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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #522654  por drmarcelino
 
BUEN DIA COLEGAS, ME LLEGO UN CASO ALGO CONFUSO A MI MODO DE VER.
LA CUESTION ES ASI,MI CLIENTA QUIEN TIENE SENTENCIA DE SEPARACION PERSONAL DE SU MARIDO, ESTA CONVIVIENDO HACE 3 AÑOS CON OTRO HOMBRE QUE ES VIUDO Y QUIEN TIENE 3 HIJOS MAYORES DE EDAD.
EL HOMBRE(SU CONCUBINO ACTUAL) TIENE UNA CASA A NOMBRE DE EL Y DE LA ESPOSA QUE YA FALLECIO,,PERO LES HIZO FIRMAR A SUS HIJOS UN DOCUMENTO DONDE LOS HIJOS RENUNCIAN A LOS DERECHOS DE LA CUOTA PARTE QUE LES CORRESPODEN A ELLOS,,Y AHORA ACTUALMENTE EL HOMBRE QUIERE VENDER ESA CASA.
MI DUDA ES,,

1...SI SE VENDE ESA CASA,,CON EL DINERO OBTENIDO DE DICHA VENTA LOS HIJOS TIENEN DERECHO SOBRE ESE DINERO O EN SU DEFECTO SOBRE OTRA CASA QUE EL HOMBRE A FUTURO COMPRE CON ESE DINERO??

2...QUE DERECHOS ESPECIFICOS TENDRIA MI CLIENTA(LA CONCUBINA)SOBRE LA CASA ACTUAL QUE TIENE ESTE HOMBRE?? DADO QUE ELLA CONVIVE CON EL DESDE HACE 3 AÑOS.

3..ES RECOMENDABLE QUE VENDA LA CASA ACTUAL EL HOMBRE DADO LA RENUNCIA QUE HICIERON LOS HIJOS SOBRE SU PARTE EN LA MISMA?? EN VIRTUD DEL INTERES DE MI CLIENTA??

EN MI OPINION CREO QUE NO ES CONVENIENTE QUE EL HOMBRE VENDA ESA CASA,YA QUE DE ESA MANERA Y DADO LA RENUNCIA DE LOS HIJOS,,Y ANTE UNA EVENTUAL MUERTE DE EL HOMBRE,MI CLIENTA TENDRIA DERECHO DE HABITACION EN LA CASA DADA SU CONDICION DE CONCUBINA DEL HOMBRE,PERO NOSE HASTA DONDE LLEGARIAN LOS DERECHOS DE LOS HIJOS AUNQUE HUBIESEN RENUNCIADO A LA CASA.
Y EN CASO DE QUE EL HOMBRE VUELVA A COMPRAR OTRA CASA CREO QUE AHI RENACERIA DERECHOS SUCESORIOS DE LOS HIJOS POR LA PARTE CORRESPONDIENTE A LA MADRE FALLECIDA,,

SERA ASI???

ME PUSE A LEER SOBRE EL TEMA PERO SE ME PRESENTO UNA CONFUSION Y NO QUIERO MANDARME NINGUNA MACANA CON ESTA CLIENTA,,LES AGRADECERIA ALGUNA SEGURENCIA DE SUS PARTE.
GRACIAS DE ANTEMANO Y ESPERO QUE MI CASO NO SOLO SEA AYUDA PARA MI SINO PARA OTROS COLEGAS AUN CUANDO SEAN DUDAS BASICAS.
SALUDOS
 #522675  por kantaclaro
 
Primero deberá, para vender, realizar el sucesorio de su mujer. Por otra parte habrá que ver de que manera los hijos "renunciaron a la herencia". Saludos
 #522702  por drmarcelino
 
GRACIAS POR TU RESPUESTA,,PERO YA FUE REALIZADO EL SUCESORIO,,LA RENUNCIA SE HIZO EN DOCUMENTO PRIVADO ANTES ESCRIBANO PUBLICO..
 #522989  por ANAMARIAP
 
Hola, desde mi modo de ver la concubina no tiene ningun derecho sobre esa casa. Un saludo
 #523155  por federic0
 
ANAMARIAP escribió:Hola, desde mi modo de ver la concubina no tiene ningun derecho sobre esa casa. Un saludo
Coincido con la colega... (y te recuerdo que en los foros escribir en mayúsculas es similar a GRITAR, y dificulta la lectura). Saludos.
 #523220  por Doncella_de_Orleans
 
Esa "renuncia" de los hijos hay que revisarla. Puede ser una porquería o puede ser cesión de derechos hereditarios.

Por otro lado, como dice el comienzo de un voto en un fallo que me mostraron hace unos días: "Ya todas las cosas fueron dichas pero como nadie las escucha, preciso es recomenzar".
LA CONCUBINA NO HEREDA. NO TIENE ESOS DERECHOS QUE CREES QUE TIENE.

Cómo es eso de "renacer los derechos sucesorios" (luego de una, supongamos, cesión de derechos hereditarios)
 #523471  por antihique
 
Primer cuestion EL CONCUBINATO NO OTORGA DERECHOS no interesa cuanto vivan juntos NO ES MATRIMONIO
La renuncia que han hecho los hijos como dicen los colegas habria que verla,por que si es una cesion y el Sr.vende la propiedad deberan los hijos firmar excepto que le hayan dado un poder para escriturar.-

Si el Sr compra la nueva vivienda y la renuncia esta bien hecha,o ha sido por una venta de hijos a padre,la nueva propiedad no seria de los hijos la mitad,caso contrario seria de los hijos el 50% y 50% del padre
PERO HAY QUE TENER PRESENTE cuando el padre fallezca a los hijos le corresponde la totalidad de la propiedad,porque su padre seria el unico propietario del nuevo bien.
para que la concubina tenga algun derecho deben constituir un condominio entre los dos integrantes de la pareja;en este caso si fallece el sr ella tendra su mitad COMO CONDOMINA Y NO POR QUE LO HEREDE y en ese caso seria mitad de la mujer y mitad de los hijos por heredar al padre
 #523584  por DAL
 
EStuviste leyendo derecho de habitación del concubino?????
Eso lo pudiste leer en un diario, no el el CC!!!!
 #524382  por drmarcelino
 
Muchas gracias por las respuestas,,me fueron muy utiles,y como dije quizas fueron preguntas obvias pero para alguien que estas haciendo sus primeras experiencias sirve y de mucho,,espero que no solo haya sido util para mi sino para otros colegas!!
Saludoss.
 #524392  por anveal
 
hola a todos ,DAL; q mala onda con marcelino!!! , lo del derecho de habitacion del concubino no corresponde pero quien no dijo alguna cosa asi alguna vez?....y me parece bien q pregunte ,. a veces las cosas te parecen claras y una consulta simple te puede confundir. ahora pregunto yo, donde puedo leer sobre concubinato??. esta bueno el tema
espero respuestas... .estuvo gracioso lo tuyo DAl... :lol:
saludos
 #524470  por drmarcelino
 
Y bue es que algunos nacieron sabiendo todo, suerte de esa sabelotoda, pero pobre mina,ojala no tenga ese trato despectivo con los clientes por creer que ella lo sabe todo, en fin gente como esa desprestigia una profesion tan linda como la abogacia.
 #524491  por antihique
 
Regimen juridico del concubinato de Gustavo Bossert esta en casi todas las bibliotecas del Poder judicial
y si no cuesta 100$ aprox en encuadernacion rustica
 #524492  por antihique
 
Regimen juridico del concubinato de Gustavo Bossert esta en casi todas las bibliotecas del Poder judicial
y si no cuesta 100$ aprox en encuadernacion rustica
 #524919  por DAL
 
anveal escribió:hola a todos ,DAL; q mala onda con marcelino!!! , lo del derecho de habitacion del concubino no corresponde pero quien no dijo alguna cosa asi alguna vez?....y me parece bien q pregunte ,. a veces las cosas te parecen claras y una consulta simple te puede confundir. ahora pregunto yo, donde puedo leer sobre concubinato??. esta bueno el tema
espero respuestas... .estuvo gracioso lo tuyo DAl... :lol:
saludos
La mayoría de los abogados que alguna vez en su vida leyeron la regulación legal sobre derecho de habitación o concubinato.
Es cierto que estuve muy arrogante, mil disculpas.
Pero día a día estoy viendo como se estan degradando las consultas de modo morboso.
Ya no hay casi ningun hilo un debate juridico interesante.
La mayoría de los jovenes letrados (y aclaro que todos los demás estamos para ayudarlos) preguntan primero sin leer nada. Pero nada. Y no pasa solo por pedir el remanido modelito, sino por mostrar interes, esfuerzo.
En esta profesion lo que se aprende en la facultad dura muy poco tiempo, porque las leyes cambian, y si dudan vean el derecho laboral de hoy y el de 5 años atras.
Lo unico que sirve es APRENDER A APRENDER, para ir atras de los cambios y sabiendo, entender en la medida de lo posible, lo nuevo.
Pero para esto hay que leer. LEER!!!! Primero la ley, el código, segundo, entonces sí, pedimos una orientación, ver alternativas, testear con los colegas que opinan de nuestra idea. Esto es el fin del foro. Pero acá el fin del foro se esta desvirtuando y en vez de ser lo segundo, se convierte ( o se lo pretende convertir) en una fuente de lo primero.
Disculpenme si he sido agresiva pero realmente a mí no me hacen ningun mal con esta conducta que despliegan. Yo no nací sabiendo, aprendo todos los días. No hago publicidad, ni tengo placa en la puerta de la oficina, mis clientes vienen 100% por recomendación (esto ya lo hemos charlado) y así vivo de mi profesión. Entonces a mí no me va ni me viene que me contesten una consulta, de más de 10.000 post debo haber hecho como mucho, 10 consultas. El problema es de ustedes, los profesionales son ustedes. Los que se tienen que espabilar y estudiar, son ustedes-
 #524920  por DAL
 
drmarcelino escribió:Y bue es que algunos nacieron sabiendo todo, suerte de esa sabelotoda, pero pobre mina,ojala no tenga ese trato despectivo con los clientes por creer que ella lo sabe todo, en fin gente como esa desprestigia una profesion tan linda como la abogacia.
Tu consulta tiene tantas falencias, tantas, que realmente dudo que seas un abogado recien recibido. Es más, creo que no sos abogado ni profesional.