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  • Dud: trabajador sin DNI cómo intima??

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #493206  por Popina
 
Hola a todos!!! soy nueva en la profesión y tengo uno de mis primeros casos laborales y con un problemita: la trabajadora extravio su DNI por lo que no puede intimar personalmente (ya que el correo se lo impide si no acredita identidad) ante dicha situación yo envié en su representación TCl intimando la regularización de la relación, pero la parte empleadora niega la representación (igualmente contesta los puntos sobre los que intimé) y llega el momento en que la trabajadora debería sentirse despedida.... el tema es que me surgieron dudas ante la posibilidad que luego la otra parte alegue la nulidad de las intimaciones y del despido indirecto de la trabajadora y se la tenga incursa en abandono de trabajo... alguién tuvo algún caso similiar o sabe como responder en estos casos ????
Les comento que el Ministerio de Trabajo no quiere representar a la trabajadora y el sindicato tampoco (porque estaba en negro...)

Desde ya muchas gracias por su ayuda! :)
 #493229  por sebabosco
 
http://trabajoderechohumano.blogspot.com/

Lamentablemente, el correo, no conoce la ley de telegramas, y si la conoce, no la aplica (todo en perjuicio de los trabajadores, claro). No tendrían porque negarse si el trabajador va con 2 testigos, partida de nacimiento y algún otro documento con foto).

LEY N° 23.789 - Telegrama gratuito para jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia.
ARTICULO 3° - La oficina de Correos y Telégrafos desde la cual se despachen los instrumentos mencionados en esta Ley, los recibirá y expedirá sin dilación alguna, aun en caso de dudas sobre la condición invocada por el remitente o sobre el carácter del texto a remitir.

Es decir, aun cuando queden dudas de la condición del remitente, no pueden negarse, vulnerando así, el derecho de defensa del trabajador, ya que el intercambio epistolar, es el primer paso en el ejercicio de este derecho constitucional.


http://trabajoderechohumano.blogspot.com/
 #493298  por Popina
 
Muchas gracias sebabosco por tu respuesta, es cierto lo que me trasmitis y el contenido del art. 3 es bastante claro, sinembargo se niegana permitir que el TCl sea enviado. Me comunique con correo argentino y me manifiestan que "a ellos le bajan la linea de que no hay otra forma"...
Estoy realmente preocupada por la cuestión y voy a intentar probar nuevamente con el sindicato que debería cumplir con su obligación y remitir el tcl...
No se qué más hacer....
 #494378  por Popina
 
Si, eso es lo que hice yo: intimé en representación de mi cliente, pero como la LCT expresamente dice que la intimación debe ser personal y la contraria desconoce tal representación.... ahí mi temor, ya que llegó el momento en que el trabajador debe considerarse despedido y sería yo la que lo haga en su nombre, tengo miedo que luego me planteen algún tipo de nulidad...
 #524797  por dreszda
 
SI ESTÁN EN PCIA. MANDAN AL TRABAJADOR A QUE TE EXTIENDA PODER EN CUALQUIER tRIBUNAL DE tRABAJO(EL DE TURNO) UNA VEZ QUE TENES EL PODER ENVIAS EL tcl 23789 INDICANDO QUE EL PODER PARA RE`PRESENTARLO FUE OTORGADO ANTE EL tRIBUNAL DEL TRABAJOnROXXX EN FECHA TAL Y ANTE EL sEC.., Y VAS AL CORREO(EL ABOGADO) CON ESE PODER Y LO MANDAS, ES LO ÚNICO QUE PODES HACER
Me dirijo a uds. en mi carácter de mandataria/o judicial conforme poder otirgado ante el Tribunal del trabajo nro... del Depto judicial de san isidro/San marton o donde lo hicistes firmar, el cual se encuentra a su disposición para corroborar la personería indicada, a los efectos de intimarlos a que aclaren la situación laboral del Sr... quien en el día de la fecha le fueron negadas tareas, asimismo acredoten comprobantes duplicados recibos de sueldo consignando la real fechya inhbresoxxx salarioxx categoriaxx CCT, horario laboradoxxx, bajo apercibimiento considerarse in juriado, asimismo y conforme arts 8(9) y 15 procedan a registrarlo en debida forma, ley 24013 consignando su real fecha ingreso, poniendo en vuestro conocimiento que se remite TCL ala AFIP conforme ley 24013 art.11 inc b.
Acrediten salarios caídos, y abonen diferencias salariales por tgodo el periodo no prescripto...blabñabala. Todo bajo apercibimiento considerarse injuriado su culpa... ESPERO LES SIRVA DE AYUDITA MABEL