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  • LEY 12200 PCIA. DE BUENOS AIRES

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #525052  por lucanor
 
Alguien sabe si esta ley esta reglamentada ya que no pude hallar la reglamentacion ??
Alcanza al actor condenado a pagar honorarios ??

Saludos y Gracias.
 #525059  por maurodls
 
Colaboro con el hilo


Ley 12.200
ARTICULO 1.- Establécese la gratuidad de las actuaciones en sede administrativa y judicial, de reclamos de origen laboral y de seguridad social, cualquiera sea el tipo de relación de empleo y el fuero ante el que se intente.

ARTICULO 2.- En sede jurisdiccional los trabajadores tendrán acordado el beneficio de litigar sin gastos, con todos sus alcances, de pleno derecho, declarándolos exentos del pago de tasas por servicios administrativos y/o judiciales.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DECRETO PROVINCIAL 4432/1998
Fecha de Aprobación: 26/11/1998
Fecha B.O.: 16/12/1998
Firmado por: DUHALDE EDUARDO - GOBERNADOR

PROMULGANDO EL PROYECTO APROBADO POR LA LEGISLATURA, COMO LEY 12200 -ESTABLECE LA GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES EN SEDE ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL POR RECLAMO DE ORIGEN LABORAL O DE SEGURIDAD SOCIAL Y EL DERECHO A LITIGAR SIN GASTOS Y EXENTOS DEL PAGO DE TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y/O JUDICIALES-.
 #525073  por lucanor
 
Mi duda surge porque una colega en los Tribunales de San Martin, teniendo en dos juicios laborales honorarios regulados a cargo de los actores, ella iba por la parte empresa, no los pudo ejecutar ni obviamente cobrar ya que no solo se opuso el abogado del actor, sino que el mismo Tribunal se lo impidio en base al art. 22 de la ley 11653 (creo ese es le Nº si me equivoco pido disculpas), y la ley 12.200. Saludos.
 #525113  por maurodls
 
Me parece que en ese caso solo puede cobrar la patrocinante de la actora, el monto establecido por convenio
de partes en el pacto de cuota litis.

Al trabajador normalmente no le podes cobrar si mal no tengo entendido