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 #523964  por miserere
 
Puedo iniciar una demanda por escrituración en PBA si el terreno está en Tucumán?

Existe un boleto de compraventa del año 1992 firmado por ante escribano público que nunca se escrituró a favor de las compradoras ( fueron dos hermanas); al dia de la fecha una de ellas falleció dejando dos hijos, del cual uno es mayor y el otro es menor recientemente reconocido por su padre. me viene a ver la hermana supérstite para realizar la escrituración del terreno.
los pasos son estos.- 1) que se inicie sucesión de la hermana por la hija mayor de edad en representación de ella y su hermano? ( o debe hacerlo el padre en representación del ,menor?;
2)cuando salga la declaratoria de herederos se inicie
3)demanda por escrituración (ya que no hay plazo estipulado para escriturar en el boleto de C-V) por parte de la hermana compradora y los herederos de la premuerta;
EL TERRENO ESTÁ EN Santiago De Estero, pero la fallecida y su hermana (COMPRADORAS ) tienen el Último domicilio en PBA .
LA PREGUNTA ES: PUEDO INICIAR LA DEMANDA DE ESCRITURACIÓN EN PBA? O SÓLO LA SUCESIÓN Y DEBO CONTACTAR UN COLEGA DE LA JURISDICCIÓN (S del E) para la DDA de Escrituración?
Es probable que la Vendedora haya revendido los terrenos; y a esto recomiendo Denuncia por estafa y daños y perjuicios PERO NO PUEDO EXIGIR REIVINDICACIÓN POR LA BUENA FÉ DEL 3˚?
Esta DDA por Estafa y Daños y Perj. También debo radicarla allá?
escucho sus ilustradas opiniones!!!
 #524874  por miserere
 
INICIA DEMANDA POR ESCRITURACION.-

SR. JUEZ:

xxxxxxxxxx, abogada apoderada, inscripta al xxxxxxxxxxxxxxxLegajo Previsional xxxxx II. BB. - CUIT xxxxxxxxonstituyendo domicilio en calle xxxxxxxxxxxxx, de Mar del Plata, ante el Juzgado en lo civil y comercial Nº 10 de esta ciudad de Mar del Plata, a V.S. en representación de la Sra. Damelia Delia Iris, respetuosamente nos presentamos y decimos:

I.- PERSONERÍA:
Que como lo acredito con copia simple del Poder General para juicios que agrego, y declaro bajo juramento se encuentra vigente, suscripto por ante el escribano Alfredo J. Pérez Hurtado, notario con registro Nº 1, del partido de Tres Arroyos, soy apoderada dexxxxxxxxxx, argentina, mayor de edad, casada, con DNI Nºxxxxxxxxxxx, domiciliada en la calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Provincia de Buenos Aires, quien ha suscripto dicho instrumento para que actúe en su nombre y representación.-

II.- OBJETO:
Que vengo a promover demanda por Escrituración contra la Sra. xxxxxxxxxx con referencia l inmueble sito en callexxxxxxxxxxxxxxxxx de la ciudad de Mar del Plata; nomenclatura catastral: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxdel partido de General Pueyrredón, cuya titularidad registral figura a nombre del Sr. Guzmán Hermindo, fallecido y siendo su heredera, por declaratoria, la Sra. xxxxxxxxxx, según consta, conjuntamente con todos los restantes datos personales, en los autos sucesorios, xxxxxxxxexpte. Nºxxxxxxxx, que tramita ante vuestro juzgado.
Subsidiariamente, y para el eventual supuesto en que no pueda concretarse la escrituración, demando por los Daños y Perjuicios, por la cantidad que resultare de la liquidación que oportunamente pueda presentarse, en virtud de ser el presente un supuesto eventual, o por lo que en mas o en menos quede acreditado mediante la producción de la prueba que infra ofrecerá.-
En caso de que la Escrituración proceda, solicito que la sentencia pertinente sea hecha bajo el apercibimiento del art. 511 del CPCC, en el sentido en el que …” En caso en que la sentencia contuviese condena a hacer alguna cosa, si la parte no cumpliese con lo que se le ordenó para su ejecución dentro del plazo señalado por el juez, se hará a su costa o se le obligará a resarcir los daños y perjuicios provenientes de la inejecución, a elección del acreedor. Podrán imponerse las sanciones conminatorias que autoriza el art. 37. La obligación se resolverá también en la forma que establece este articulo cuando no fuere posible el cumplimiento por el deudor. La determinación del monto de los daños tramitará ante el mismo juez por las normas de los artículos 501 y 502 o por juicio sumario, según aquel lo establezca. La resolución será irrecurrible. Para hacer efectiva la indemnización se aplicarán las reglas establecidas, según que la sentencia haya fijado o no su monto para el caso de inejecución.-“

III.- COMPETENCIA:
Que VS es competente para entender en los presentes, atento encontrarse radicada la sucesión de xxxxxxxxxxxxxx tramitando en vuestro Juzgado Civil y Comercial Nº 10, siendo la presente atraída por el fuero de atracción, que embiste de fuerza suficiente al proceso sucesorio, para que la presente deba ser resuelta por VS, teniendo especialmente en cuenta que se trata de un bien que se encuentra dentro del acervo sucesorio del xxxxxxxxxxxxx
“ El inciso 4° del artículo 3284 del Código Civil incluye, dentro de las acciones alcanzadas por el fuero de atracción del sucesorio, a aquéllas de carácter personal promovidas por los acreedores del difunto, antes de la división de la herencia. La acción de escrituración es precisamente una acción personal, pues propende al cumplimiento del deber del deudor de otorgar el título suficiente para permitir, tradición mediante, el traspaso dominial del inmueble adquirido por la actora. Se encuentra comprendida, pues, en la latitud del citado inciso 4°. “

IV.- HECHOS:
Que a los 24 días del mes de Septiembre de 1965, se celebró un boleto de compra venta por el 50 % del bien inmueble, entre el Sr. xxxxxxxxxxxxxxxomo vendedor) y la Sra. xxxxxxxxxxxxxx (como compradora).
La venta se realizó por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 250.000.-), que según consta en el contrato, la compradora entregó en ese mismo acto al vendedor, en la cláusula segunda.-
En la tercera cláusula del contrato se pone de manifiesto que la Sra. Recibe la posesión del inmueble en ese acto de total conformidad. Y la cuarta establece una escribanía (Rojas de Guatelli) a los fines de realizar la escritura traslativa de dominio del inmueble. Que con posterioridad las partes concurrieron a la escribanía a escriturar y por en virtud de imposibilidad económica de afrontar los gastos, no pudieron escriturar en ese momento, según nos manifiesta la testigo directa de los hechos, la Sra. Edith Ana Guatelli de Rojas, escribana ante quien se realizó el boleto de compra venta y ante quien concurrienron para efectuar la escritura, sin éxito ante la falta del dinero necesario para escriturar el bien.-
Por otra parte, el 30 de Octubre de 1984, el vendedor (Guzmán) otorga un Usufructo de vida a la Sra. Ferrante, pasado por ante el notario Julio Cesar Fernandez Brañeiro, mediante la escritura Nº 456 del 30/X/1984 , del cual no tengo copia, pero el mismo se encuentra en los archivos de protocolos del Colegio de Escribanos de Mar del Plata. Asimismo lo manifestado surge de la copia del informe de dominio que se adjunta al presente encontrándose el original en loa autos sucesorios de Guzmán Hermindo.- Dicho Usufructo, en apariencia fue confeccionado a los fines de salvaguardar los derechos de la Sra. Ferrante, de una forma mas económica, que fue el usufructo, antes bien que escriturar el bien , lo que implicaba una mayor erogación dineraria para las partes, quienes ya habian confirmado la falta del dinero ante la notaria Guatelli de Rojas.-
Si es que, el 24/09/1965 la Sra. Ferrante ya se encontraba en posesión del inmueble, hasta el 10/01/1997, fecha en que fallece.
El 29 de Abril de 1999, le fue remitida por mi mandante, la Sra. Damelia Delia Iris, hija de Ferrante Herminia, una Carta Documento (Correo Argentino Tres Arroyos Nº 16.985 625 4 AR ) intimando al inicio de los tramites tendientes a la escrituración, en virtud del carácter de heredera universal sobre los bines de la Sra. Ferrante Herminia.-
Y luego de ello, innumerables intentos por parte del Dr. Longui Guillermo Anibal, por convencer a la demandada que procediera al inicio de la sucesión de su padre, para luego realizar los tramites tendientes la escrituración del inmueble, encontrando siempre por parte de la Sra. Guzmán Gloria Margarita, negativas, evasivas y silencios, que hoy vemos de mala fe.-
En virtud del fallecimiento de la Sra. Ferrante Herminia, madre de la actora, se tramita la correspondiente sucesión, ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 4 de este departamento judicial, caratulada como “FERRANTE HERMINIA S/ SUCESION” Expte. Nº 60.485. En dicho sucesorio, se declara como única heredera a la Sra. DELIA IRIS DAMELIA, tal como consta en las copias certificadas de dicho expediente, que han sido presentadas oportunamente en el sucesorio de Guzmán Hermindo.
Fue adjuntado en Ferrante Herminia S/ sucesión, el boleto de compra venta en cuestión y se le colocó nota adjudicatoria el día 23 de Octubre del año 2000.-
Pese a los innumerables intentos por obtener la escrituración del inmueble, comunicaciones telefónicas, personalmente a viajado la Sra. Damelia Delia, para hablar con la Sra. Guzmán, encontrar una solución y no ha obtenido solución.
Ante la noticia de una posible venta realizada sobre el inmueble, es que inició mi mandante en el 2004, una denuncia penal, contra la Sra. Guzmán Gloria Margarita, ante la UFI Nº 9 – IPP Nº 154.915, teniendo en cuenta que a pesar de sus reclamos e intimaciones nunca la demandada inició los tramites tendientes a la escrituración del 50% reclamado, bajo pretexto de no haber iniciado aun la sucesión de quien fuera en vida su padre Guzmán Hermindo y no estar declarada aun heredera, situación que ya se encuentra resuelta hace tiempo.-
Asimismo en dicha instancia penal se fijó una audiencia de conciliación, debido a la aceptación de mi mandante de intentar lograr un acuerdo con la contra parte, asi es que la misma se fijó para el día 14 de Abril de 2004, a las 8:00 hs. Habiendo sido la misma (Gloria Margarita Guzmán) notificada de la audiencia, no concurrió a la misma.-
La sentencia recaída, con fundamento en la falta de pruebas que demuestren el DOLO, en dicha sede penal se extiende en demasía, sobre aspectos civiles de los cuales aparentemente desconoce, ya que su fundamento principal hace hincapié en la prescripción de la acción de escrituración entre los firmantes, cuando dicha prescripción se suspende cuando existe posesión pacífica por parte de la compradora, (desde la fecha del boleto hasta su fallecimiento), aun asi renace la acción en cabeza de su heredera, quien ha suspendido la prescripción de dicha acción, con innumerables actos intimatorios, carta documento, la denuncia misma, nuevas cartas documentadas, presentación de legitimo abono, etc. Pero sin importancia siquiera ya que la actuación se archivó en su momento y mi mandante decide insistir con la via civil, tal como fue aconsejada desde la misma fiscalía.-
De todo esto, se desprende el acabado conocimiento de la situación (titularidad reclamada por mi mandante por un 50 % indiviso) por parte de la Sra. Guzmán Gloria Margarita, quien intenta detentar la titularidad el inmueble en su totalidad, cuando tan solo le corresponde un 50% indiviso del bien.-
Asimismo, con posterioridad a la presentación penal, se presentó mi mandante en la sucesión del Sr. Guzmán Hermindo, ante VS, mediante un escrito que intentó detener la situación no beneficiosa para mi mandante que se estaba suscitando, habiendo sido el mismo encuadrado por el juzgado dentro del marco procesal de un Legítimo Abono, el día 10 de Noviembre de 2006, a los efectos de lograr una solución legal y pacífica, es decir de no tener que llegar a estas instancias iniciadas, entre mi mandante y la demandada de autos próximos por escrituración.-
Con dicho escrito (legitimo abono) adjunto documentación ORIGINAL, que a la fecha no ha podido ser retirada por no encontrarse el expediente a la vista. Igualmente adjunto copia del escrito de presentación, donde consta que he acompañado oportunamente el Boleto de Compra venta Original, Carta Documento Nº 16985625.-
El día 20 de Diciembre de 2006, presentó mi mandante ante VS en la sucesión de Guzmán Hermindo, las copias certificadas de la sucesión de Ferrante Herminia, del Juzgado 4, las que a la fecha obran en el expediente de Guzmán.-
Debido a la naturaleza jurídica del Legitimo Abono sobre las obligaciones de Hacer, es que ante la negativa de la Sra. Gloria Guzmán es que debo iniciar el juicio por escrituración del inmueble, no encontrando soluciones alternativas..-
Por otra parte y como ultimo intento extrajudicial de solución, mi mandante remite otra Carta Documento de Correo Argentino CD Nº 787741387, de fecha 6 de Noviembre de 2006, remitidos a la Sra. Gloria Guzmán, en la que nuevamente se reclama la escrituración del inmueble y se la intima a abstenerse de realizar actos de disposición sobre el bien en cuanto al 50% indiviso de mi mandante, todo ello bajo apercibimiento legal. La CD fue decepcionada el 10/11/2006 aparentemente por la sra. Guzmán y no hubo mas que silencio por parte de la demandada, lo que deja entre ver un rasgo de mala fe en el proceder.-
Consecuentemente , habiendo fracasado en todas las tratativas extrajudiciales, realizadas por distintos patrocinantes, es que ocurro ante V.S. para obtener lo que justa y legalmente le corresponde a mi mandante.-

IV.- DAÑOS Y LUCRO CESANTE
Que atento el reclamo subsidiario que al respecto he formulado en la presente, vengo aquí a puntualizar sobre este tema.
Que desde la fecha de fallecimiento de la Sra. Ferrante Herminia, a la fecha nunca ha contado mi mandante con la posibilidad de obtener ningún rédito económico de la vivienda, es decir no pudo contar con los frutos que le correspondían, según su porcentaje indiviso de propiedad sobre el inmueble.-
Asimismo ha debido abonar gastos tanto de tasas judiciales, honorarios de abogados, en cada una de las presentaciones efectuadas.
Por otra parte ha tenido que viajar innumerable cantidad de veces, desde la ciudad de Tres Arroyos de donde es oriunda mi mandante, para poder acudir personalmente a reclamar a la demandada, de lo que surge que ha habido gastos dinerarios, que habiendo podido acordar extrajudicialmente y desde un principio con la demandada, no se hubiesen efectuado. Por otra parte y debido a la actitud negativa de la Sra. Guzmán es que debemos acudir a VS, para poder obtener una justa composición en caso de no poder contar con la escrituración del inmueble.
Por otra parte jamás pudo tener acceso a la venta de dicha propiedad, en la parte que indivisamente le corresponde, ni ha podido efectuar ningún tipo de inversión redituable, con los eventuales ingresos de una venta.-
En virtud de ello, se debe entender que el total de los rubros reclamados subsidiariamente en la demanda, hacen un monto estimativo de Pesos Veinte mil ($ 20.000.-), lo que lógicamente se definirá con lo que surja de la prueba a producir en autos, con mas sus intereses y costas.-

IV.- PRESCRIPCIÓN:
Ante un eventual supuesto en que la parte demandada intente acudir a medidas dilatorias como la excepción de prescripción. Ante ello manifiesto:
El principio expone que la acción de Escrituración prescribe a los 10 diez, años y dicho plazo comienza a correr desde la fecha del título de la obligación.
Empero, es menester señalar que la jurisprudencia ha decidido en forma reiterada, y la doctrina lo enseña, que tal acción es interrumpida por la posesión pacifica y continuada que ejerza el comprador y que resulte de la tradición del inmueble que oportunamente le haya hecho el vendedor, ya que ésta importa n reconocimiento tácito y permanente de respetar el derecho del adquirente. En una palabra Este reconocimiento fluyentes una constante interrupción de la prescripción que se comporta cual si fuera una suspensión.
Aun cuando el comprador no lo haya expresado en forma manifiesta, estuvo reclamando tácitamente la escrituración por el solo hecho de continuar en la posesión con el ánimo de obtener el perfeccionamiento de la compraventa, mediante la concreción del título que legitimara esa posesión.
Uno de los primeros fallos que sentaron esta jurisprudencia, es de la Sala 2º de la Cámara Civil de la Capital de fecha 22/6/1939 y manifiesta: …” La circunstancia confesada por el ejecutado por el saldo de precio de un inmueble que comprara, de haberse interesado en la escrituración muchísimas veces desde la compra, importa reconocimiento tácito del derecho del acreedor e interrumpe la prescripción.
La entrega de la posesión y el pago de precio, importan sin lugar a dudas, por parte del vendedor reconocimiento tácito de su obligación de escriturar, con la virtualidad de INTERRUMPIR el curso de la prescripción de la acción.
Esto ha sido reconocido sin variantes, hace ya mucho tiempo por la doctrina y la jurisprudencia.
Es de presisar que: “La prescripción es interrumpida por el reconocimiento expreso o tácito que el deudor o el poseedor hace del derecho de aquel contra quien prescribía, habiéndose resuelto que la pasividad o aquiescencia de quien prometiera en venta un inmueble frente a los actos posesorios del beneficiario de la misma, constituye un permanente reconocimiento tácito del derecho de éste, que interrumpe la prescripción de su obligación de escriturar.”
Es decir que acreditado que medió entrega voluntaria del inmueble, la prescripción liberatoria opuesta como acción o como excepción carece de fundamento.-
“Habiéndose pagado íntegramente el precio del inmueble por el comprador, a quien se le entrega la posesión y goza de ella, en forma pacifica por largo tiempo, debe entenderse interrumpida la prescripción opuesta por el vendedor, o sus sucesores, respecto de la obligación de escriturar, por aplicación de lo dispuesto en el art. 3989 del CC.”

II.- SOLICITA CAUTELARES:
A) EMBARGO PREVENTIVO:
Que vengo por el presente a solicitar se trabe embargo preventivo sobre el 50% indiviso del inmueble sito en la calle 9 DE JULIO Nº 6521, de esta ciudad de Mar del Plata, nomenclatura catastral: Circuís. VI, Secc. A, chacra 50, Manzana 50bb, Parcela 16, MATRICULA Nº 158.113, Partida Nº 045-45716, del partido de Genmeral Pueyrredón, cuya titularidad registral figura a nombre del Sr. Guzmán Hermindo, fallecido y siendo su heredera, por declaratoria, la Sra. GUZMÁN GLORIA MARGARITA, según consta, conjuntamente con todos los restantes datos personales, en los autos sucesorios, GUZMAN HERMINDO S/ SUCESION, expte. Nº 60594, que tramita ante vuestro juzgado. En virtud de haberse configurado la causal prevista en el art. 209 inc. 3, del CPCC y específicamente el supuesto del art. 211 del CPCC. Teniendo especialmente en cuenta la futura demanda por escrituración a presentar.-
B) PROHIBICION DE INNOVAR
Debido a la existencia de la posibilidad de que sean cedidos los derechos sobre el inmueble y mediante un tracto abreviado pueda llegarse a la imposibilidad de cumplimiento de la futura sentencia, solicito se trabe una medida innovativa en los autos sucesorios de GUZMAN HERMINDO S/ SUCESION , Expte. Nº 60.594, e trámite ante VS, revocando el despacho que autoriza y libra oficio a los fines de obtener un segundo testimonio de escritura del bien en cuestión o en caso de encontrarse el mismo para su control se provea un nuevo despacho que revoque el anterior, impidiéndose así la posibilidad de que el dominio sea transferido hasta tanto se dicte sentencia en los autos a resolver sobre la escrituración.-

III.- COMPETENCIA:
Que VS es competente para entender en los presentes, atento encontrarse radicada la sucesión de GUZMAN HERMINDO, (Expte. Nº 60.594) tramitando en vuestro Juzgado Civil y Comercial Nº 10, siendo la presente atraída por el fuero de atracción, que embiste de fuerza suficiente al proceso sucesorio, para que la presente deba ser resuelta por VS.-
Asimismo autoriza la competencia el art. 6to. Inc. 4º del CPCC, en cuanto dispone que “será juez competente: 4º) en las medidas preliminares y precautorias, el que deba conocer en el proceso principal.”

IV.- FUNDAMENTOS
Que a los 24 días del mes de Septiembre de 1965, se celebró un boleto de compra venta por el 50 % del bien inmueble, entre el Sr. GUZMAN HERMINDO (como vendedor) y la Sra. FERRANTE HERMINIA (como compradora).
La venta se realizó por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 250.000.-), que según consta en el contrato, la compradora entregó en ese mismo acto al vendedor, en la cláusula segunda.-
En la tercera cláusula del contrato se pone de manifiesto que la Sra. Recibe la posesión del inmueble en ese acto de total conformidad. Y la cuarta establece una escribanía (Rojas de Guatelli) a los fines de realizar la escritura traslativa de dominio del inmueble. Que con posterioridad las partes concurrieron a la escribanía a escriturar y por en virtud de nuevas disposiciones notariales no pudieron escriturar en ese momento.-
Por otra parte y siguiendo una línea cronológica de los hechos, el 30 de Octubre de 1984, el vendedor (Guzmán) otorga un Usufructo de vida a la Sra. Ferrante, pasado por ante el notario Julio Cesar Fernandez Brañeiro, mediante la escritura Nº 456 del 30/X/1984 , del cual no tengo copia, pero el mismo se encuentra en los archivos de protocolos del Colegio de Escribanos de Mar del Plata. Asimismo lo manifestado surge de la copia del informe de dominio que se adjunta al presente encontrándose el original en loa autos sucesorios de Guzmán Hermindo.-
Asi las cosa, y ya desde el 24/09/1965 la Sra. Ferrante se encontraba en posesión del inmueble, hasta el 10/01/1997, fecha en que fallece.
El 29 de Abril de 1999, le fue remitida por mi mandante, una Carta Documento (Correo Argentino Tres Arroyos Nº 16.985 625 4 AR ) intimando al inicio de los tramites tendientes a la escrituración, en virtud del carácter de heredera universal sobre los bines de la Sra. Ferrante Herminia.-
Y luego de ello, innumerables intentos por parte del Dr. Longui Guillermo Anibal, por convencer a la demandada que procediera al inicio de la sucesión de su padre, para luego realizar los tramites tendientes la escrituración del inmueble, encontrando siempre por parte de la Sra. Guzmán Gloria Margarita, negativas, evasivas y silencios, que hoy vemos de mala fe.-
En virtud del fallecimiento de la Sra. Ferrante Herminia, madre de la actora, se tramita la correspondiente sucesión, ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 4 de este departamento judicial, caratulada como “FERRANTE HERMINIA S/ SUCESION” Expte. Nº 60.485. En dicho sucesorio, se declara como única heredera a la Sra. DELIA IRIS DAMELIA, tal como consta en las copias certificadas de dicho expediente, que han sido presentadas oportunamente en el sucesorio de Guzmán Hermindo.
Fue adjuntado en Ferrante Herminia S/ sucesión, el boleto de compra venta en cuestión y se le colocó nota adjudicatoria el día 23 de Octubre del año 2000.-
Pese a los innumerables intentos por obtener la escrituración del inmueble, comunicaciones telefónicas, personalmente a viajado la Sra. Damelia Delia, para hablar con la Sra. Guzmán, encontrar una solución y no ha obtenido solución.
Ante la noticia de una posible venta realizada sobre el inmueble, es que inició mi mandante en el 2004, una denuncia penal, contra la Sra. Guzmán Gloria Margarita, ante la UFI Nº 9 – IPP Nº 154.915, teniendo en cuenta que a pesar de sus reclamos e intimaciones nunca la demandada inició los tramites tendientes a la escrituración del 50% reclamado, bajo pretexto de no haber iniciado aun la sucesión de quien fuera en vida su padre Guzmán Hermindo y no estar declarada aun heredera, situación que ya se encuentra resuelta hace tiempo.-
Asimismo en dicha instancia penal se fijó una audiencia de conciliación, debido a la aceptación de mi mandante de intentar lograr un acuerdo con la contra parte, asi es que la misma se fijó para el día 14 de Abril de 2004, a las 8:00 hs. Habiendo sido la misma (Gloria Margarita Guzmán) notificada de la audiencia, no concurrió a la misma.-
La sentencia recaida, con fundamente en la falta de pruebas aportadas, en dicha sede penal se extiende en demasía, sobre aspectos civiles de los cuales aparentemente desconoce, ya que su fundamento principal hace hincapié en la prescripción de la acción de escrituración entre los firmantes, cuando dicha prescripción se suspende cuando existe posesión pacífica por parte de la compradora, (desde la fecha del boleto hasta su fallecimiento), aun asi renace la acción en cabeza de su heredera, quien ha suspendido la prescripción de dicha acción, con innumerables actos intimatorios, carta documento, la denuncia misma, nuevas cartas documentadas, presentación de legitimo abono, etc. Pero sin importancia siquiera ya que la actuación se archivó en su momento y mi mandante decide insistir con la via civil, tal como fue aconsejada desde la misma fiscalía.-
De todo esto, se desprende el acabado conocimiento de la situación (titularidad reclamada por mi mandante por un 50 % indiviso) por parte de la Sra. Guzmán Gloria Margarita, quien intenta detentar la titularidad el inmueble en su totalidad, cuando tan solo le corresponde un 50% indiviso del bien.-
Asimismo, con posterioridad a la presentación penal, se presentó mi mandante en la sucesión del Sr. Guzmán Hermindo, ante VS, mediante un escrito que intentó deterner la situación no beneficiosa para mi mandante que se estaba suscitando, habiendo sido el mismo encuadrado por el juzgado dentro del marco procesal de un Legítimo Abono, el día 10 de Noviembre de 2006, a los efectos de lograr una solución legal y pacífica, es decir de no tener que llegar a estas instancias iniciadas, entre mi mandante y la demandada de autos próximos por escrituración.-
Con dicho escrito (legitimo abono) adjunto documentación ORIGINAL, que a la fecha no ha podido ser retirada por no encontrarse el expediente a la vista. Igualmente adjunto copia del escrito de presentación, donde consta que he acompañado oportunamente el Boleto de Compra venta Original, Carta Documento Nº 16985625.-
El día 20 de Diciembre de 2006, presentó mi mandante ante VS en la sucesión de Guzmán Hermindo, las copias certificadas de la sucesión de Ferrante Herminia, del Juzgado 4, las que a la fecha obran en el expediente de Guzmán.-
Debido a la naturaleza juridica del Legitimo Abono sobre las obligaciones de Hacer, es que ante la negativa de la Sra. Gloria Guzmán es que debo iniciar la presente preparación cautelar, para luego solicitar la escrituración del inmueble, debido al anoticiamiento de una posible venta del inmueble.-
Por otra parte y como ultimo intento extrajudicial de solución, mi mandante remite otra Carta Documento de Correo Argentino CD Nº 787741387, de fecha 6 de Noviembre de 2006, remitidos a la Sra. Gloria Guzmán, en la que nuevamente se reclama la escrituración del inmueble y se la intima a abstenerse de realizar actos de disposición sobre el bien en cuanto al 50% indiviso de mi mandante, todo ello bajo apercibimiento legal. La CD fue decepcionada el 10/11/2006 aparentemente por la sra. Guzmán y no hubo mas que silencio por parte de la demandada, lo que deja entre ver un rasgo de mala fe en el proceder.-
Como consecuencia del peligro en la demora y dada la verosimilitud del derecho que se describe e invoca, es que concurro ante VS, para trabar las medidas cautelares solicitadas, intentando de este modo asegurar la ejecución de una posible sentencia favorable, ante el juicio por Escrituración que promoveré en los términos del art. 207 del CPCC.-
En virtud de ello solicito de LIBRE OFICIO DE EMBARGO SOBRE EL 50 % INDIVISO DEL BIEN y en su caso SE DICTE LA MEDIDA INNOVATIVA, impidiendo la entrega del segundo testimonio de la escritura traslativa e dominio original a la Sra. Guzmán, ya que obra un oficio a control dentro de los autos sucesorios de Guzmán Hermindo y en caso de encontrarse ya diligenciado se libre oficio al Registro de Protocolos del Colegio de escribanos de Mar del Plata, a los fines de dejar sin efectos el oficio anterior.
Todo ello CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES, debido a la necesidad de impedir que la Sra. Guzmán pueda transmitir el dominio del inmueble a un tercero, impidiendo así que mi mandante pueda obtener una posible ejecución de sentencia favorable.
Ello surge de la necesidad de contar en los presentes autos con el cumplimiento de un principio procesal como es la igualdad entre las partes, ya que mi mandante no tiene a la fecha ni escritura sobre su porcentual ni la posesión actual del inmuenle, la que fue perdida con posterioridad al fallecimiento de la Sra. Ferrante Herminia.-

V.- INFORMACION SUMARIA:
Que a los efectos del art. 209 incs. 2º y 3º del CPCC, ofrezco el testimonio de:
1) Edith Ana Guatelli de Rojas, argentina, escribana, con domicilio en calle H. Irigoyen Nº 2184, 1º piso (495-1184)
2) Ena Nenia VILA , domiciliada en calle Elpidio Gonzalez Nº 272 Mar del Plata, L.C. Nº 3.834.898,( T.e.482-4560).-
Ambas de la ciudad de Mar del Plata.-
Dichas testigos declararán a tenor del pliego que seguidamente se expone, a saber:
Para la Sra. VILA:
1) Por las generales de la ley;
Para que diga cómo es cierto y le consta que…
2) … el Sr. Guzmán y la Sra. Ferrante celebraron dicho boleto de compra venta;
3) … dicho contrato se instrumentó en el boleto de compraventa que en este acto se le exhibe;
4) … Que no se escrituró oportunamente por cuestiones notariales;
5) … las firmas que aparecen al pié de dicho boleto pertenecen a las partes de autos;
6) … la Sra. Ferrante vivió en dicho inmueble hasta el día de su fallecimiento
7) … de público y notorio.

Para la Sra. Escribana Guateli de Rojas:
1) Por las generales de la ley;
Para que diga cómo es cierto y le consta que…
2)… el Sr. Guzmán era titular de dominio por escritura firmada ante ud.
3) … que el Sr. Guzmán le vendió mediante boleto de compraventa a la Sra. Ferrante el 50 % indiviso del inmueble.
3)… dicho contrato se instrumentó en el boleto de compraventa que en este acto se le exhibe;
4)… Que no se escrituró oportunamente por cuestiones notariales, que surgieron con posterioridad a la venta;
5)… las firmas que aparecen al pié de dicho boleto pertenecen a las partes de autos;
6)… la Sra. Ferrante vivió en dicho inmueble hasta el día de su fallecimiento
7) .. Que en el usufructo debió constar la venta del 50% indiviso del inmueble a la sra. Ferrante.
… de público y notorio

Hago constar en este acto que los testigos ofrecidos supra comparecieron ante el estudio jurídico de la letrada apoderada, y en mi presencia procedieron a responder al interrogatorio que antecede, adjuntándose en sobre cerrado las respuestas al interrogatorio consignadas por las testigos.-

En virtud de ello solicito se fije fecha de primera audiencia, a los fines de que los testigos puedan ratificar lo manifestado, según lo prescripto por el art. 197 del CPCC, solicitando con el mayor de los respetos que el Juzgado me merece, la posibilidad de fijar la audiencia con posterioridad a las 10:00 hs., a solicitud de la Escribana Guateri de Rojas, en virtud de cuestiones personales.-

VI.- ADJUNTA – DESGLOSE – AUTORIZA:
1) Que mediante el presente adjunto:
a) Copia simple del poder general para juicios, en 2 fs.-
b) Copia de los escritos presentados en los autos Ferrante Herminia S/ Sucesión, en 3 fs.-
c) Copia de escritos presentados en la sucesión de Guzmán Hermindo ante VS, en 4 fs.-
d) Carta Documento Original con su correspondiente acuse de recibo y ticket, Nº 787741387, del 6 de Noviembre de 2006, en 3 fs.-
e) Copias del Boleto de compraventa, copia del informe de dominio, copia de la cedula de notificación de audiencia en UFI Nº 9, Copia de boleto de compraventa con Nota adjudicatoria efectuada por Juzgado Nº 4 de Mar del Plata, copia de Carta Documento Nº Nº 16.985 625 4 AR del 29/04/1999, todo en 8 fs.-

2) Que solicito se certifiquen las copias de los originales y los mismos sean guardados en la Caja fuerte del Juzgado y posteriormente entregados.-
3) Solicito se remitan a los originales y copias certificadas presentadas en los autos Guzmán Hermindo S/ Sucesión, expte. Nº 60.594, de trámite ante Vuestro Juzgado, presentados oportunamente por esta parte tal como lo reflejan los escritos adjuntos, siendo los mismos también y nuevamente reservados en la caja fuerte de la secretaría del juzgado hasta que sean retirados por la apoderada o su autorizada.-
4) Que expresamente autorizo a la Sra. Borthiry Nidia Blanca a retirar originales, presentar escritos, diligenciar cedulas, oficios, mandamientos y todo otro trámite útil para la causa.-

VII.- RESERVA:
Que en virtud del art. 197 2º párrafo del CPCC, por el presente solicito la reserva de las presentes actuaciones y de sus movimientos, requiriendo que los mismos se mantengan en extraprocesal hasta tanto se cumpla con la notificación de la medida pertinente que dicte VS.-

VIII.- HABILITACION DE DÍAS Y HORAS INHABILES (DE FERIA JUDICIAL):
Atento la urgencia que la causa requiere y el peligro que generaría a mi mandante el paso del tiempo, en virtud de encontrarse en los autos sucesorios de Guzmán Hermindo, a control un oficio al Registro de Protocolos del Colegio de Escribanos de Mar del Plata, a los fines de efectuar un segundo testimonio de la escritura original del inmueble en cuestión, en virtud de haberse extraviado la primera, y que si dicha medida trasciende y se concreta, mi mandante vería totalmente impedida su posibilidad de obtener la escrituración del 50% inmueble, ante la certera posibilidad, de que la demandada de los próximos autos de escrituración, transfiera el dominio del inmueble a nombre de un tercero, mediando nueva escritura traslativa de dominio. Tornando asi imposible el reclamo por parte de mi mandante que no tiene ni la escritura ni la posesión actual del inmueble.-
En virtud de todo ello es que solicito encarecidamente se habiliten días y horas inhábiles, en esta feria judicial, para poder tramitar en el Juzgado Nº 10, la presente solicitud de medidas cautelares, ya que allí radica la sucesión de GUZMÁN HERMINDO.-

IX.- PETITORIO:
Que por lo expuesto solicito:
1) Se tenga por presentada, parte a mi mandante, y con el domicilio legal constituido.
2) Se tenga por acreditada la personería invocada.-
3) Se haga lugar a las medidas cautelares solicitadas, teniendo en cuenta el real peligro en la demora y la verosimilitud del derecho que le asiste a mi mandante, de acuerdo a los hechos alegados y fundados en medidas probatorias.-
4) Se tenga por propuestos los testigos de la información sumaria, por presentado el pliego del interrogatorio y por contestado el mismo.-
5) Se fije fecha de audiencia para ratificación de lo informado ante la apoderada, por parte de los testigos.-
6) Se agregue la documentación acompañada, reservándose los originales en la caja Fuerte del Juzgado, se certifique las copias que adjunto y se entregue la totalidad de los originales.
7) Se tenga por autorizada a la Sra. Borthiry Nidia Blanca.-
Se libre el oficio de estilo, para inscribir el embargo solicitado con habilitación de días y horas inhábiles.-
9) Se ordene la medida innovativa impidiendo la entrega del segundo testimonio de la escritura original solicitado mediante oficio al Registro de protocolos, con habilitación de días y horas inhábiles.-
10) SE HABILITEN DIAS Y HORAS INHABILES, durante esta feria judicial.-

Proveer de Conformidad
Será Justicia"
 #524875  por miserere
 
INICIA DEMANDA POR ESCRITURACION.-

SR. JUEZ:

xxxxxxxxxx, abogada apoderada, inscripta al xxxxxxxxxxxxxxxLegajo Previsional xxxxx II. BB. - CUIT xxxxxxxxonstituyendo domicilio en calle xxxxxxxxxxxxx, de Mar del Plata, ante el Juzgado en lo civil y comercial Nº 10 de esta ciudad de Mar del Plata, a V.S. en representación de la Sra. Damelia Delia Iris, respetuosamente nos presentamos y decimos:

I.- PERSONERÍA:
Que como lo acredito con copia simple del Poder General para juicios que agrego, y declaro bajo juramento se encuentra vigente, suscripto por ante el escribano Alfredo J. Pérez Hurtado, notario con registro Nº 1, del partido de Tres Arroyos, soy apoderada dexxxxxxxxxx, argentina, mayor de edad, casada, con DNI Nºxxxxxxxxxxx, domiciliada en la calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Provincia de Buenos Aires, quien ha suscripto dicho instrumento para que actúe en su nombre y representación.-

II.- OBJETO:
Que vengo a promover demanda por Escrituración contra la Sra. xxxxxxxxxx con referencia l inmueble sito en callexxxxxxxxxxxxxxxxx de la ciudad de Mar del Plata; nomenclatura catastral: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxdel partido de General Pueyrredón, cuya titularidad registral figura a nombre del Sr. Guzmán Hermindo, fallecido y siendo su heredera, por declaratoria, la Sra. xxxxxxxxxx, según consta, conjuntamente con todos los restantes datos personales, en los autos sucesorios, xxxxxxxxexpte. Nºxxxxxxxx, que tramita ante vuestro juzgado.
Subsidiariamente, y para el eventual supuesto en que no pueda concretarse la escrituración, demando por los Daños y Perjuicios, por la cantidad que resultare de la liquidación que oportunamente pueda presentarse, en virtud de ser el presente un supuesto eventual, o por lo que en mas o en menos quede acreditado mediante la producción de la prueba que infra ofrecerá.-
En caso de que la Escrituración proceda, solicito que la sentencia pertinente sea hecha bajo el apercibimiento del art. 511 del CPCC, en el sentido en el que …” En caso en que la sentencia contuviese condena a hacer alguna cosa, si la parte no cumpliese con lo que se le ordenó para su ejecución dentro del plazo señalado por el juez, se hará a su costa o se le obligará a resarcir los daños y perjuicios provenientes de la inejecución, a elección del acreedor. Podrán imponerse las sanciones conminatorias que autoriza el art. 37. La obligación se resolverá también en la forma que establece este articulo cuando no fuere posible el cumplimiento por el deudor. La determinación del monto de los daños tramitará ante el mismo juez por las normas de los artículos 501 y 502 o por juicio sumario, según aquel lo establezca. La resolución será irrecurrible. Para hacer efectiva la indemnización se aplicarán las reglas establecidas, según que la sentencia haya fijado o no su monto para el caso de inejecución.-“

III.- COMPETENCIA:
Que VS es competente para entender en los presentes, atento encontrarse radicada la sucesión de xxxxxxxxxxxxxx tramitando en vuestro Juzgado Civil y Comercial Nº 10, siendo la presente atraída por el fuero de atracción, que embiste de fuerza suficiente al proceso sucesorio, para que la presente deba ser resuelta por VS, teniendo especialmente en cuenta que se trata de un bien que se encuentra dentro del acervo sucesorio del xxxxxxxxxxxxx
“ El inciso 4° del artículo 3284 del Código Civil incluye, dentro de las acciones alcanzadas por el fuero de atracción del sucesorio, a aquéllas de carácter personal promovidas por los acreedores del difunto, antes de la división de la herencia. La acción de escrituración es precisamente una acción personal, pues propende al cumplimiento del deber del deudor de otorgar el título suficiente para permitir, tradición mediante, el traspaso dominial del inmueble adquirido por la actora. Se encuentra comprendida, pues, en la latitud del citado inciso 4°. “

IV.- HECHOS:
Que a los 24 días del mes de Septiembre de 1965, se celebró un boleto de compra venta por el 50 % del bien inmueble, entre el Sr. xxxxxxxxxxxxxxxomo vendedor) y la Sra. xxxxxxxxxxxxxx (como compradora).
La venta se realizó por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 250.000.-), que según consta en el contrato, la compradora entregó en ese mismo acto al vendedor, en la cláusula segunda.-
En la tercera cláusula del contrato se pone de manifiesto que la Sra. Recibe la posesión del inmueble en ese acto de total conformidad. Y la cuarta establece una escribanía (Rojas de Guatelli) a los fines de realizar la escritura traslativa de dominio del inmueble. Que con posterioridad las partes concurrieron a la escribanía a escriturar y por en virtud de imposibilidad económica de afrontar los gastos, no pudieron escriturar en ese momento, según nos manifiesta la testigo directa de los hechos, la Sra. Edith Ana Guatelli de Rojas, escribana ante quien se realizó el boleto de compra venta y ante quien concurrienron para efectuar la escritura, sin éxito ante la falta del dinero necesario para escriturar el bien.-
Por otra parte, el 30 de Octubre de 1984, el vendedor (Guzmán) otorga un Usufructo de vida a la Sra. Ferrante, pasado por ante el notario Julio Cesar Fernandez Brañeiro, mediante la escritura Nº 456 del 30/X/1984 , del cual no tengo copia, pero el mismo se encuentra en los archivos de protocolos del Colegio de Escribanos de Mar del Plata. Asimismo lo manifestado surge de la copia del informe de dominio que se adjunta al presente encontrándose el original en loa autos sucesorios de Guzmán Hermindo.- Dicho Usufructo, en apariencia fue confeccionado a los fines de salvaguardar los derechos de la Sra. Ferrante, de una forma mas económica, que fue el usufructo, antes bien que escriturar el bien , lo que implicaba una mayor erogación dineraria para las partes, quienes ya habian confirmado la falta del dinero ante la notaria Guatelli de Rojas.-
Si es que, el 24/09/1965 la Sra. Ferrante ya se encontraba en posesión del inmueble, hasta el 10/01/1997, fecha en que fallece.
El 29 de Abril de 1999, le fue remitida por mi mandante, la Sra. Damelia Delia Iris, hija de Ferrante Herminia, una Carta Documento (Correo Argentino Tres Arroyos Nº 16.985 625 4 AR ) intimando al inicio de los tramites tendientes a la escrituración, en virtud del carácter de heredera universal sobre los bines de la Sra. Ferrante Herminia.-
Y luego de ello, innumerables intentos por parte del Dr. Longui Guillermo Anibal, por convencer a la demandada que procediera al inicio de la sucesión de su padre, para luego realizar los tramites tendientes la escrituración del inmueble, encontrando siempre por parte de la Sra. Guzmán Gloria Margarita, negativas, evasivas y silencios, que hoy vemos de mala fe.-
En virtud del fallecimiento de la Sra. Ferrante Herminia, madre de la actora, se tramita la correspondiente sucesión, ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 4 de este departamento judicial, caratulada como “FERRANTE HERMINIA S/ SUCESION” Expte. Nº 60.485. En dicho sucesorio, se declara como única heredera a la Sra. DELIA IRIS DAMELIA, tal como consta en las copias certificadas de dicho expediente, que han sido presentadas oportunamente en el sucesorio de Guzmán Hermindo.
Fue adjuntado en Ferrante Herminia S/ sucesión, el boleto de compra venta en cuestión y se le colocó nota adjudicatoria el día 23 de Octubre del año 2000.-
Pese a los innumerables intentos por obtener la escrituración del inmueble, comunicaciones telefónicas, personalmente a viajado la Sra. Damelia Delia, para hablar con la Sra. Guzmán, encontrar una solución y no ha obtenido solución.
Ante la noticia de una posible venta realizada sobre el inmueble, es que inició mi mandante en el 2004, una denuncia penal, contra la Sra. Guzmán Gloria Margarita, ante la UFI Nº 9 – IPP Nº 154.915, teniendo en cuenta que a pesar de sus reclamos e intimaciones nunca la demandada inició los tramites tendientes a la escrituración del 50% reclamado, bajo pretexto de no haber iniciado aun la sucesión de quien fuera en vida su padre Guzmán Hermindo y no estar declarada aun heredera, situación que ya se encuentra resuelta hace tiempo.-
Asimismo en dicha instancia penal se fijó una audiencia de conciliación, debido a la aceptación de mi mandante de intentar lograr un acuerdo con la contra parte, asi es que la misma se fijó para el día 14 de Abril de 2004, a las 8:00 hs. Habiendo sido la misma (Gloria Margarita Guzmán) notificada de la audiencia, no concurrió a la misma.-
La sentencia recaída, con fundamento en la falta de pruebas que demuestren el DOLO, en dicha sede penal se extiende en demasía, sobre aspectos civiles de los cuales aparentemente desconoce, ya que su fundamento principal hace hincapié en la prescripción de la acción de escrituración entre los firmantes, cuando dicha prescripción se suspende cuando existe posesión pacífica por parte de la compradora, (desde la fecha del boleto hasta su fallecimiento), aun asi renace la acción en cabeza de su heredera, quien ha suspendido la prescripción de dicha acción, con innumerables actos intimatorios, carta documento, la denuncia misma, nuevas cartas documentadas, presentación de legitimo abono, etc. Pero sin importancia siquiera ya que la actuación se archivó en su momento y mi mandante decide insistir con la via civil, tal como fue aconsejada desde la misma fiscalía.-
De todo esto, se desprende el acabado conocimiento de la situación (titularidad reclamada por mi mandante por un 50 % indiviso) por parte de la Sra. Guzmán Gloria Margarita, quien intenta detentar la titularidad el inmueble en su totalidad, cuando tan solo le corresponde un 50% indiviso del bien.-
Asimismo, con posterioridad a la presentación penal, se presentó mi mandante en la sucesión del Sr. Guzmán Hermindo, ante VS, mediante un escrito que intentó detener la situación no beneficiosa para mi mandante que se estaba suscitando, habiendo sido el mismo encuadrado por el juzgado dentro del marco procesal de un Legítimo Abono, el día 10 de Noviembre de 2006, a los efectos de lograr una solución legal y pacífica, es decir de no tener que llegar a estas instancias iniciadas, entre mi mandante y la demandada de autos próximos por escrituración.-
Con dicho escrito (legitimo abono) adjunto documentación ORIGINAL, que a la fecha no ha podido ser retirada por no encontrarse el expediente a la vista. Igualmente adjunto copia del escrito de presentación, donde consta que he acompañado oportunamente el Boleto de Compra venta Original, Carta Documento Nº 16985625.-
El día 20 de Diciembre de 2006, presentó mi mandante ante VS en la sucesión de Guzmán Hermindo, las copias certificadas de la sucesión de Ferrante Herminia, del Juzgado 4, las que a la fecha obran en el expediente de Guzmán.-
Debido a la naturaleza jurídica del Legitimo Abono sobre las obligaciones de Hacer, es que ante la negativa de la Sra. Gloria Guzmán es que debo iniciar el juicio por escrituración del inmueble, no encontrando soluciones alternativas..-
Por otra parte y como ultimo intento extrajudicial de solución, mi mandante remite otra Carta Documento de Correo Argentino CD Nº 787741387, de fecha 6 de Noviembre de 2006, remitidos a la Sra. Gloria Guzmán, en la que nuevamente se reclama la escrituración del inmueble y se la intima a abstenerse de realizar actos de disposición sobre el bien en cuanto al 50% indiviso de mi mandante, todo ello bajo apercibimiento legal. La CD fue decepcionada el 10/11/2006 aparentemente por la sra. Guzmán y no hubo mas que silencio por parte de la demandada, lo que deja entre ver un rasgo de mala fe en el proceder.-
Consecuentemente , habiendo fracasado en todas las tratativas extrajudiciales, realizadas por distintos patrocinantes, es que ocurro ante V.S. para obtener lo que justa y legalmente le corresponde a mi mandante.-

IV.- DAÑOS Y LUCRO CESANTE
Que atento el reclamo subsidiario que al respecto he formulado en la presente, vengo aquí a puntualizar sobre este tema.
Que desde la fecha de fallecimiento de la Sra. Ferrante Herminia, a la fecha nunca ha contado mi mandante con la posibilidad de obtener ningún rédito económico de la vivienda, es decir no pudo contar con los frutos que le correspondían, según su porcentaje indiviso de propiedad sobre el inmueble.-
Asimismo ha debido abonar gastos tanto de tasas judiciales, honorarios de abogados, en cada una de las presentaciones efectuadas.
Por otra parte ha tenido que viajar innumerable cantidad de veces, desde la ciudad de Tres Arroyos de donde es oriunda mi mandante, para poder acudir personalmente a reclamar a la demandada, de lo que surge que ha habido gastos dinerarios, que habiendo podido acordar extrajudicialmente y desde un principio con la demandada, no se hubiesen efectuado. Por otra parte y debido a la actitud negativa de la Sra. Guzmán es que debemos acudir a VS, para poder obtener una justa composición en caso de no poder contar con la escrituración del inmueble.
Por otra parte jamás pudo tener acceso a la venta de dicha propiedad, en la parte que indivisamente le corresponde, ni ha podido efectuar ningún tipo de inversión redituable, con los eventuales ingresos de una venta.-
En virtud de ello, se debe entender que el total de los rubros reclamados subsidiariamente en la demanda, hacen un monto estimativo de Pesos Veinte mil ($ 20.000.-), lo que lógicamente se definirá con lo que surja de la prueba a producir en autos, con mas sus intereses y costas.-

IV.- PRESCRIPCIÓN:
Ante un eventual supuesto en que la parte demandada intente acudir a medidas dilatorias como la excepción de prescripción. Ante ello manifiesto:
El principio expone que la acción de Escrituración prescribe a los 10 diez, años y dicho plazo comienza a correr desde la fecha del título de la obligación.
Empero, es menester señalar que la jurisprudencia ha decidido en forma reiterada, y la doctrina lo enseña, que tal acción es interrumpida por la posesión pacifica y continuada que ejerza el comprador y que resulte de la tradición del inmueble que oportunamente le haya hecho el vendedor, ya que ésta importa n reconocimiento tácito y permanente de respetar el derecho del adquirente. En una palabra Este reconocimiento fluyentes una constante interrupción de la prescripción que se comporta cual si fuera una suspensión.
Aun cuando el comprador no lo haya expresado en forma manifiesta, estuvo reclamando tácitamente la escrituración por el solo hecho de continuar en la posesión con el ánimo de obtener el perfeccionamiento de la compraventa, mediante la concreción del título que legitimara esa posesión.
Uno de los primeros fallos que sentaron esta jurisprudencia, es de la Sala 2º de la Cámara Civil de la Capital de fecha 22/6/1939 y manifiesta: …” La circunstancia confesada por el ejecutado por el saldo de precio de un inmueble que comprara, de haberse interesado en la escrituración muchísimas veces desde la compra, importa reconocimiento tácito del derecho del acreedor e interrumpe la prescripción.
La entrega de la posesión y el pago de precio, importan sin lugar a dudas, por parte del vendedor reconocimiento tácito de su obligación de escriturar, con la virtualidad de INTERRUMPIR el curso de la prescripción de la acción.
Esto ha sido reconocido sin variantes, hace ya mucho tiempo por la doctrina y la jurisprudencia.
Es de presisar que: “La prescripción es interrumpida por el reconocimiento expreso o tácito que el deudor o el poseedor hace del derecho de aquel contra quien prescribía, habiéndose resuelto que la pasividad o aquiescencia de quien prometiera en venta un inmueble frente a los actos posesorios del beneficiario de la misma, constituye un permanente reconocimiento tácito del derecho de éste, que interrumpe la prescripción de su obligación de escriturar.”
Es decir que acreditado que medió entrega voluntaria del inmueble, la prescripción liberatoria opuesta como acción o como excepción carece de fundamento.-
“Habiéndose pagado íntegramente el precio del inmueble por el comprador, a quien se le entrega la posesión y goza de ella, en forma pacifica por largo tiempo, debe entenderse interrumpida la prescripción opuesta por el vendedor, o sus sucesores, respecto de la obligación de escriturar, por aplicación de lo dispuesto en el art. 3989 del CC.”

II.- SOLICITA CAUTELARES:
A) EMBARGO PREVENTIVO:
Que vengo por el presente a solicitar se trabe embargo preventivo sobre el 50% indiviso del inmueble sito en la calle 9 DE JULIO Nº 6521, de esta ciudad de Mar del Plata, nomenclatura catastral: Circuís. VI, Secc. A, chacra 50, Manzana 50bb, Parcela 16, MATRICULA Nº 158.113, Partida Nº 045-45716, del partido de Genmeral Pueyrredón, cuya titularidad registral figura a nombre del Sr. Guzmán Hermindo, fallecido y siendo su heredera, por declaratoria, la Sra. GUZMÁN GLORIA MARGARITA, según consta, conjuntamente con todos los restantes datos personales, en los autos sucesorios, GUZMAN HERMINDO S/ SUCESION, expte. Nº 60594, que tramita ante vuestro juzgado. En virtud de haberse configurado la causal prevista en el art. 209 inc. 3, del CPCC y específicamente el supuesto del art. 211 del CPCC. Teniendo especialmente en cuenta la futura demanda por escrituración a presentar.-
B) PROHIBICION DE INNOVAR
Debido a la existencia de la posibilidad de que sean cedidos los derechos sobre el inmueble y mediante un tracto abreviado pueda llegarse a la imposibilidad de cumplimiento de la futura sentencia, solicito se trabe una medida innovativa en los autos sucesorios de GUZMAN HERMINDO S/ SUCESION , Expte. Nº 60.594, e trámite ante VS, revocando el despacho que autoriza y libra oficio a los fines de obtener un segundo testimonio de escritura del bien en cuestión o en caso de encontrarse el mismo para su control se provea un nuevo despacho que revoque el anterior, impidiéndose así la posibilidad de que el dominio sea transferido hasta tanto se dicte sentencia en los autos a resolver sobre la escrituración.-

III.- COMPETENCIA:
Que VS es competente para entender en los presentes, atento encontrarse radicada la sucesión de GUZMAN HERMINDO, (Expte. Nº 60.594) tramitando en vuestro Juzgado Civil y Comercial Nº 10, siendo la presente atraída por el fuero de atracción, que embiste de fuerza suficiente al proceso sucesorio, para que la presente deba ser resuelta por VS.-
Asimismo autoriza la competencia el art. 6to. Inc. 4º del CPCC, en cuanto dispone que “será juez competente: 4º) en las medidas preliminares y precautorias, el que deba conocer en el proceso principal.”

IV.- FUNDAMENTOS
Que a los 24 días del mes de Septiembre de 1965, se celebró un boleto de compra venta por el 50 % del bien inmueble, entre el Sr. GUZMAN HERMINDO (como vendedor) y la Sra. FERRANTE HERMINIA (como compradora).
La venta se realizó por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 250.000.-), que según consta en el contrato, la compradora entregó en ese mismo acto al vendedor, en la cláusula segunda.-
En la tercera cláusula del contrato se pone de manifiesto que la Sra. Recibe la posesión del inmueble en ese acto de total conformidad. Y la cuarta establece una escribanía (Rojas de Guatelli) a los fines de realizar la escritura traslativa de dominio del inmueble. Que con posterioridad las partes concurrieron a la escribanía a escriturar y por en virtud de nuevas disposiciones notariales no pudieron escriturar en ese momento.-
Por otra parte y siguiendo una línea cronológica de los hechos, el 30 de Octubre de 1984, el vendedor (Guzmán) otorga un Usufructo de vida a la Sra. Ferrante, pasado por ante el notario Julio Cesar Fernandez Brañeiro, mediante la escritura Nº 456 del 30/X/1984 , del cual no tengo copia, pero el mismo se encuentra en los archivos de protocolos del Colegio de Escribanos de Mar del Plata. Asimismo lo manifestado surge de la copia del informe de dominio que se adjunta al presente encontrándose el original en loa autos sucesorios de Guzmán Hermindo.-
Asi las cosa, y ya desde el 24/09/1965 la Sra. Ferrante se encontraba en posesión del inmueble, hasta el 10/01/1997, fecha en que fallece.
El 29 de Abril de 1999, le fue remitida por mi mandante, una Carta Documento (Correo Argentino Tres Arroyos Nº 16.985 625 4 AR ) intimando al inicio de los tramites tendientes a la escrituración, en virtud del carácter de heredera universal sobre los bines de la Sra. Ferrante Herminia.-
Y luego de ello, innumerables intentos por parte del Dr. Longui Guillermo Anibal, por convencer a la demandada que procediera al inicio de la sucesión de su padre, para luego realizar los tramites tendientes la escrituración del inmueble, encontrando siempre por parte de la Sra. Guzmán Gloria Margarita, negativas, evasivas y silencios, que hoy vemos de mala fe.-
En virtud del fallecimiento de la Sra. Ferrante Herminia, madre de la actora, se tramita la correspondiente sucesión, ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 4 de este departamento judicial, caratulada como “FERRANTE HERMINIA S/ SUCESION” Expte. Nº 60.485. En dicho sucesorio, se declara como única heredera a la Sra. DELIA IRIS DAMELIA, tal como consta en las copias certificadas de dicho expediente, que han sido presentadas oportunamente en el sucesorio de Guzmán Hermindo.
Fue adjuntado en Ferrante Herminia S/ sucesión, el boleto de compra venta en cuestión y se le colocó nota adjudicatoria el día 23 de Octubre del año 2000.-
Pese a los innumerables intentos por obtener la escrituración del inmueble, comunicaciones telefónicas, personalmente a viajado la Sra. Damelia Delia, para hablar con la Sra. Guzmán, encontrar una solución y no ha obtenido solución.
Ante la noticia de una posible venta realizada sobre el inmueble, es que inició mi mandante en el 2004, una denuncia penal, contra la Sra. Guzmán Gloria Margarita, ante la UFI Nº 9 – IPP Nº 154.915, teniendo en cuenta que a pesar de sus reclamos e intimaciones nunca la demandada inició los tramites tendientes a la escrituración del 50% reclamado, bajo pretexto de no haber iniciado aun la sucesión de quien fuera en vida su padre Guzmán Hermindo y no estar declarada aun heredera, situación que ya se encuentra resuelta hace tiempo.-
Asimismo en dicha instancia penal se fijó una audiencia de conciliación, debido a la aceptación de mi mandante de intentar lograr un acuerdo con la contra parte, asi es que la misma se fijó para el día 14 de Abril de 2004, a las 8:00 hs. Habiendo sido la misma (Gloria Margarita Guzmán) notificada de la audiencia, no concurrió a la misma.-
La sentencia recaida, con fundamente en la falta de pruebas aportadas, en dicha sede penal se extiende en demasía, sobre aspectos civiles de los cuales aparentemente desconoce, ya que su fundamento principal hace hincapié en la prescripción de la acción de escrituración entre los firmantes, cuando dicha prescripción se suspende cuando existe posesión pacífica por parte de la compradora, (desde la fecha del boleto hasta su fallecimiento), aun asi renace la acción en cabeza de su heredera, quien ha suspendido la prescripción de dicha acción, con innumerables actos intimatorios, carta documento, la denuncia misma, nuevas cartas documentadas, presentación de legitimo abono, etc. Pero sin importancia siquiera ya que la actuación se archivó en su momento y mi mandante decide insistir con la via civil, tal como fue aconsejada desde la misma fiscalía.-
De todo esto, se desprende el acabado conocimiento de la situación (titularidad reclamada por mi mandante por un 50 % indiviso) por parte de la Sra. Guzmán Gloria Margarita, quien intenta detentar la titularidad el inmueble en su totalidad, cuando tan solo le corresponde un 50% indiviso del bien.-
Asimismo, con posterioridad a la presentación penal, se presentó mi mandante en la sucesión del Sr. Guzmán Hermindo, ante VS, mediante un escrito que intentó deterner la situación no beneficiosa para mi mandante que se estaba suscitando, habiendo sido el mismo encuadrado por el juzgado dentro del marco procesal de un Legítimo Abono, el día 10 de Noviembre de 2006, a los efectos de lograr una solución legal y pacífica, es decir de no tener que llegar a estas instancias iniciadas, entre mi mandante y la demandada de autos próximos por escrituración.-
Con dicho escrito (legitimo abono) adjunto documentación ORIGINAL, que a la fecha no ha podido ser retirada por no encontrarse el expediente a la vista. Igualmente adjunto copia del escrito de presentación, donde consta que he acompañado oportunamente el Boleto de Compra venta Original, Carta Documento Nº 16985625.-
El día 20 de Diciembre de 2006, presentó mi mandante ante VS en la sucesión de Guzmán Hermindo, las copias certificadas de la sucesión de Ferrante Herminia, del Juzgado 4, las que a la fecha obran en el expediente de Guzmán.-
Debido a la naturaleza juridica del Legitimo Abono sobre las obligaciones de Hacer, es que ante la negativa de la Sra. Gloria Guzmán es que debo iniciar la presente preparación cautelar, para luego solicitar la escrituración del inmueble, debido al anoticiamiento de una posible venta del inmueble.-
Por otra parte y como ultimo intento extrajudicial de solución, mi mandante remite otra Carta Documento de Correo Argentino CD Nº 787741387, de fecha 6 de Noviembre de 2006, remitidos a la Sra. Gloria Guzmán, en la que nuevamente se reclama la escrituración del inmueble y se la intima a abstenerse de realizar actos de disposición sobre el bien en cuanto al 50% indiviso de mi mandante, todo ello bajo apercibimiento legal. La CD fue decepcionada el 10/11/2006 aparentemente por la sra. Guzmán y no hubo mas que silencio por parte de la demandada, lo que deja entre ver un rasgo de mala fe en el proceder.-
Como consecuencia del peligro en la demora y dada la verosimilitud del derecho que se describe e invoca, es que concurro ante VS, para trabar las medidas cautelares solicitadas, intentando de este modo asegurar la ejecución de una posible sentencia favorable, ante el juicio por Escrituración que promoveré en los términos del art. 207 del CPCC.-
En virtud de ello solicito de LIBRE OFICIO DE EMBARGO SOBRE EL 50 % INDIVISO DEL BIEN y en su caso SE DICTE LA MEDIDA INNOVATIVA, impidiendo la entrega del segundo testimonio de la escritura traslativa e dominio original a la Sra. Guzmán, ya que obra un oficio a control dentro de los autos sucesorios de Guzmán Hermindo y en caso de encontrarse ya diligenciado se libre oficio al Registro de Protocolos del Colegio de escribanos de Mar del Plata, a los fines de dejar sin efectos el oficio anterior.
Todo ello CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES, debido a la necesidad de impedir que la Sra. Guzmán pueda transmitir el dominio del inmueble a un tercero, impidiendo así que mi mandante pueda obtener una posible ejecución de sentencia favorable.
Ello surge de la necesidad de contar en los presentes autos con el cumplimiento de un principio procesal como es la igualdad entre las partes, ya que mi mandante no tiene a la fecha ni escritura sobre su porcentual ni la posesión actual del inmuenle, la que fue perdida con posterioridad al fallecimiento de la Sra. Ferrante Herminia.-

V.- INFORMACION SUMARIA:
Que a los efectos del art. 209 incs. 2º y 3º del CPCC, ofrezco el testimonio de:
1) Edith Ana Guatelli de Rojas, argentina, escribana, con domicilio en calle H. Irigoyen Nº 2184, 1º piso (495-1184)
2) Ena Nenia VILA , domiciliada en calle Elpidio Gonzalez Nº 272 Mar del Plata, L.C. Nº 3.834.898,( T.e.482-4560).-
Ambas de la ciudad de Mar del Plata.-
Dichas testigos declararán a tenor del pliego que seguidamente se expone, a saber:
Para la Sra. VILA:
1) Por las generales de la ley;
Para que diga cómo es cierto y le consta que…
2) … el Sr. Guzmán y la Sra. Ferrante celebraron dicho boleto de compra venta;
3) … dicho contrato se instrumentó en el boleto de compraventa que en este acto se le exhibe;
4) … Que no se escrituró oportunamente por cuestiones notariales;
5) … las firmas que aparecen al pié de dicho boleto pertenecen a las partes de autos;
6) … la Sra. Ferrante vivió en dicho inmueble hasta el día de su fallecimiento
7) … de público y notorio.

Para la Sra. Escribana Guateli de Rojas:
1) Por las generales de la ley;
Para que diga cómo es cierto y le consta que…
2)… el Sr. Guzmán era titular de dominio por escritura firmada ante ud.
3) … que el Sr. Guzmán le vendió mediante boleto de compraventa a la Sra. Ferrante el 50 % indiviso del inmueble.
3)… dicho contrato se instrumentó en el boleto de compraventa que en este acto se le exhibe;
4)… Que no se escrituró oportunamente por cuestiones notariales, que surgieron con posterioridad a la venta;
5)… las firmas que aparecen al pié de dicho boleto pertenecen a las partes de autos;
6)… la Sra. Ferrante vivió en dicho inmueble hasta el día de su fallecimiento
7) .. Que en el usufructo debió constar la venta del 50% indiviso del inmueble a la sra. Ferrante.
… de público y notorio

Hago constar en este acto que los testigos ofrecidos supra comparecieron ante el estudio jurídico de la letrada apoderada, y en mi presencia procedieron a responder al interrogatorio que antecede, adjuntándose en sobre cerrado las respuestas al interrogatorio consignadas por las testigos.-

En virtud de ello solicito se fije fecha de primera audiencia, a los fines de que los testigos puedan ratificar lo manifestado, según lo prescripto por el art. 197 del CPCC, solicitando con el mayor de los respetos que el Juzgado me merece, la posibilidad de fijar la audiencia con posterioridad a las 10:00 hs., a solicitud de la Escribana Guateri de Rojas, en virtud de cuestiones personales.-

VI.- ADJUNTA – DESGLOSE – AUTORIZA:
1) Que mediante el presente adjunto:
a) Copia simple del poder general para juicios, en 2 fs.-
b) Copia de los escritos presentados en los autos Ferrante Herminia S/ Sucesión, en 3 fs.-
c) Copia de escritos presentados en la sucesión de Guzmán Hermindo ante VS, en 4 fs.-
d) Carta Documento Original con su correspondiente acuse de recibo y ticket, Nº 787741387, del 6 de Noviembre de 2006, en 3 fs.-
e) Copias del Boleto de compraventa, copia del informe de dominio, copia de la cedula de notificación de audiencia en UFI Nº 9, Copia de boleto de compraventa con Nota adjudicatoria efectuada por Juzgado Nº 4 de Mar del Plata, copia de Carta Documento Nº Nº 16.985 625 4 AR del 29/04/1999, todo en 8 fs.-

2) Que solicito se certifiquen las copias de los originales y los mismos sean guardados en la Caja fuerte del Juzgado y posteriormente entregados.-
3) Solicito se remitan a los originales y copias certificadas presentadas en los autos Guzmán Hermindo S/ Sucesión, expte. Nº 60.594, de trámite ante Vuestro Juzgado, presentados oportunamente por esta parte tal como lo reflejan los escritos adjuntos, siendo los mismos también y nuevamente reservados en la caja fuerte de la secretaría del juzgado hasta que sean retirados por la apoderada o su autorizada.-
4) Que expresamente autorizo a la Sra. Borthiry Nidia Blanca a retirar originales, presentar escritos, diligenciar cedulas, oficios, mandamientos y todo otro trámite útil para la causa.-

VII.- RESERVA:
Que en virtud del art. 197 2º párrafo del CPCC, por el presente solicito la reserva de las presentes actuaciones y de sus movimientos, requiriendo que los mismos se mantengan en extraprocesal hasta tanto se cumpla con la notificación de la medida pertinente que dicte VS.-

VIII.- HABILITACION DE DÍAS Y HORAS INHABILES (DE FERIA JUDICIAL):
Atento la urgencia que la causa requiere y el peligro que generaría a mi mandante el paso del tiempo, en virtud de encontrarse en los autos sucesorios de Guzmán Hermindo, a control un oficio al Registro de Protocolos del Colegio de Escribanos de Mar del Plata, a los fines de efectuar un segundo testimonio de la escritura original del inmueble en cuestión, en virtud de haberse extraviado la primera, y que si dicha medida trasciende y se concreta, mi mandante vería totalmente impedida su posibilidad de obtener la escrituración del 50% inmueble, ante la certera posibilidad, de que la demandada de los próximos autos de escrituración, transfiera el dominio del inmueble a nombre de un tercero, mediando nueva escritura traslativa de dominio. Tornando asi imposible el reclamo por parte de mi mandante que no tiene ni la escritura ni la posesión actual del inmueble.-
En virtud de todo ello es que solicito encarecidamente se habiliten días y horas inhábiles, en esta feria judicial, para poder tramitar en el Juzgado Nº 10, la presente solicitud de medidas cautelares, ya que allí radica la sucesión de GUZMÁN HERMINDO.-

IX.- PETITORIO:
Que por lo expuesto solicito:
1) Se tenga por presentada, parte a mi mandante, y con el domicilio legal constituido.
2) Se tenga por acreditada la personería invocada.-
3) Se haga lugar a las medidas cautelares solicitadas, teniendo en cuenta el real peligro en la demora y la verosimilitud del derecho que le asiste a mi mandante, de acuerdo a los hechos alegados y fundados en medidas probatorias.-
4) Se tenga por propuestos los testigos de la información sumaria, por presentado el pliego del interrogatorio y por contestado el mismo.-
5) Se fije fecha de audiencia para ratificación de lo informado ante la apoderada, por parte de los testigos.-
6) Se agregue la documentación acompañada, reservándose los originales en la caja Fuerte del Juzgado, se certifique las copias que adjunto y se entregue la totalidad de los originales.
7) Se tenga por autorizada a la Sra. Borthiry Nidia Blanca.-
Se libre el oficio de estilo, para inscribir el embargo solicitado con habilitación de días y horas inhábiles.-
9) Se ordene la medida innovativa impidiendo la entrega del segundo testimonio de la escritura original solicitado mediante oficio al Registro de protocolos, con habilitación de días y horas inhábiles.-
10) SE HABILITEN DIAS Y HORAS INHABILES, durante esta feria judicial.-

Proveer de Conformidad
Será Justicia"
 #524876  por miserere
 
INICIA DEMANDA POR ESCRITURACION.-

SR. JUEZ:

xxxxxxxxxx, abogada apoderada, inscripta al xxxxxxxxxxxxxxxLegajo Previsional xxxxx II. BB. - CUIT xxxxxxxxonstituyendo domicilio en calle xxxxxxxxxxxxx, de Mar del Plata, ante el Juzgado en lo civil y comercial Nº 10 de esta ciudad de Mar del Plata, a V.S. en representación de la Sra. Damelia Delia Iris, respetuosamente nos presentamos y decimos:

I.- PERSONERÍA:
Que como lo acredito con copia simple del Poder General para juicios que agrego, y declaro bajo juramento se encuentra vigente, suscripto por ante el escribano Alfredo J. Pérez Hurtado, notario con registro Nº 1, del partido de Tres Arroyos, soy apoderada dexxxxxxxxxx, argentina, mayor de edad, casada, con DNI Nºxxxxxxxxxxx, domiciliada en la calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Provincia de Buenos Aires, quien ha suscripto dicho instrumento para que actúe en su nombre y representación.-

II.- OBJETO:
Que vengo a promover demanda por Escrituración contra la Sra. xxxxxxxxxx con referencia l inmueble sito en callexxxxxxxxxxxxxxxxx de la ciudad de Mar del Plata; nomenclatura catastral: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxdel partido de General Pueyrredón, cuya titularidad registral figura a nombre del Sr. Guzmán Hermindo, fallecido y siendo su heredera, por declaratoria, la Sra. xxxxxxxxxx, según consta, conjuntamente con todos los restantes datos personales, en los autos sucesorios, xxxxxxxxexpte. Nºxxxxxxxx, que tramita ante vuestro juzgado.
Subsidiariamente, y para el eventual supuesto en que no pueda concretarse la escrituración, demando por los Daños y Perjuicios, por la cantidad que resultare de la liquidación que oportunamente pueda presentarse, en virtud de ser el presente un supuesto eventual, o por lo que en mas o en menos quede acreditado mediante la producción de la prueba que infra ofrecerá.-
En caso de que la Escrituración proceda, solicito que la sentencia pertinente sea hecha bajo el apercibimiento del art. 511 del CPCC, en el sentido en el que …” En caso en que la sentencia contuviese condena a hacer alguna cosa, si la parte no cumpliese con lo que se le ordenó para su ejecución dentro del plazo señalado por el juez, se hará a su costa o se le obligará a resarcir los daños y perjuicios provenientes de la inejecución, a elección del acreedor. Podrán imponerse las sanciones conminatorias que autoriza el art. 37. La obligación se resolverá también en la forma que establece este articulo cuando no fuere posible el cumplimiento por el deudor. La determinación del monto de los daños tramitará ante el mismo juez por las normas de los artículos 501 y 502 o por juicio sumario, según aquel lo establezca. La resolución será irrecurrible. Para hacer efectiva la indemnización se aplicarán las reglas establecidas, según que la sentencia haya fijado o no su monto para el caso de inejecución.-“

III.- COMPETENCIA:
Que VS es competente para entender en los presentes, atento encontrarse radicada la sucesión de xxxxxxxxxxxxxx tramitando en vuestro Juzgado Civil y Comercial Nº 10, siendo la presente atraída por el fuero de atracción, que embiste de fuerza suficiente al proceso sucesorio, para que la presente deba ser resuelta por VS, teniendo especialmente en cuenta que se trata de un bien que se encuentra dentro del acervo sucesorio del xxxxxxxxxxxxx
“ El inciso 4° del artículo 3284 del Código Civil incluye, dentro de las acciones alcanzadas por el fuero de atracción del sucesorio, a aquéllas de carácter personal promovidas por los acreedores del difunto, antes de la división de la herencia. La acción de escrituración es precisamente una acción personal, pues propende al cumplimiento del deber del deudor de otorgar el título suficiente para permitir, tradición mediante, el traspaso dominial del inmueble adquirido por la actora. Se encuentra comprendida, pues, en la latitud del citado inciso 4°. “

IV.- HECHOS:
Que a los 24 días del mes de Septiembre de 1965, se celebró un boleto de compra venta por el 50 % del bien inmueble, entre el Sr. xxxxxxxxxxxxxxxomo vendedor) y la Sra. xxxxxxxxxxxxxx (como compradora).
La venta se realizó por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 250.000.-), que según consta en el contrato, la compradora entregó en ese mismo acto al vendedor, en la cláusula segunda.-
En la tercera cláusula del contrato se pone de manifiesto que la Sra. Recibe la posesión del inmueble en ese acto de total conformidad. Y la cuarta establece una escribanía (Rojas de Guatelli) a los fines de realizar la escritura traslativa de dominio del inmueble. Que con posterioridad las partes concurrieron a la escribanía a escriturar y por en virtud de imposibilidad económica de afrontar los gastos, no pudieron escriturar en ese momento, según nos manifiesta la testigo directa de los hechos, la Sra. Edith Ana Guatelli de Rojas, escribana ante quien se realizó el boleto de compra venta y ante quien concurrienron para efectuar la escritura, sin éxito ante la falta del dinero necesario para escriturar el bien.-
Por otra parte, el 30 de Octubre de 1984, el vendedor (Guzmán) otorga un Usufructo de vida a la Sra. Ferrante, pasado por ante el notario Julio Cesar Fernandez Brañeiro, mediante la escritura Nº 456 del 30/X/1984 , del cual no tengo copia, pero el mismo se encuentra en los archivos de protocolos del Colegio de Escribanos de Mar del Plata. Asimismo lo manifestado surge de la copia del informe de dominio que se adjunta al presente encontrándose el original en loa autos sucesorios de Guzmán Hermindo.- Dicho Usufructo, en apariencia fue confeccionado a los fines de salvaguardar los derechos de la Sra. Ferrante, de una forma mas económica, que fue el usufructo, antes bien que escriturar el bien , lo que implicaba una mayor erogación dineraria para las partes, quienes ya habian confirmado la falta del dinero ante la notaria Guatelli de Rojas.-
Si es que, el 24/09/1965 la Sra. Ferrante ya se encontraba en posesión del inmueble, hasta el 10/01/1997, fecha en que fallece.
El 29 de Abril de 1999, le fue remitida por mi mandante, la Sra. Damelia Delia Iris, hija de Ferrante Herminia, una Carta Documento (Correo Argentino Tres Arroyos Nº 16.985 625 4 AR ) intimando al inicio de los tramites tendientes a la escrituración, en virtud del carácter de heredera universal sobre los bines de la Sra. Ferrante Herminia.-
Y luego de ello, innumerables intentos por parte del Dr. Longui Guillermo Anibal, por convencer a la demandada que procediera al inicio de la sucesión de su padre, para luego realizar los tramites tendientes la escrituración del inmueble, encontrando siempre por parte de la Sra. Guzmán Gloria Margarita, negativas, evasivas y silencios, que hoy vemos de mala fe.-
En virtud del fallecimiento de la Sra. Ferrante Herminia, madre de la actora, se tramita la correspondiente sucesión, ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 4 de este departamento judicial, caratulada como “FERRANTE HERMINIA S/ SUCESION” Expte. Nº 60.485. En dicho sucesorio, se declara como única heredera a la Sra. DELIA IRIS DAMELIA, tal como consta en las copias certificadas de dicho expediente, que han sido presentadas oportunamente en el sucesorio de Guzmán Hermindo.
Fue adjuntado en Ferrante Herminia S/ sucesión, el boleto de compra venta en cuestión y se le colocó nota adjudicatoria el día 23 de Octubre del año 2000.-
Pese a los innumerables intentos por obtener la escrituración del inmueble, comunicaciones telefónicas, personalmente a viajado la Sra. Damelia Delia, para hablar con la Sra. Guzmán, encontrar una solución y no ha obtenido solución.
Ante la noticia de una posible venta realizada sobre el inmueble, es que inició mi mandante en el 2004, una denuncia penal, contra la Sra. Guzmán Gloria Margarita, ante la UFI Nº 9 – IPP Nº 154.915, teniendo en cuenta que a pesar de sus reclamos e intimaciones nunca la demandada inició los tramites tendientes a la escrituración del 50% reclamado, bajo pretexto de no haber iniciado aun la sucesión de quien fuera en vida su padre Guzmán Hermindo y no estar declarada aun heredera, situación que ya se encuentra resuelta hace tiempo.-
Asimismo en dicha instancia penal se fijó una audiencia de conciliación, debido a la aceptación de mi mandante de intentar lograr un acuerdo con la contra parte, asi es que la misma se fijó para el día 14 de Abril de 2004, a las 8:00 hs. Habiendo sido la misma (Gloria Margarita Guzmán) notificada de la audiencia, no concurrió a la misma.-
La sentencia recaída, con fundamento en la falta de pruebas que demuestren el DOLO, en dicha sede penal se extiende en demasía, sobre aspectos civiles de los cuales aparentemente desconoce, ya que su fundamento principal hace hincapié en la prescripción de la acción de escrituración entre los firmantes, cuando dicha prescripción se suspende cuando existe posesión pacífica por parte de la compradora, (desde la fecha del boleto hasta su fallecimiento), aun asi renace la acción en cabeza de su heredera, quien ha suspendido la prescripción de dicha acción, con innumerables actos intimatorios, carta documento, la denuncia misma, nuevas cartas documentadas, presentación de legitimo abono, etc. Pero sin importancia siquiera ya que la actuación se archivó en su momento y mi mandante decide insistir con la via civil, tal como fue aconsejada desde la misma fiscalía.-
De todo esto, se desprende el acabado conocimiento de la situación (titularidad reclamada por mi mandante por un 50 % indiviso) por parte de la Sra. Guzmán Gloria Margarita, quien intenta detentar la titularidad el inmueble en su totalidad, cuando tan solo le corresponde un 50% indiviso del bien.-
Asimismo, con posterioridad a la presentación penal, se presentó mi mandante en la sucesión del Sr. Guzmán Hermindo, ante VS, mediante un escrito que intentó detener la situación no beneficiosa para mi mandante que se estaba suscitando, habiendo sido el mismo encuadrado por el juzgado dentro del marco procesal de un Legítimo Abono, el día 10 de Noviembre de 2006, a los efectos de lograr una solución legal y pacífica, es decir de no tener que llegar a estas instancias iniciadas, entre mi mandante y la demandada de autos próximos por escrituración.-
Con dicho escrito (legitimo abono) adjunto documentación ORIGINAL, que a la fecha no ha podido ser retirada por no encontrarse el expediente a la vista. Igualmente adjunto copia del escrito de presentación, donde consta que he acompañado oportunamente el Boleto de Compra venta Original, Carta Documento Nº 16985625.-
El día 20 de Diciembre de 2006, presentó mi mandante ante VS en la sucesión de Guzmán Hermindo, las copias certificadas de la sucesión de Ferrante Herminia, del Juzgado 4, las que a la fecha obran en el expediente de Guzmán.-
Debido a la naturaleza jurídica del Legitimo Abono sobre las obligaciones de Hacer, es que ante la negativa de la Sra. Gloria Guzmán es que debo iniciar el juicio por escrituración del inmueble, no encontrando soluciones alternativas..-
Por otra parte y como ultimo intento extrajudicial de solución, mi mandante remite otra Carta Documento de Correo Argentino CD Nº 787741387, de fecha 6 de Noviembre de 2006, remitidos a la Sra. Gloria Guzmán, en la que nuevamente se reclama la escrituración del inmueble y se la intima a abstenerse de realizar actos de disposición sobre el bien en cuanto al 50% indiviso de mi mandante, todo ello bajo apercibimiento legal. La CD fue decepcionada el 10/11/2006 aparentemente por la sra. Guzmán y no hubo mas que silencio por parte de la demandada, lo que deja entre ver un rasgo de mala fe en el proceder.-
Consecuentemente , habiendo fracasado en todas las tratativas extrajudiciales, realizadas por distintos patrocinantes, es que ocurro ante V.S. para obtener lo que justa y legalmente le corresponde a mi mandante.-

IV.- DAÑOS Y LUCRO CESANTE
Que atento el reclamo subsidiario que al respecto he formulado en la presente, vengo aquí a puntualizar sobre este tema.
Que desde la fecha de fallecimiento de la Sra. Ferrante Herminia, a la fecha nunca ha contado mi mandante con la posibilidad de obtener ningún rédito económico de la vivienda, es decir no pudo contar con los frutos que le correspondían, según su porcentaje indiviso de propiedad sobre el inmueble.-
Asimismo ha debido abonar gastos tanto de tasas judiciales, honorarios de abogados, en cada una de las presentaciones efectuadas.
Por otra parte ha tenido que viajar innumerable cantidad de veces, desde la ciudad de Tres Arroyos de donde es oriunda mi mandante, para poder acudir personalmente a reclamar a la demandada, de lo que surge que ha habido gastos dinerarios, que habiendo podido acordar extrajudicialmente y desde un principio con la demandada, no se hubiesen efectuado. Por otra parte y debido a la actitud negativa de la Sra. Guzmán es que debemos acudir a VS, para poder obtener una justa composición en caso de no poder contar con la escrituración del inmueble.
Por otra parte jamás pudo tener acceso a la venta de dicha propiedad, en la parte que indivisamente le corresponde, ni ha podido efectuar ningún tipo de inversión redituable, con los eventuales ingresos de una venta.-
En virtud de ello, se debe entender que el total de los rubros reclamados subsidiariamente en la demanda, hacen un monto estimativo de Pesos Veinte mil ($ 20.000.-), lo que lógicamente se definirá con lo que surja de la prueba a producir en autos, con mas sus intereses y costas.-

IV.- PRESCRIPCIÓN:
Ante un eventual supuesto en que la parte demandada intente acudir a medidas dilatorias como la excepción de prescripción. Ante ello manifiesto:
El principio expone que la acción de Escrituración prescribe a los 10 diez, años y dicho plazo comienza a correr desde la fecha del título de la obligación.
Empero, es menester señalar que la jurisprudencia ha decidido en forma reiterada, y la doctrina lo enseña, que tal acción es interrumpida por la posesión pacifica y continuada que ejerza el comprador y que resulte de la tradición del inmueble que oportunamente le haya hecho el vendedor, ya que ésta importa n reconocimiento tácito y permanente de respetar el derecho del adquirente. En una palabra Este reconocimiento fluyentes una constante interrupción de la prescripción que se comporta cual si fuera una suspensión.
Aun cuando el comprador no lo haya expresado en forma manifiesta, estuvo reclamando tácitamente la escrituración por el solo hecho de continuar en la posesión con el ánimo de obtener el perfeccionamiento de la compraventa, mediante la concreción del título que legitimara esa posesión.
Uno de los primeros fallos que sentaron esta jurisprudencia, es de la Sala 2º de la Cámara Civil de la Capital de fecha 22/6/1939 y manifiesta: …” La circunstancia confesada por el ejecutado por el saldo de precio de un inmueble que comprara, de haberse interesado en la escrituración muchísimas veces desde la compra, importa reconocimiento tácito del derecho del acreedor e interrumpe la prescripción.
La entrega de la posesión y el pago de precio, importan sin lugar a dudas, por parte del vendedor reconocimiento tácito de su obligación de escriturar, con la virtualidad de INTERRUMPIR el curso de la prescripción de la acción.
Esto ha sido reconocido sin variantes, hace ya mucho tiempo por la doctrina y la jurisprudencia.
Es de presisar que: “La prescripción es interrumpida por el reconocimiento expreso o tácito que el deudor o el poseedor hace del derecho de aquel contra quien prescribía, habiéndose resuelto que la pasividad o aquiescencia de quien prometiera en venta un inmueble frente a los actos posesorios del beneficiario de la misma, constituye un permanente reconocimiento tácito del derecho de éste, que interrumpe la prescripción de su obligación de escriturar.”
Es decir que acreditado que medió entrega voluntaria del inmueble, la prescripción liberatoria opuesta como acción o como excepción carece de fundamento.-
“Habiéndose pagado íntegramente el precio del inmueble por el comprador, a quien se le entrega la posesión y goza de ella, en forma pacifica por largo tiempo, debe entenderse interrumpida la prescripción opuesta por el vendedor, o sus sucesores, respecto de la obligación de escriturar, por aplicación de lo dispuesto en el art. 3989 del CC.”

II.- SOLICITA CAUTELARES:
A) EMBARGO PREVENTIVO:
Que vengo por el presente a solicitar se trabe embargo preventivo sobre el 50% indiviso del inmueble sito en la calle 9 DE JULIO Nº 6521, de esta ciudad de Mar del Plata, nomenclatura catastral: Circuís. VI, Secc. A, chacra 50, Manzana 50bb, Parcela 16, MATRICULA Nº 158.113, Partida Nº 045-45716, del partido de Genmeral Pueyrredón, cuya titularidad registral figura a nombre del Sr. Guzmán Hermindo, fallecido y siendo su heredera, por declaratoria, la Sra. GUZMÁN GLORIA MARGARITA, según consta, conjuntamente con todos los restantes datos personales, en los autos sucesorios, GUZMAN HERMINDO S/ SUCESION, expte. Nº 60594, que tramita ante vuestro juzgado. En virtud de haberse configurado la causal prevista en el art. 209 inc. 3, del CPCC y específicamente el supuesto del art. 211 del CPCC. Teniendo especialmente en cuenta la futura demanda por escrituración a presentar.-
B) PROHIBICION DE INNOVAR
Debido a la existencia de la posibilidad de que sean cedidos los derechos sobre el inmueble y mediante un tracto abreviado pueda llegarse a la imposibilidad de cumplimiento de la futura sentencia, solicito se trabe una medida innovativa en los autos sucesorios de GUZMAN HERMINDO S/ SUCESION , Expte. Nº 60.594, e trámite ante VS, revocando el despacho que autoriza y libra oficio a los fines de obtener un segundo testimonio de escritura del bien en cuestión o en caso de encontrarse el mismo para su control se provea un nuevo despacho que revoque el anterior, impidiéndose así la posibilidad de que el dominio sea transferido hasta tanto se dicte sentencia en los autos a resolver sobre la escrituración.-

III.- COMPETENCIA:
Que VS es competente para entender en los presentes, atento encontrarse radicada la sucesión de GUZMAN HERMINDO, (Expte. Nº 60.594) tramitando en vuestro Juzgado Civil y Comercial Nº 10, siendo la presente atraída por el fuero de atracción, que embiste de fuerza suficiente al proceso sucesorio, para que la presente deba ser resuelta por VS.-
Asimismo autoriza la competencia el art. 6to. Inc. 4º del CPCC, en cuanto dispone que “será juez competente: 4º) en las medidas preliminares y precautorias, el que deba conocer en el proceso principal.”

IV.- FUNDAMENTOS
Que a los 24 días del mes de Septiembre de 1965, se celebró un boleto de compra venta por el 50 % del bien inmueble, entre el Sr. GUZMAN HERMINDO (como vendedor) y la Sra. FERRANTE HERMINIA (como compradora).
La venta se realizó por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 250.000.-), que según consta en el contrato, la compradora entregó en ese mismo acto al vendedor, en la cláusula segunda.-
En la tercera cláusula del contrato se pone de manifiesto que la Sra. Recibe la posesión del inmueble en ese acto de total conformidad. Y la cuarta establece una escribanía (Rojas de Guatelli) a los fines de realizar la escritura traslativa de dominio del inmueble. Que con posterioridad las partes concurrieron a la escribanía a escriturar y por en virtud de nuevas disposiciones notariales no pudieron escriturar en ese momento.-
Por otra parte y siguiendo una línea cronológica de los hechos, el 30 de Octubre de 1984, el vendedor (Guzmán) otorga un Usufructo de vida a la Sra. Ferrante, pasado por ante el notario Julio Cesar Fernandez Brañeiro, mediante la escritura Nº 456 del 30/X/1984 , del cual no tengo copia, pero el mismo se encuentra en los archivos de protocolos del Colegio de Escribanos de Mar del Plata. Asimismo lo manifestado surge de la copia del informe de dominio que se adjunta al presente encontrándose el original en loa autos sucesorios de Guzmán Hermindo.-
Asi las cosa, y ya desde el 24/09/1965 la Sra. Ferrante se encontraba en posesión del inmueble, hasta el 10/01/1997, fecha en que fallece.
El 29 de Abril de 1999, le fue remitida por mi mandante, una Carta Documento (Correo Argentino Tres Arroyos Nº 16.985 625 4 AR ) intimando al inicio de los tramites tendientes a la escrituración, en virtud del carácter de heredera universal sobre los bines de la Sra. Ferrante Herminia.-
Y luego de ello, innumerables intentos por parte del Dr. Longui Guillermo Anibal, por convencer a la demandada que procediera al inicio de la sucesión de su padre, para luego realizar los tramites tendientes la escrituración del inmueble, encontrando siempre por parte de la Sra. Guzmán Gloria Margarita, negativas, evasivas y silencios, que hoy vemos de mala fe.-
En virtud del fallecimiento de la Sra. Ferrante Herminia, madre de la actora, se tramita la correspondiente sucesión, ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 4 de este departamento judicial, caratulada como “FERRANTE HERMINIA S/ SUCESION” Expte. Nº 60.485. En dicho sucesorio, se declara como única heredera a la Sra. DELIA IRIS DAMELIA, tal como consta en las copias certificadas de dicho expediente, que han sido presentadas oportunamente en el sucesorio de Guzmán Hermindo.
Fue adjuntado en Ferrante Herminia S/ sucesión, el boleto de compra venta en cuestión y se le colocó nota adjudicatoria el día 23 de Octubre del año 2000.-
Pese a los innumerables intentos por obtener la escrituración del inmueble, comunicaciones telefónicas, personalmente a viajado la Sra. Damelia Delia, para hablar con la Sra. Guzmán, encontrar una solución y no ha obtenido solución.
Ante la noticia de una posible venta realizada sobre el inmueble, es que inició mi mandante en el 2004, una denuncia penal, contra la Sra. Guzmán Gloria Margarita, ante la UFI Nº 9 – IPP Nº 154.915, teniendo en cuenta que a pesar de sus reclamos e intimaciones nunca la demandada inició los tramites tendientes a la escrituración del 50% reclamado, bajo pretexto de no haber iniciado aun la sucesión de quien fuera en vida su padre Guzmán Hermindo y no estar declarada aun heredera, situación que ya se encuentra resuelta hace tiempo.-
Asimismo en dicha instancia penal se fijó una audiencia de conciliación, debido a la aceptación de mi mandante de intentar lograr un acuerdo con la contra parte, asi es que la misma se fijó para el día 14 de Abril de 2004, a las 8:00 hs. Habiendo sido la misma (Gloria Margarita Guzmán) notificada de la audiencia, no concurrió a la misma.-
La sentencia recaida, con fundamente en la falta de pruebas aportadas, en dicha sede penal se extiende en demasía, sobre aspectos civiles de los cuales aparentemente desconoce, ya que su fundamento principal hace hincapié en la prescripción de la acción de escrituración entre los firmantes, cuando dicha prescripción se suspende cuando existe posesión pacífica por parte de la compradora, (desde la fecha del boleto hasta su fallecimiento), aun asi renace la acción en cabeza de su heredera, quien ha suspendido la prescripción de dicha acción, con innumerables actos intimatorios, carta documento, la denuncia misma, nuevas cartas documentadas, presentación de legitimo abono, etc. Pero sin importancia siquiera ya que la actuación se archivó en su momento y mi mandante decide insistir con la via civil, tal como fue aconsejada desde la misma fiscalía.-
De todo esto, se desprende el acabado conocimiento de la situación (titularidad reclamada por mi mandante por un 50 % indiviso) por parte de la Sra. Guzmán Gloria Margarita, quien intenta detentar la titularidad el inmueble en su totalidad, cuando tan solo le corresponde un 50% indiviso del bien.-
Asimismo, con posterioridad a la presentación penal, se presentó mi mandante en la sucesión del Sr. Guzmán Hermindo, ante VS, mediante un escrito que intentó deterner la situación no beneficiosa para mi mandante que se estaba suscitando, habiendo sido el mismo encuadrado por el juzgado dentro del marco procesal de un Legítimo Abono, el día 10 de Noviembre de 2006, a los efectos de lograr una solución legal y pacífica, es decir de no tener que llegar a estas instancias iniciadas, entre mi mandante y la demandada de autos próximos por escrituración.-
Con dicho escrito (legitimo abono) adjunto documentación ORIGINAL, que a la fecha no ha podido ser retirada por no encontrarse el expediente a la vista. Igualmente adjunto copia del escrito de presentación, donde consta que he acompañado oportunamente el Boleto de Compra venta Original, Carta Documento Nº 16985625.-
El día 20 de Diciembre de 2006, presentó mi mandante ante VS en la sucesión de Guzmán Hermindo, las copias certificadas de la sucesión de Ferrante Herminia, del Juzgado 4, las que a la fecha obran en el expediente de Guzmán.-
Debido a la naturaleza juridica del Legitimo Abono sobre las obligaciones de Hacer, es que ante la negativa de la Sra. Gloria Guzmán es que debo iniciar la presente preparación cautelar, para luego solicitar la escrituración del inmueble, debido al anoticiamiento de una posible venta del inmueble.-
Por otra parte y como ultimo intento extrajudicial de solución, mi mandante remite otra Carta Documento de Correo Argentino CD Nº 787741387, de fecha 6 de Noviembre de 2006, remitidos a la Sra. Gloria Guzmán, en la que nuevamente se reclama la escrituración del inmueble y se la intima a abstenerse de realizar actos de disposición sobre el bien en cuanto al 50% indiviso de mi mandante, todo ello bajo apercibimiento legal. La CD fue decepcionada el 10/11/2006 aparentemente por la sra. Guzmán y no hubo mas que silencio por parte de la demandada, lo que deja entre ver un rasgo de mala fe en el proceder.-
Como consecuencia del peligro en la demora y dada la verosimilitud del derecho que se describe e invoca, es que concurro ante VS, para trabar las medidas cautelares solicitadas, intentando de este modo asegurar la ejecución de una posible sentencia favorable, ante el juicio por Escrituración que promoveré en los términos del art. 207 del CPCC.-
En virtud de ello solicito de LIBRE OFICIO DE EMBARGO SOBRE EL 50 % INDIVISO DEL BIEN y en su caso SE DICTE LA MEDIDA INNOVATIVA, impidiendo la entrega del segundo testimonio de la escritura traslativa e dominio original a la Sra. Guzmán, ya que obra un oficio a control dentro de los autos sucesorios de Guzmán Hermindo y en caso de encontrarse ya diligenciado se libre oficio al Registro de Protocolos del Colegio de escribanos de Mar del Plata, a los fines de dejar sin efectos el oficio anterior.
Todo ello CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES, debido a la necesidad de impedir que la Sra. Guzmán pueda transmitir el dominio del inmueble a un tercero, impidiendo así que mi mandante pueda obtener una posible ejecución de sentencia favorable.
Ello surge de la necesidad de contar en los presentes autos con el cumplimiento de un principio procesal como es la igualdad entre las partes, ya que mi mandante no tiene a la fecha ni escritura sobre su porcentual ni la posesión actual del inmuenle, la que fue perdida con posterioridad al fallecimiento de la Sra. Ferrante Herminia.-

V.- INFORMACION SUMARIA:
Que a los efectos del art. 209 incs. 2º y 3º del CPCC, ofrezco el testimonio de:
1) Edith Ana Guatelli de Rojas, argentina, escribana, con domicilio en calle H. Irigoyen Nº 2184, 1º piso (495-1184)
2) Ena Nenia VILA , domiciliada en calle Elpidio Gonzalez Nº 272 Mar del Plata, L.C. Nº 3.834.898,( T.e.482-4560).-
Ambas de la ciudad de Mar del Plata.-
Dichas testigos declararán a tenor del pliego que seguidamente se expone, a saber:
Para la Sra. VILA:
1) Por las generales de la ley;
Para que diga cómo es cierto y le consta que…
2) … el Sr. Guzmán y la Sra. Ferrante celebraron dicho boleto de compra venta;
3) … dicho contrato se instrumentó en el boleto de compraventa que en este acto se le exhibe;
4) … Que no se escrituró oportunamente por cuestiones notariales;
5) … las firmas que aparecen al pié de dicho boleto pertenecen a las partes de autos;
6) … la Sra. Ferrante vivió en dicho inmueble hasta el día de su fallecimiento
7) … de público y notorio.

Para la Sra. Escribana Guateli de Rojas:
1) Por las generales de la ley;
Para que diga cómo es cierto y le consta que…
2)… el Sr. Guzmán era titular de dominio por escritura firmada ante ud.
3) … que el Sr. Guzmán le vendió mediante boleto de compraventa a la Sra. Ferrante el 50 % indiviso del inmueble.
3)… dicho contrato se instrumentó en el boleto de compraventa que en este acto se le exhibe;
4)… Que no se escrituró oportunamente por cuestiones notariales, que surgieron con posterioridad a la venta;
5)… las firmas que aparecen al pié de dicho boleto pertenecen a las partes de autos;
6)… la Sra. Ferrante vivió en dicho inmueble hasta el día de su fallecimiento
7) .. Que en el usufructo debió constar la venta del 50% indiviso del inmueble a la sra. Ferrante.
… de público y notorio

Hago constar en este acto que los testigos ofrecidos supra comparecieron ante el estudio jurídico de la letrada apoderada, y en mi presencia procedieron a responder al interrogatorio que antecede, adjuntándose en sobre cerrado las respuestas al interrogatorio consignadas por las testigos.-

En virtud de ello solicito se fije fecha de primera audiencia, a los fines de que los testigos puedan ratificar lo manifestado, según lo prescripto por el art. 197 del CPCC, solicitando con el mayor de los respetos que el Juzgado me merece, la posibilidad de fijar la audiencia con posterioridad a las 10:00 hs., a solicitud de la Escribana Guateri de Rojas, en virtud de cuestiones personales.-

VI.- ADJUNTA – DESGLOSE – AUTORIZA:
1) Que mediante el presente adjunto:
a) Copia simple del poder general para juicios, en 2 fs.-
b) Copia de los escritos presentados en los autos Ferrante Herminia S/ Sucesión, en 3 fs.-
c) Copia de escritos presentados en la sucesión de Guzmán Hermindo ante VS, en 4 fs.-
d) Carta Documento Original con su correspondiente acuse de recibo y ticket, Nº 787741387, del 6 de Noviembre de 2006, en 3 fs.-
e) Copias del Boleto de compraventa, copia del informe de dominio, copia de la cedula de notificación de audiencia en UFI Nº 9, Copia de boleto de compraventa con Nota adjudicatoria efectuada por Juzgado Nº 4 de Mar del Plata, copia de Carta Documento Nº Nº 16.985 625 4 AR del 29/04/1999, todo en 8 fs.-

2) Que solicito se certifiquen las copias de los originales y los mismos sean guardados en la Caja fuerte del Juzgado y posteriormente entregados.-
3) Solicito se remitan a los originales y copias certificadas presentadas en los autos Guzmán Hermindo S/ Sucesión, expte. Nº 60.594, de trámite ante Vuestro Juzgado, presentados oportunamente por esta parte tal como lo reflejan los escritos adjuntos, siendo los mismos también y nuevamente reservados en la caja fuerte de la secretaría del juzgado hasta que sean retirados por la apoderada o su autorizada.-
4) Que expresamente autorizo a la Sra. Borthiry Nidia Blanca a retirar originales, presentar escritos, diligenciar cedulas, oficios, mandamientos y todo otro trámite útil para la causa.-

VII.- RESERVA:
Que en virtud del art. 197 2º párrafo del CPCC, por el presente solicito la reserva de las presentes actuaciones y de sus movimientos, requiriendo que los mismos se mantengan en extraprocesal hasta tanto se cumpla con la notificación de la medida pertinente que dicte VS.-

VIII.- HABILITACION DE DÍAS Y HORAS INHABILES (DE FERIA JUDICIAL):
Atento la urgencia que la causa requiere y el peligro que generaría a mi mandante el paso del tiempo, en virtud de encontrarse en los autos sucesorios de Guzmán Hermindo, a control un oficio al Registro de Protocolos del Colegio de Escribanos de Mar del Plata, a los fines de efectuar un segundo testimonio de la escritura original del inmueble en cuestión, en virtud de haberse extraviado la primera, y que si dicha medida trasciende y se concreta, mi mandante vería totalmente impedida su posibilidad de obtener la escrituración del 50% inmueble, ante la certera posibilidad, de que la demandada de los próximos autos de escrituración, transfiera el dominio del inmueble a nombre de un tercero, mediando nueva escritura traslativa de dominio. Tornando asi imposible el reclamo por parte de mi mandante que no tiene ni la escritura ni la posesión actual del inmueble.-
En virtud de todo ello es que solicito encarecidamente se habiliten días y horas inhábiles, en esta feria judicial, para poder tramitar en el Juzgado Nº 10, la presente solicitud de medidas cautelares, ya que allí radica la sucesión de GUZMÁN HERMINDO.-

IX.- PETITORIO:
Que por lo expuesto solicito:
1) Se tenga por presentada, parte a mi mandante, y con el domicilio legal constituido.
2) Se tenga por acreditada la personería invocada.-
3) Se haga lugar a las medidas cautelares solicitadas, teniendo en cuenta el real peligro en la demora y la verosimilitud del derecho que le asiste a mi mandante, de acuerdo a los hechos alegados y fundados en medidas probatorias.-
4) Se tenga por propuestos los testigos de la información sumaria, por presentado el pliego del interrogatorio y por contestado el mismo.-
5) Se fije fecha de audiencia para ratificación de lo informado ante la apoderada, por parte de los testigos.-
6) Se agregue la documentación acompañada, reservándose los originales en la caja Fuerte del Juzgado, se certifique las copias que adjunto y se entregue la totalidad de los originales.
7) Se tenga por autorizada a la Sra. Borthiry Nidia Blanca.-
Se libre el oficio de estilo, para inscribir el embargo solicitado con habilitación de días y horas inhábiles.-
9) Se ordene la medida innovativa impidiendo la entrega del segundo testimonio de la escritura original solicitado mediante oficio al Registro de protocolos, con habilitación de días y horas inhábiles.-
10) SE HABILITEN DIAS Y HORAS INHABILES, durante esta feria judicial.-

Proveer de Conformidad
Será Justicia"