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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #524618  por yolola
 
Estimados foristas estoy haciendo una pension de una sra que fallecio en el años 2004, hoy tendria 81 años de edad.

arme el sicam pero para hacerle valer los años de exceso de edad me tope con una duda!! tomo el exceso de edad hasta la fecha de fallecimiento, o sea hasta el 2004, no hasta la fecha de presentacion del tramite no???

disculpen que salte con esto, pero siempre que me pongo a armar un sicam me salta una duda como esta que me tambalea todo el trabajo!!

la sra nacio en el '28, el sicam me quedaria:

01/10/1946 a 31/09/1969 => aca tengo 22 años y 6 meses que seria lo que necesito si aplico el art. de exceso de edad, cuando fallece tenia 75 años.
 #524620  por Hermi
 
Hola

En las pensiones directas, el exceso de edad se cuenta al momento de fallecer, aunq el cese no necesariamente tiene que ser ese, podes aplicar art 38 o art 3° con fecha de cese anterior
 #524622  por yolola
 
Mil gracias Hermi!!!!! estaba casi segura que la respuesta era esa, pero como hago una pension cada tanto... no me dedico exclusivamente a esto, y cuando las hago me atacan las dudas!!! muchas gracias por tu colaboracion!! para lo que necesites a tus ordenes!! Saludos
 #524632  por yolola
 
Hermis releyendo tu respuesta me di cuenta que no puse en el sicam que arme para el post los años de DDJJ. le corresponde 7 años.

lo que si quisiera saber si alguien sabe cuanto salen los periodos anteriores al año 55???

porque siempre aplico los años de ddjj a los periodos mas caros, en este caso como desde los 18 que sería en el año 46 hasta el 69 me bastarian para hacerle el trámite, abarca el periodo mas barato que es de $39 (del 55 al 70)

ahora bien quisiera saber cuanto sale del 46 al 55?? estimo que deberían ser mas baratos aún pero por las dudas, si alguien sabe me ayudaria a optar por un periodo u otro para aplicar el art. 3 de la ley 24.476
 #524651  por lgaray
 
yolola escribió:Hermis releyendo tu respuesta me di cuenta que no puse en el sicam que arme para el post los años de DDJJ. le corresponde 7 años.

lo que si quisiera saber si alguien sabe cuanto salen los periodos anteriores al año 55???

porque siempre aplico los años de ddjj a los periodos mas caros, en este caso como desde los 18 que sería en el año 46 hasta el 69 me bastarian para hacerle el trámite, abarca el periodo mas barato que es de $39 (del 55 al 70)

ahora bien quisiera saber cuanto sale del 46 al 55?? estimo que deberían ser mas baratos aún pero por las dudas, si alguien sabe me ayudaria a optar por un periodo u otro para aplicar el art. 3 de la ley 24.476
no podès mandarle periodos anteriores al 1955 en Sicam, no existia la Caja
lo que tenès que hacer es:
desde el mes siguiente a sus 18, declarale los 7 años por art 38 en la SPP, del 1/55 para adelante lo que necesites en Sicam, descontando el exceso de edad
 #524654  por lgaray
 
Ademàs ¿ estaba inscripta en Autònomos? porque si es NO tampoco podias aplicar el ARt. 3 para pensiòn.
 #524798  por yolola
 
Si si tenes razon!! no puedo anterior al 55!! con razon no me cerraba!! no me di cuenta acostumbrada a contar a partir de los 18 años... segui con la cuenta olvidando ese GRAN detalle!!!!

la sra tiene inscripcion de autonomos, pago unos años... que puedo hacer valer en el sicam

lo que no me queda en claro entonces es si hago la pension por la 24241 o la 24476?
 #524820  por lgaray
 
yolola escribió:Si si tenes razon!! no puedo anterior al 55!! con razon no me cerraba!! no me di cuenta acostumbrada a contar a partir de los 18 años... segui con la cuenta olvidando ese GRAN detalle!!!!

la sra tiene inscripcion de autonomos, pago unos años... que puedo hacer valer en el sicam

lo que no me queda en claro entonces es si hago la pension por la 24241 o la 24476?

depende de lo que tenga pago...
si llegás a lo que necesitás con los pagos, por la 24241 y podés meter el 3
sino por la 24476, también con el Art. 3. Mandaselo en los más caros entonces.
O el 38, hasta el 12/54
 #525252  por yolola
 
hola les cuento que al final tiene inscripcion en autonomo por lo que no hay problema para hacerle la pension pero no registra ningun pago...

por lo que la sit de rev. la hice directamente desde el 01/55 al 06/77 (lo hice por 22 años y 6 meses porque tiene 15 años de exceso de edad)

aplique el art. 3 de la 24476 a los ultimos 7 años que serian los mas caros.

asi y todo, como el viudo es jubilado le hice un plan de pago contado, porque no podria hacerle el beneficio con descuentos automáticos, y me da una deuda calculada de 8 mil pesos!!!

Yo creo que el monto esta bastante bien no creen? que opinan? Alguna correccion?
 #525341  por lgaray
 
como tiene que pagar de contado y si no lo tuviera te lo preguntaria igual:

¿ vos fuiste a Afip y presentaste el n° de cuenta del padron con el 460 ? como decís que no tiene ningún pago....
 #525369  por Mauricia
 
No tenes que hacerle pagar de contado si fallecio en el 2004, puede pagar en cuotas, pero no te olvides de informar nro de cuenta en afip.
 #525428  por yolola
 
pedi relacion de cuentas y no me salio ningun aporte pago...

lo que desconocia por completo es lo de la 884!! Esta la resolucion en biblioteca?

la sra. fallecio en marzo del 2004, y siempre tuve en cuenta para el tema de pagar en cuotas el hecho de que si persibia un beneficio jubilatorio no podia acceder al descuento automatico en cuotas de la moratoria.

voy a buscar la resolucion pero si me puden explicar el fundamento mejor, tendria que solicitar aplicacion de la resolucion en el SPP no?
 #525546  por lgaray
 
yolola escribió:pedi relacion de cuentas y no me salio ningun aporte pago...
bueno, entonces tomale ese unico mes pago y comprale el resto en los más baratos

lo que desconocia por completo es lo de la 884!! Esta la resolucion en biblioteca?
si

la sra. fallecio en marzo del 2004, y siempre tuve en cuenta para el tema de pagar en cuotas el hecho de que si persibia un beneficio jubilatorio no podia acceder al descuento automatico en cuotas de la moratoria.
y de esa resolución estamos hablando

voy a buscar la resolucion pero si me puden explicar el fundamento mejor, tendria que solicitar aplicacion de la resolucion en el SPP no?
nada, ningun fundamento. Declarás que tiene otro beneficio pero como murió antes de la REsolución, entra y la acuerdan sin problemas