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  • extender responsabilidad a los socios

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #517450  por yobren
 
es extendible la responsabilidad por trabajo en negro a los socios de una SRL? en este caso es un empleado 4 años en negro, y la idea es demandar a la srl y a los socios de forma personal.. q opinan??? saludos!!
 #517454  por DRA10
 
PARA MI SI! HAY DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA DIVIDA, SABIAS NO??? SI QUERES LA SEGUIMOS POR MP Y TE PASO MATERIAL.... CHIFLAME! SALUDOS
 #517568  por Tuiti
 
Si bien es cierto que la doctrina y la jurisprudencia están muy divididas en el tema, yo antes de hacer el pedido de extensión de responsabilidad a los socios trataría de leer la jurisprudencia de los Tribunales o Cámara de la jurisdicción en la que voy a litigar, ya que aparte de ser muy variada está muy marcada la tendencia.
Esto es así a partir del fallo Palomeque que se transformó en un leading case, en el cual la Corte estableció que era improcedente la resolución que extendió solidariamente la condena a los socios de la empleadora por la falta de registración de una parte del salario pagado a un trabajador, si no fue acreditado que se trataba de una sociedad ficticia o fraudulenta, constituida en abuso del derecho y con el propósito de violar la ley y que,prevaleciéndose de la personalidad, afecta el orden público laboral.
Todo esto implica, que el Juez, al momento de dictar sentencia y por el carácter excepcional que tiene la extensión de responsabilidad a los socios, deba tener comprobado la existencia de fraude,el grado, el tiempo del mismo,la dimensión de la empresa en términos económicos y la cantidad de trabajadores.
Para desestimar la personalidad jurídica de una sociedad, se requiere la insolvencia de la misma y que ella no haya sido producto de un riesgo propio de la actividad empresaria.
Si yo fuera a pedirla, a pesar de todos los fallos a favor y en contra que hay, analizaría mucho la situación.
 #517591  por CHAPU971
 
Si bien es cierto lo que te advierte Tuiti, yo encararía lo mismo demandado a los socios.- Primero, fijate si la SRL es solvente o media fantasmita, de ser insolvente te ayuda para manifestar que el fín de la sociedad (atento la insolvencia patromonial) no era responder con su capital...bla,bla.- Ahora, igual el caso Palomeque, fijate que se trata solo de una parte del salario no registrado, acá tenés una relación laboral completamente en negro por lo que vos decís, por lo que la violación al orden público laboral es patente.- Reitero, lo de Tuiti es para tenerlo muy en cuenta, pero yo, demandaría a los socios.- Suerte.-
 #522450  por DoctorJavier
 
Creo que la opinión dividida es en relación a los socios, pero no en relación a la responsabilidad que le cabe al socio gerente o a los administradores. Si vas contra los socios en general tendrias que invocar el Art. 54 de la LSC en cambio si vas contra gerente y/o administradores los Arts. 59 y 274. La jurisprudencia de Corte que hace lugar se funda en estos dos últimos Arts. Yo tengo un caso en el cual demande a los socios, genrente y no gerente, está en trámite pero si hoy debiese iniciar demandaria solamente al gerente y/o al administrador
 #522856  por GU
 
Yo demando a la sociedad siempre que es trabajo en negro. Jamas tuve una imposicion de costas en contra.

Ademas, si uno no demanda a los socios, les esta sirviendo en bandeja la posibilidad de insolventar a la sociedad (cuando se justifica) y limpiarse las manos.

Salutes!
 #524137  por Alpiano
 
OJO... YO YA LLEVO ATAJANDO CUATRO DEMANDAS DEFENDIENDO A UN SOCIO Y EN TODAS ME DESISTIERON. CABE LA FALTA DE ACCION. EL ART 54 DE LA LEY DE SOCIEDADES NO PUEDE SER LA REGLA CUANDO HAY OTROS INSTITUTOS PARA SANCIONAR. PARA MI ES VIABLE SOLO SI SE TRATA DE SOCIOS QUE TUVIERON LA ADMINISTRACION Y/O CONDUCCION DEL ENTE. ES DECIR UN GRADO DE PARTICIPACION CONCRETO EN EL PERJUICIO AL TRABAJADOR. AUNQUE EL TEMA DA PARA LARGO. EJ . NO ES LO MISMO UNA SRL CONSTITUIDA EN FORMA Y CON UNA TRAYECTORIA COMERCIAL QUE UNA SOCIEDAD CREADA AB INITIO PARA GARCAR. SALUDOS

WEBEANDO ENCONTRE ESTO: La actuación de la sociedad como recurso técnico que pone en juego a la persona jurídica frente a terceros, incumbe al órgano de administración, o sea a los socios que la dirigen y la controlan. Por ello la utilización por los socios del recurso técnico que constituye la persona jurídica en oposición a los fines que la motivaron, ya sea para encubrir fines extrasocietarios o como un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe, o para frustrar derechos de terceros, "se imputará directamente a los socios o a los controlantes que la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados" (art. 54 in fine Ley 19.550)
 #524159  por Tuiti
 
Coincido con Alpiano y con DoctorJavier, es muy fácil en principio demandar a todos los socios, pero es muy difícil después defender la posición adoptada de demandar a los socios no gerentes. No confundamos deberes ,atribuciones y responsabilidad frente a 3º del socio gerente o director/es de una SA con los de socios no gerentes o accionistas, el marco es diferente.
 #524270  por DAL
 
Yo demando solo a los administradores, socios o no, durante el periodo de fraude y a la sociedad.
Me encantó un caso que tuve donde en el afan de extender la condena a los socios, pensando que son los que tienen la plata, demandaron solo a estos por respnsabilidad societaria y no demandaron a la sociedad, a la que juzgaron una mera pantalla para evadir, y que no tenía ningun bien.
Sucedió que los socios, para poder calificar bancariamente, ya que el emprendimiento era inmenso y lo hacían con ganas, jugados al 100%, habían transferido el 100% de su patrimonio personal como capital de la empresa.
Estamos a sentencia, así que supongo que serán condenados, pero no son dueños ni de su propia ropa interior!!! todo pero todo, casa persona, casa de fin de semana, auto, empresa, todo todo, esta a nombre de la sociedad ( de hecho uno bromeo diciendo que le iban a poner los pibes a nombre de la empresa).
El abogado se va a agarrar la cabeza cuando se ponga a estudiar despues de la sentencia, por no haber estudiado ANTES de ella.