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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #523636  por loladol
 
Hola, tengo un laboral y estoy haciendo la planilla, pero se me mezclaron todas las leyes y no se bien cual usar.
Empleado ingreso a tjar febrero de 2008 hasta octubre de 2009.
Son procedentes: Art 8 y 15 de la ley 24013
Art 1 y 2 de la 25323, utilizo unos u otros , si utilizo el 1y 2 de la ley 25323, no puedo utilizar los de la 24013, esto esta bien asi, y el criterio para elegir es solo la conveniencia del tjador en este caso?. Es un despido indirecto, los intime a regularizar, y notifique a la AFIP.
Y la 25561 tb propera. art 16 dice que esta sujeto al índice del Indec. todavía esta vigente.Y ese 50% dice sobre indem que le corresponderían al tjar, o sea 245 preaviso e integración esta bien así?
Les agradezco mucho, no quiero hacer el calculo mal ni tpoco, demás, no quiero encontrarme con una pluspetición.
ahhh otra duda respecto al art 80 Lct, esto juega solo a partir del q el empleado le pida la certificación de servicios al empleador en que momento sucede eso?
Disculpen mi ignorancia . Besos a todos!!!
 #523899  por CHAPU971
 
Voy a tratar de aclararte algúna de las dudas...igual no va a tardar en caer alguno de los "buenos" que andan asesorando por acá y seguramente completarán lo que yo te pueda decir.-
Bueno vamos a ver:
1) La 24013, es procedente solo si intimastes estando vigente la relación laboral a que regularicen la registración laboral y le otorgastes los 30 días que tiene el empleador para hacerlo (bueno hay muchas variantes, acá depende si te negaron la relac. laboral, si guardaron silencio, si te dijeron que regularizarían, etc) no obstante como decís, debés haber remitdo copia a la AFIP del reclamo dentro de las 24 hs. del primer reclamo (art. 11 Inc. b ).- Si todo esto está cumplido, serían procedentes las multas de esta ley.-
2) Efectivamente son excluyentes, la 24013 con la 25323, esto en principio, y porque te digo en principio, porque hay jurisprudencia que permite en un caso como el tuyo, reclamar 8 y 15 24013 y "2" 25323, solo el 2, no el 1.- Respecto de este tema esperá para ver que te dicen otros colegas.- Y en caso de duda, hacé los números y fijate con cual de las dos se puede reclamar más y pedí esa.-
3) Yo creo que la 25561 no está vigente, pero bueno fijate bien eso.- Los rubros que abracaba el 16 conforme jurisprudencia, tomaban el despido y el preaviso (y si, algunos -no todos- reconocían la integración).-
4) No le tengas miedo a la pluspetición en laboral, y mucho menos en un despido, seguro alguno me va a retar por esto que te digo, pero bueno, no dejes que te maneje el miedo, y mucho menos a esos institutos como el de la pluspetiticiónque el laboral, te diría que yo al menos no ví nunca, tendrías que errarle muuuy feo che...jajajajaja.- Igual siempre dejá el S.E.U.O. y el "y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos", vistes esto es como las brujasm yo creo que no existen, pero que las hay...las hay...jajajaja.-

5) Si respecto de la certificación de servicios, efectivamente, la multa del 80 procede si el empleado intimó al empleador a que confeccione firme y entregue la certificación.- Despues se discute el plazo, hay quienes dicen que hay que esperar 30 días y otras corrientes (y alguna jurisprudencia) hn determinado que el plazo de 48 Hs. es suficiente para la entrega por lo que de no hacerlo el empleador en dicho plazo, es pasible de la multa.- Bueno, fijate, algo es seguro, debés intimar la entrega, eso no se discute.-

Bueno espero haber aclarado algún punto aunque sea...jajajaja, de todas formas no van a tardar en aportar su experiencia otros colegas que complemente, aclaren y hasta modifiquen lo que yo te conté, así que prestale a tención a todas las opiniones.-
Suerte.-
 #524344  por loladol
 
Muchas gracias me re ayudaste porque tengo que hacer esta demanda ya. Me acabo de dar cuenta que no intime a la empresa a la entrega de la certificación de servicios, debí hacerlo cuando envié la carta considerándolo despedido por su culpa, pero me lo olvide , hay forma de lo que arregle o simplemente lo olvido? Muchas pero muchas gracias por tu tiempo.
 #524393  por Antares
 
Te aclaro algo respecto del art.80, alguna jurisprudencia dice q no hace falta intimar a la entrega de los mismos porque es una obligaciòn del empleador poner los certificados a disposición del trabajador dentro de los 30 dias corridos contados a partir de la finalización del contrato, para mi siempre correponde intimar; lo que si o si hay que hacer para que proceda la multa del art.45 25345, es una vez finalizado el plazo de 30 dias intimar por 48 horas si no se hizo la entrega o se puso a disposición.
 #525659  por loladol
 
Te aclaro un poco, intime a la regularizacion en septiembre del año pasado, se dio por despedido en octubre. Terminamos con el intercambio de cartas. Hablamos no llegamos a un acuerdo, y empece las acciones. No hice el reclamo de la certificacion de servicios, se me pasaron más que los 30 días posteriores al despedido en que la empresa debía poner a disposición y entregar a mi cliente. Es como que ahora nos lo puedo intimar por 48 hs? Así que luego en la demanda podré decir algo al respecto o no? Esa es mi pregunta.
Ahora estoy por producir la prueba porque metí un aseguramiento de prueba, perola semana que viene tengo q meter la demanda si o si. Muchas Graciassss
Ahhhh otra consultita, son mis primeros casos sepan disculparme
Tengo el turno ya para la inspeccion judicial a varias empresas, la primera es la empresa demandada, y yo la verdad no quiero ir.... la Oficial de justicia me dijo que tengo obligación de ir, soy la unica autorizada en el mandamiento....Esto es así? Que pasa si no puedo ir? Puede ella hacer su tjo. No?
Y otra cosa ( a las otras empresas si voy a ir) Que puedo hacer yo en ese momento de producción de prueba? Puedo darle mi opinión respecto a algún elemento probatorio que quiero que se recabe , que haga algo, o sea puedo influir en eso? o soy como medio un testigo? Me amedrento un poco el otro día que fuí a hablar con ella por los turnos y etc, una MALA ONDA, y no quiero pasar verguenza en las empresas se entiende?
Muchas pero muchas gracias
Besotes