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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #524988  por Tyo83
 
Hola, quería consultarles por un problema que vino a mi atención y que me tiene algo desorientado. Tengo una persona que obtuvo una pensión graciable de las que dispone la Ley 10.205, las que administra el Instituto de Previsión Social. El problema es que al momento de hacer la declaración jurada, la misma declaró tener solo una propiedad, por cuanto al momento de la declaración había vendido años atrás un terreno pero solo por boleto de compraventa sin fecha cierta. Luego de obtener la jubilación mando una carta para informar y solicitar la baja de la misma, pero el motivo que aparece en el expediente es no haberla cobrado por tres meses lo cual acarrea la suspensión según el art. 16 inc. e. El problema es que le informaron que lo han "intimado" por el combro de mas de $18000 por los 3 años de cobro de pensión aunque la intimación nunca llegó a su domicilio, aunque sospecho alguna relación con el tema del inmueble. Quisiera si me pueden ayudar en este tema, por cuanto no logro encontrar cuales son las sanciones previstas para el caso de la declaración jurada y/o régimen sancionatorio correspondiente a la Ley 10.205. Desde ya muchas gracias por su opinión. Saludos
 #525002  por aramis
 
No se va a producir el levantamiento de la inhibicion hasta tanto no se cancele la deuda
 #525004  por Tyo83
 
Gracias por contestar, y para levantar la deuda,, no sabés si te existen planes de pago? o manera de reducirle el monto, porque por lo que me dijeron se ha venido incrementando bastante en intereses.