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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #524578  por AGDA
 
Tengo una duda respecto al decreto 460/99. ¿Desde cuando se comienza a contar el plazo para establecer la regularidad/irregularidad? ¿Desde la muerte/hecho invalidante o de la solcitud?

Ya sé que el 460 determina que corre desde la solicitud, pero no sé si lo soñé pero leí en lagún lado que había resoluciones de CARSS o sentencias judiciales que admitían el computo del plazo (36 meses o 5 años) desde la muerte/hecho invalidante hacia atrás y no desde la solicitud

Gracias
 #524812  por periquita
 
Hola
En el caso de pensión se cuenta desde el mes anterior al fallecimiento.
En el de RTI en principio desde la solicitud
Saludos