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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #525206  por Lucero
 
Necesito ayuda respecto de una causa de alimentos, donde se presento el demandado y en ningun momento cumplio con el pago de las cuotas alimentarias fijadas y efectivamente notificadas. La sentencia se encuentra firme y se le corrio el correspondiente traslado de la liquidaciòn pertinente. Obviamente ahora solicitamos se lo intime para que abone las sumas dentro del plazo de 5 dias, bajo apercibimiento de ejecuciòn. El tema fundamental es que no cuenta con bien alguno a su nombre, solo posee un comercio barrial, tengo entendido que dentro de la casa de sus padres.
El tema es si alguno de ustedes puede indicarme de que manera continuo con esto, si solicito mandamiento respectivo y cuales seran los pasos a seguir para ejecutar los bienes muebles que posee.
Por otra parte, estan pendientes asimismos mis honorarios, los cuales tambien han sido notificados. No asì la liquidaciòn correspondiente a los intereses de los mismos.
Puedo ejecutar conjuntamente los alimentos y los honorarios. Como debo hacerlo.
 #525352  por diegogvillamayor
 
si tiene un comercio o pedis embargo de los bienes o perito recaudador.

saludos.
 #532117  por Lucero
 
Mil gracias por tu ayuda. Ahora bien en este tema tengo algunas dudas. Yo ya intime al demandado bajo apercibimiento de ejecucion. Debo por lo tanto embargar los bienes del mismo ya que en ningun momento recibimos respuesta alguna del mismo.
El tema es que el comercio no esta acreditado en el expediente que sea de su titularidad. Consideras que debo gestionar ello previamente, es decir acreditar que el mismo pertenece a el? Y en caso que fuera un comercio familiar sin habilitación alguna? Deberia oficiarse a la inmobiliaria encargada de la operacion de alquiler del inmueble donde funciona el comercio a los fines de que informe a nombre de quien fue suscripto el contrato de alquiler respectivo?
Consideras asimismo que en el mismo escrito solicite la incorporacion del demandado al Registro de Deudores Alimentarios?
 #532198  por diegogvillamayor
 
todo lo que decis es correcto, si no tenes acreditado que el comercio sea del deudos, te conviene acreditarlo.
saludos