.
Guarino, César Dante c/ ANSeS s/ restitución
de beneficio - medida cautelar.
-3-
1995, sin perjuicio de la formulación de cargos por los haberes
percibidos en el lapso referido.
Por ello, el Tribunal resuelve: revocar las sentencias de
primera y segunda instancias y hacer lugar a la demanda con el
alcance indicado en el considerando 71 de la presente.
Notifíquese y devuélvase. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M.
ARGIBAY.
ES COPIA
Recurso ordinario interpuesto por César Dante Guarino, actor en autos, representado
por la Dra. María Mercedes Ugarte Grootveld, en calidad de apoderada.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia
de la Seguridad Social N1 2.