Hola Andrea, mira en principio te puedo decir que como caracteristicas principales ss un Contrato de empresa, vale decir, de carácter mercantil, consensual, atípico, oneroso, y no sujeto a formalidad determinada.
El objeto del contrato será, la administración de una rama o de toda la actividad de la gerenciada; Son “Intuito Personae” , y por ende la gerenciante no puede cederlo a terceros por ser celebrado en virtud a sus cualidades particulares; el plazo debe figurar en el contrato ( se estila duraciones de entre 6 y 10 años); en cuanto a la retribución se suele fijar una comisión, sin que constituya esta una relación asociativa ; deberá inscribirse para su oponibilidad a terceros en el Registro Público de Comercio; la Finalidad del contrato es basicamente mejorar los servicios, optimizar los recursos, etc .
En cuanto al tema deportivo, si es de un club de futbol el que necesitas te puedo aporta que la AFA en su reunión del 7 de Marzo del 2000,se expreso en igual sentido, aprobando el ” Plan de recuperación mediante inversiones privadas en el futbol profesional” , donde se fijan las condiciones especiales de la relacion contractual, que son:
A) El vínculo es exclusivo, la empresa gerenciante no podrá mantener una relación contractual con más de un club que participe en la misma división profesional, en los torneos organizados por la AFA;
B) No hay plazo máximo de duración del gerenciamiento, debiendo estipularse si quedan o no comprendidos en el gerenciamiento alguna clase de bienes materiales o inmateriales, contratos, derechos y obligaciones;
C) La gerenciante debe contar con solvencia económica, profesional y moral, que permita llevar a cabo el plan de viabilidad, prestando garantías de cumplimiento de las condiciones estipuladas;
D) Deben preverse en el contrato los medios de protección del patrimonio del club y su vida institucional frente a cualquier circunstancia y el respeto preferente a los derechos individuales de sus socios.
El proyecto de gerenciamiento debe ser presentado al comité ejecutivo de la AFA, que después de analizar la documentación, emitirá un informe no vinculante sobre la procedencia del plan y la relación contractual y, con posterioridad, es sometido a la consideración de los órganos de gobierno del club para ser aprobado por la asamblea general de socios. Finalmente, se presentará la constancia de aprobación ante el comité ejecutivo, para la aceptación definitiva por parte de la AFA. En todos los casos los acuerdos de inversión deberán expresar claramente y garantizar un programa de cancelación total de los pasivos de la institución afiliada, lo que conlleva en el saneamiento de las finanzas de aquélla
Espero esto te sirva aunque sea como pequeña orientacion, no obstante, si necesitas mas consideraciones sobre el tema, no se bien como se maneja el foro, pero sino dejame un mail y te envio el adjunto con el articulo que publique en su totalidad