Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Monotributo SIN INSCRIPCIÓN

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #459631  por tinito2008
 
fabidoc escribió:Gracias tinito, era mi duda. Yo también lo hago, si tiene inscripción, pero con aportes autónomos.- Lo que no sé porqué te lo habán denegado.- Igual es un buen dato y lo de los intereses, tenès razón, nadie puede asegurarle al cliente que no se los van a reclamar, dado el caso.- Saludos.-
Lo habían denegado porque en la UDAI S. JUSTO se les ocurrió (después de haberme aprobado otros casos IGUALES) que era requisito que estuviera inscripta en monotributo y que al no existir la inscripción retroactiva no le querían considerar ese período.
 #524210  por tinito2008
 
tinito2008 escribió:Les cuento que finalmente la CARSS resolvió favorablemente el recurso de revisión :D y a mi cliente le otorgaron la jubilación con los períodos de MONOTRIBUTO. En breve voy a subir el texto de la resolucion de la CARSS.

*flor*
Como lo prometido es deuda, aquí les dejo la resolución de la CARSS. Creo que podría ser muy útil si se complica el tema de SDM como estuve leyendo en otros post. Perdón por no haberlo compartido antes, pero recién pude solucionar el tema OCR de mi escaner como para pasar la resolución a texto editable.


Buenos Aires, 8 de octubre de 2009
VISTO los expedientes N° 024-27-xxxxxxxx-6-974-1, 024-27¬- xxxxxxxx-6-837-1, con motivo del recurso de revisión interpuesto por la Sra. XX (DNI N° xx.xxx.xxx) contra la Resolución N° RGB D XXXX, de fecha 21/10/2008, emitida por la UDAI San Justo, registrada en el Libro de Protocolo bajo Tomo 1, Folio XXX, que corre agregada en el expediente citado en primer término
CONSIDERANDO:
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.
Que con fecha 09/06/2008, bajo expediente N° 024-27- xxxxxxxx -6-974-1, la titular de estos actuados solicitó las prestaciones de PBU, PC y PAP denunciando servicios autónomos.
Que mediante la resolución citada en el VISTO precedente, la unidad de origen desestima la solicitud de las prestaciones en virtud de considerar que los aportes efectuados como monotributista por el período incluido en SICAM 10/2000 al 12/2001, fueron efectuados de manera extemporánea y además, no surge afiliación de acuerdo con la adhesión prevista en el arto 18 de la ley 25.865.
Que mediante Consuta N° 150.223 se puntualizó que habiéndose verificado por sistema PJIS no se visualiza el pago como monotributo por lo que no se puede considerar el período en cuestión.
Que por lo expuesto, la Unidad dictó resolución denegatoria de la solicitud de prestaciones atento no encontrarse acreditado el recaudo de servicios.
Que contra dicho decisorio, se presenta la parte a fs. 1/3 de la actuación N° 024-27- xxxxxxxx-6-837-1 y viene a interponer formal recurso de revisión.
Que en esta instancia, se procedió a verificar si la titular registraba obligaciones no prescriptas impaqas por el período posterior a la fecha de consolidación de la moratoria ley 24.476 a la que adhiriera, desprendiéndose que los pagos correspondientes al período 10/2000 al 12/2001 monotributo habían sido ingresados correctamente toda vez que no surge deuda por dicho período (fs. 50/51).
Que lo expuesto en el párrafo precedente, se pudo constatar en esta Comisión ya que las constancias de cancelación de los períodos cuestionados, se encuentran agregadas a fs. 11/40 del expediente principal.
Que de acuerdo a lo expuesto, corresponde tener por cancelada la deuda por .Ia totalidad del período en cuestión, debiendo la Unidad dictar un nuevo decisorio que se ajuste a lo aquí resuelto.
Que asimismo, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por la Resolución 1014/05, ANEXO I , apartado 11, en tanto establece las competencias de los organismos intervinientes a saber:

“En virtud de las normas vigentes, no es competencia de ANSES:
• La imputación y acreditación de pagos de trabajadores autónomos y monotriobutistas;
• La determinación, liquidación y percepción de la deuda de Contribuyentes Autónomos y Monotribustistas;
• Actualizar y controlar el Padrón Único de Contribuyentes autónomos y monotributistas, en sus aplicativos informáticos;
• Validar las boletas de pago de autónomos posteriores al 01/08/1993 inclusive, incorporadas o modificadas por el contribuyente en la liquidación de deuda realizada mediante SICAM"
Que de acuerdo a lo precedentemente expuesto, se revoca la resolución recurrida debiendo la Unidad practicar un nuevo cómputo de servicios incorporando el período que surge con deuda ya que el mismo se encuentra regularizado y sin obligaciones pendientes de pago.
Que del resultado del nuevo cómputo de servicios, deberá emitir un nuevo decisorio que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS N° 456/99, MTE y FRH N° 553/00 Y 61/02, SSS N° 76/99, 4/02 Y 17/02 Y DEA 448/08 ANSES.
Por ello,
LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°) Revocar la Resolución N° RGB D XXXX, de fecha 21/10/2008, emitida por la UDAI San Justo, que desestimara la solicitud de prestaciones de PBU, PC y PAP a la Sra. XX (DU xx.xxx.xxx).
ARTICULO 2°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la Unidad mencionada, para su notificación a la interesada en los términos y condiciones establecidos por la Ley N° 24.463 y sus modificatorias Leyes N° 24.655 Y 25.372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.
 #524213  por celiaEsc
 
Muchas Gracias Tinito por tu aporte, pero qué nº tiene esa resolución de carss? Saludos
 #524596  por tinito2008
 
celiaEsc escribió:Muchas Gracias Tinito por tu aporte, pero qué nº tiene esa resolución de carss? Saludos
Perdón, me olvide ese detalle. Es la Resolución CARSS N° 26.225/2009.
Saludos,
 #524640  por lgaray
 
Indudablemente, todos los dìas se aprende algo nuevo.-
Gracias, sos muy amable en compartirlo.
*suerte*
 #524664  por tinito2008
 
lgaray escribió:Indudablemente, todos los dìas se aprende algo nuevo.-
Gracias, sos muy amable en compartirlo.
*suerte*
La única forma de combatir las barbaridades a las que muchas veces nos vemos expuestos por ciertas actitudes caprichosas de algunos funcionarios públicos es compartir nuestras experiencias y logros. Ojalá les sirva a otros. Y de más está decir que si alguno necesita el modelo de recurso que armé para este reclamo, no tiene más que pedirlo. Saludo,
 #524739  por FLORCITA73
 
tinito2008 escribió:
lgaray escribió:Indudablemente, todos los dìas se aprende algo nuevo.-
Gracias, sos muy amable en compartirlo.
*suerte*
La única forma de combatir las barbaridades a las que muchas veces nos vemos expuestos por ciertas actitudes caprichosas de algunos funcionarios públicos es compartir nuestras experiencias y logros. Ojalá les sirva a otros. Y de más está decir que si alguno necesita el modelo de recurso que armé para este reclamo, no tiene más que pedirlo. Saludo,

Gracias Tinito:

Muy valioso tu aporte.

saludos

Flor
 #524788  por fabidoc
 
Buenísimo tinito, gracias por la generosidad de compartirlo. *suerte*
 #524837  por diegomdp
 
lgaray escribió:Indudablemente, todos los dìas se aprende algo nuevo.-
Gracias, sos muy amable en compartirlo.
*suerte*
clap clap clap felicitaciones tinito. lgaray yo tambien aprendi algo nuevo y me dejo con la boca abierta, es mas hace unos dias en otro foro le decia a un forista no se puede, cuando lei que tinito puso lo de la nota mail ya me entro al duda y me hizo ponerme a estudiar.
Quiero agregar que tiene razon tinito y por mas que la carss al resolver se baso en la res 1014/05, la circular 28/06 fue reemplazada por la 40/06 porque la INSTRUCCIÓN GENERAL CONJUNTA
Nº 11207/06 (DI PYNR), Nº 02/06 (DI SCUA) y Nº 004/06 (DI GRSS) reemplazo la nota mail pero esencialmente dice lo mismo (con la unica diferencia que no nombra el regimen simplificado pero sino lo nombra y no esta expresamente excluido esta permitido).
Dice la 40/06 punto 1.2. Contribuyentes que tienen asignada una CUIT y registran actividad autónoma declarada en el Padrón Único de Contribuyentes (PUC)
a) Con cese en períodos prescriptos y sin actividad posterior:
no deberán presentar documentación alguna para operar en el SICAM y podrán ampliar períodos prescriptos o no en SICAM hasta 06/2004.
Otro forista plateo un caso aprecido pero sin inscripcion, entiendo que a ese caso se le aplica el punto 1.3.- Contribuyentes que no tienen CUIT, pero que registran CUIL o CDI:
Podrán declarar la situación de revista en SICAM sin presentar formulario alguno.(hasta el 06/2004)
Ahora que me acuerdo aca en mi delegacion aceptan el caso de tinito no el del punto 1.3 y yo que decia que estaba equivocado el coordinador de computos.
tinito mis mas sinceras felicitaciones primero por pelear el tramite y segundo por compartir la resolcuion de la carss, tanta generosidad solo se puede pagar con mas generosidad asi que si algun dia necesitas algo no dudes en pedirmelo
 #525218  por tinito2008
 
Yo antes de presentar los primeros casos con monotributo sin inscripción habia realizado varias consultas a la AFIP y ellos me informaron que estaba ok. Luego tuve varios casos similares aprobados en distintas UDAI´s, inclusive en la de San Justo que fue la que me rechazó ese trámite que tuve que apelar a la CARSS. Y la verdad que era bastante plata como para decirle a mi cliente que estaba perdida y pagara SDM, así que me jugué por pelearla hasta el final. Y por suerte, la CARSS nos dio la razón. Mi cliente ya está jubilada y cobrando. Y como las opiniones en el foro eran variadas, me pareció bueno compartir con Uds. la resolución de la CARSS. Saludos,
 #525408  por abim
 
¡Excelente. Felicitaciones!! *foto*
 #539829  por carloscapital
 
MUY BUENO EL APORTE DE FABIDOC RESPECTO DE LA REMISION A ESTE POST.
ESTIMADOS COLEGAS HABRIA QUE VER QUE PERIODOS SON MAS BARATOS PARA COMPRAR POR MTB. ¿ALGUIEN HA CALCULADO ALGO? YO ENCONTRE QUE EL PERIODO 2003/2004 ES BASTANTE ACCESIBLE
 #539845  por leamolli
 
consulta. tengo un caso en el cual la mujer fallece en 2010. los ulimos aportes (17 años total) son en 1999. uds. creen que podria comprar sin estar inscripta en este ultimo periodo para completar 12 en los ultimos 60??? o solo es para periodos prescriptos?
gracias por sus aportes. !!!
 #539853  por fabidoc
 
Es para completar aportes, para los 30, no para comprar regularidad en forma extemporánea.
  • 1
  • 2
  • 3
  • 4
  • 5
  • 9