Estimados colegas: Tengo una duda, un trabajador con 17 años de antiguedad, que no trabajò en el ùltimo año la mitad de los dìas laborables, que prevee el art. 151 de la LCT. para tomarse las vacaciones. Que le corresponde?, un dìa cada 20 trabajados, tal como dice el art. 153. Yo entiendo que no, que esto ùltimo es para los trabajadores que no tienen antiguedad. Uds. que opinan. desde ya les agradezco.