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  • TRABAJADOR DE LA CONSTRUCCION: SECLO POR LIBRETA

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 #525281  por dhabogada
 
Hola colegas, resulta que vino a verme un cliente porque en fecha 9/04/2009 le mandan CD despido y que pase a buscar la liquidacion. El me comenta que cuando fue a buscar la liqui no le dieron nada...
al mes siguiente va a la UOCRA y le hacen una liquidacion completita-casi- por $1.900 mandan TCL intimando a que abonen dicho monto pero la empresa no paga-segun mi cliente-
El vuelve a trabajar para esta constructora en el mes de junio... y en julio (21/07/2009)lo despiden y le mandan CD para que pase a buscar su liquidacion, q segun dichos de mi cliente no le abonaron... Entonces viene a consultar porque tampoco le han hecho entrega de la libreta de trabajo, y por eso no puede ingresar a trabajar en otra constructora...
Me pongo a revisar los recibos y el tiene uno que dice liquidacion fecha 13/03/2009 y otro tambien con el titulo de liquidacion y de fecha 14/07/2009... Entonces, no entiendo...
1- Esta empresa abonó primero la liquidacion y despues despidio??? porque el recibo es anterior a la fecha de las CD ?¿?¿¿?
2- Para el supuesto de que no se le deba liquidacion, aunque estimo que aun se le adeudan las hs. extras que no figuraban en recibo, puedo iniciar SECLO sólo por hs. extras y para que le entreguen la libreta???
Que opinan???
 #525331  por MORGAN
 
Primero intimá por 2 días hábiles a que le hagan entrega de la libreta de fondo de cese laboral bajo apercibimiento de las multas del art. 18 de la ley 22.250, más certificados de trabajo, horas extraordinarias, etc.
 #525342  por LauraS
 
Como dice Morgan. Intima BAJO APERCIBIMIENTO DE Multas arts 18 y 19 Ley 22.250. Y luego,si nada pasa, inicia SECLO
 #525974  por dhabogada
 
OK, muchas gracias por sus respuestas!! Yo le mande TCl diciendo que entregue la LIBRETA DE TRABAJO y certificación de servicios art. 80 LCT y art. 45 ley 25.325. Asimismo abone liquidación final. Caso contrario iniciaré acciones lega-les conforme art. 17, 18, 19, 22 Ley 22.250... es lo mismo o debo mandar otro TCL???
 #526073  por LauraS
 
Esta perfecto. Solo te hago una correccion: Certificados de trabajo bajo apercibimiento de multa art 45 ley 25.345 (incorporada al Art 80 LCT).-
Luego, Art 2 Ley 25.323, y multas 17, 18 y 19 Ley 22.250.-
Tambien recorda intimar por pago de haberes adeudados (si los hubiere) y horas extras.

Saludos y mucha suerte!
 #526138  por toto562
 
En principio los rubros que entran en los empleados de la construccion para una liquidacion son los del art 15 ( fondo de desempleo, que es lo que la empresa deberia haber depositado en una cuenta durante la relacion la boral, el 12 % durante el primer año y el 8% los siguienre) y art. 18 ( falta de entrega de libreta) y la ultima parte del art. 18 ( falta de inscripción), además de lo dispuesto por el art 80 de la LCT. Saludos
 #526210  por "doctoraZA"
 
les pregunto sobre este tema ademas delas multas que se mencionaron la 24013 resulta incompatible? art 15 ? gracias,.