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  • extincion del cto de trab. por muerte del empleador

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 #524378  por LAURI2010
 
Hola.. Quisiera evacuar algunas dudas con respecto a un caso que me llego, de extincion del cto de trabajo por muerte del empleador, donde el primer empleador de los trabajadores murio hace aprox 6 años y luego continuaron desarrollando la actividad normal, porque el yerno de el 1º empleador continuo haciendose cargo, pero la firma donde ellos trabajaban siguio con el nombre de el primer empleador... ahora se murio el yerno tben y los trabajadores quieren cobrar su indemnizacion art 249 LCT.- en este caso directamente me presento en la sucesion del primer empleador si es que ya esta iniciada? o de lo contrario intimo a los herederos a que efectuen la apertura de ella??; o tengo que iniciar algo en en el fuero laboral, para obtener el reconocimiento de sus derechos??.. la verdad siempre me han tocado despidos , pero no una extincion por muerte, y tener q entrar a alguna sucesion.. si alguien me puede aveacuar estas dudas, y me recomienda que previo a ello es necesario alguna intimacion, desde ya le agradezco toda informacion que me puedan brindar...

muchisimas gracias!!!
 #524411  por DraSolcito
 
Antes de pensar en la sucesión, los herederos y el acervo hereditario, analizá bien si esos contratos efectivamente se extinguieron. La causal de extinción por fallecimiento del empleador sólo se da en aquellos casos en que la persona del empleador sea esencial para la continuación de la empresa. Si esta persona es reemplazable, no se extingue el contrato, sino que continúa aunque ahora con los herederos. Por ejemplo, sí se extinguiría en el caso que el empleador fuera médico, el único médico, y atiende en su propio consultorio, ya que sus herederos (salvo que alguno sea médico) no pueden continuar con el giro de la empresa. Sin embargo, si el empleador tiene un negocio y lo administra, los herederos sí podrían continuar con el giro, ya que no se requiere título habilitante. Me explico? Entonces, dependiendo del supuesto en que nos encontremos estamos ante una situación bastante diferente...
 #524482  por LAURI2010
 
Hola. muchas gracias!!! pero eso que me explicas ya lo vi.. , se que el art 249 de la LCT, es muy restringido al momento de determinar si es causal de extincion...pero en su primera oportunidad si se continuo con la actividad porq el yerno tenia conocimientos de esa industra, pero ahora solo quedan los herederos que ellos mismo cerraron porq ni la conyuge ni los hijos se dedican a ello(NI ACTIVIDADES NI ADMINISTRACION ALGUNA), y no pueden continuar!!! la fabrica cerro por esa cuestion; lo que vos me explicas es lo primero que analice... y descarte ello.. no es que fui primero al acervo hereditario ni a la sucesion, sino que previamente vi si no existia posiblidad de continuacion, teniendo en cuenta lo especifico que es el art 249 LCT.-