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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #522975  por curdeles
 
Estimados colegas: Tengo una duda, un trabajador con 17 años de antiguedad, que no trabajò en el ùltimo año la mitad de los dìas laborables, que prevee el art. 151 de la LCT. para tomarse las vacaciones. Que le corresponde?, un dìa cada 20 trabajados, tal como dice el art. 153. Yo entiendo que no, que esto ùltimo es para los trabajadores que no tienen antiguedad. Uds. que opinan. desde ya les agradezco. :?: :?:
 #523128  por romis_lm
 
SI ESTA CON LICENCIA POR ENFERMEDAD COBRA LAS VACACIONES NORMALMENTE COMO SI ESTUVIERA TRABAJANDO. SALUDOS
 #523330  por aguchi
 
El 151 no es exclusivamente para los trabajadores que no tienen 6 meses de antiguedad. Es obvio que en ese caso se va a calcular 1 cada 20.
Pero tambien si cualquier trabajador (asi sea el mas antiguo de la empresa) no trabajó la mitad de los dias habiles del año se computa del mismo modo.
Como aclara la colega hay que ver por què razones no trabajò el resto de los dias. Si fue por enfermedad si se cuentan. Pero si fue objeto de una sanción o tuvo una licencia sin goce de haberes, esos días no se cuentan.
Saludos!
 #524453  por curdeles
 
gracias aguchi. El tema es un poco raro, porque no entiendo porque ante tantas faltas no lo han sancionado. El cliente no siempre dice la verdad, mejor dicho nunca, dice la verdad