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  • Reclamo Laboral a punto de prescribir. Como se actúa?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #525123  por sdepalma10
 
Hola colegas:
Necesito consultar por un reclamo laboral al consorcio de propietarios donde vivo.
Voy a tratar de ser clara y lo más concisa posible:
Se trata de un edificio de seis departamentos, en el que se había contratado a una persona para hacer tareas de limpieza solo dos veces a la semana en un total de 4 horas. Le solicitamos que se inscriba en el monotributo pero nos solicitó que le demos tiempo porque estaba en el plan jefes y jefas de familia. Luego el tiempo pasó, esta persona casi no venía, y en una terrible desinteligencia, quisimos llegar a un acuerdo para desvincularlo. Luego de negarse a aceptarlo, inició el reclamo de la siguiente manera:
El 15/07/2008 la administración del consorcio recibió carta documento intimando a fijar situación laboral, bajo apercibimiento de considerarse despedido, se abonen vacaciones 2006,2007 y 2008 mas SAC proporcionales. Más la intimación por 30 días para regularizar la situación laboral, etc desde ingreso en fecha 05/09/2005; reclama por la consignación de la totalidad e la remuneración que asciende a $... por mantenimiento del edificio.(reclama sueldo por personal jornalizado) Todo bajo apercibimiento de los dispuesto por los art. 8 a 15 de la ley 24013 y 25323.
El 21/07/2008 contestó el administrador del consorcio rechanzando cada uno de los puntos
El 25/07/2008 el reclamante contesta que "Su carta documento improcedente, falsa y maliciosa" Y ratifica la carta documento anterior.
El 17/02/2009 Se considera despedido desde carta documento cita sello postal y fecha primer reclamo y agrega 25-07-2008.

Ahora bien, en septiembre de 2008 inicamos una negociación, llegamos a un acuerdo por el monto y decidimos hacer una acuerdo voluntario. Habiendo conseguido fecha de audiencia para ratificar y estando todas las partes en el seclo el demandante dice haber perdido el DNI y no puedo llevarse a cabo la audiencia.

Si bien es cierto que esta persona trabajó en el edificio, en rigor de verdad se trata de un oportunista ante una lamentable falla del consorcio, producto de la despreocupación por este asunto.

En estos días se volvió a comunicar el abogado, ya que ahora su cliente tiene DNI y pretende cobrar la suma acordada. Yo quisiera hacer algo por el consorcio y al menos ahorrar los gastos de gestión. Pero en el fondo tengo dudas que esta persona pueda ganar en el juicio laboral, y temo no estar asesorando correctamente. Entiendan, que en un primer momento me pareción bien llegar a un acuerdo monetario, pero después de todo este tiempo, no sé si corresponde dar lucha de la mano de algun colega con experiencia en el ramo, o dar por finiquitado el asunto.

Al que llegó a leer hasta acá y quiera darme su opinión, gracias!
 #525132  por DAL
 
Tene en cuenta que el reclamo prescribe recien en julio, sin contar suspensiones del CC y por el SECLO.
Si el consorcio estuvo de acuerdo en su momento, yo te aconsejaría arreglar igual.
Es el precio de la tranquilidad, lo único que les dará certeza de cual es la situación, cuanto les va a salir y que no les van a reclamar más.
 #525140  por ricardito21
 
Por tu relato, observo que en julio de 2010 operaría la prescripción. De aquí a julio el actor puede demandar o -si están en jurisdicción de Cap.Fed.- iniciar requerimiento en el SECLO. Veo que ya han sido emplazados por medio fehaciente a tenor de la Ley 24.013 y Ley 25.323. No me animaría a decir que el juicio laboral tiene pocas posibilidades de prosperar a favor del actor, todo será cuestión de prueba, sin contar las presunciones a favor del trabajador. Si llegaron a un buen acuerdo y todo el Consorcio está conteste sobre el mismo, veo como conveniente instrumentar y cumplir el acuerdo dejando en claro que el trabajador "nada más tiene que reclamar a la demandada con relación al vínculo laboral que lo uniera con ella". No sea cosa que demande y, al final, deba pagarse mucho más (capital, intereses, multas de las leyes invocadas, costas, etc.). Es mi modesta opinión, esperá otros consejos. Mucha suerte.
 #525372  por LauraS
 
Agregaria al buen criterio de DAL y RICARDITO, para tranquilidad de tu cliente, ademas de la clausula de que el reclamante "nada mas tiene que reclamar por ningun concepto emergente de la relacion laboral invocada ni de ninguna otra proviniente de su extincion" una manifestacion acerca de que "no sufrio accidente laboral alguno ni enfermedad profesional durante la vigencia del vinculo laboral invocado" ... Nunca faltan los oportunistas... La idea es que si arriban a un acuerdo tu cliente se lleve un intrumento lo mas util posible y quede cubierto de cualquier otro eventual reclamo, real o no... Mucha suerte, un saludo
 #525731  por DAL
 
LauraS escribió:" una manifestacion acerca de que "no sufrio accidente laboral alguno ni enfermedad profesional durante la vigencia del vinculo laboral invocado" ... Nunca faltan los oportunistas...
Cada vez que lo he puesto, me lo han hecho tachar. Incluso una vez, la ultima, donde lo limité a accidente, y le dije al juez que como hecho subito, el trabajador debe ser consciente de haberlo sufrido o no sufrido y por lo tanto podría afirmar que lo sufrio o no lo sufrio. Igual, me lo hicieron tachar. :evil:
 #525825  por LauraS
 
A mi en Seclo me ha funcionado. Le explico al colega del reclamante en privado que para tranquilidad de mi cliente, debe llevarse un intrumento lo mas ultil posible que lo resguarde de cualquier otro reclamo eventual que pueda surgir en el futuro.-
Logicamente, todo tendra que ver con la buena o mala predisposicion del colega de la contraparte, y que tenga la habilidad de ponerse en el lugar de uno si fuera el quien debiera asesorar al requerido.
Igual, claro, no me ha faltado una oportunidad en que se negaron a incluirla...
Pero creo que con hacer la prueba no se pierde nada, es solo una recomendacion, claro que pueden no aceptarla.
Saludos!
 #525927  por sdepalma10
 
Les comento, que en mi caso ya había llamado al abogado de la contraparte (ex trabajador) para explicarle los motivos por los cuales no podía dejar de incluir este tipo de cláusulas en el acuerdo espontáneo y no tuvo inconveniente alguno. Pero claro está, desde el comienzo y en toda la negociación hemos mantenido muy buenos términos, y esto ayudó a que entienda mi posición.
Es mi primer caso laboral asi que les agradezco mucho todos estos aportes.
Tengo una duda más acerca de la solicitud de trámite conciliatorio, (inicio del trámite) en lo que respecta a cómo completarlo: llamé al Seclo y me dijeron que no hacía falta completarlo todo, que si lo pido por la empleadora solo complete los datos que corresponde a la misma, y algunos de los datos corrrespondientes a la otra parte que tenga en mi poder.(nombre del trabajador, dni, nombre de abogado etc). ¿Esto es así?
Por último, había arreglado que el día de la audiencia para presentar el acuerdo solo vaya el administrador del consorcio (teniendo en cuenta que no es obligatorio el patrocinio letrado de la parte empleadora) pero no sé si esto es correcto si firmo como presentante en la solicitud de inicio, o incluso si lo hago por internet como profesional autorizado a acceder al seclo vía Web. ¿Ustedes saben en la práctica cómo funciona esto?

Muchas, pero muchas gracias!!!
 #526066  por LauraS
 
Vas a firmar un Acuerdo Espontaneo o sorteeaste Conciliador??
Si se trata de un espontaneo, en la practica se permite que ambas partes sean patrocinadas por el mismo letrado. Pero mucho cuidado con eso, hay estudios especializados que se encargan luego de impugnar estos acuerdo espontaneos alegando lesion en los derechos del trabajador.-
En ambos casos, tanto espontaneo como conciliacion de sorteo, te recomiendo que ambas partes cuenten con un letrado, aun cuando por parte del trabajador el letrado se lo provea la misma empresa. El administrador solo, sin patrocinio alguno, no va a poder firmar ningun acuerdo en cualquiera de ambos casos.-
Saludos y mucha suerte!
 #526105  por sdepalma10
 
Se trata de un acuerdo espontáneo.
El ex trabajador cuenta con su abogado. En el caso del consorcio, que es la parte que yo asesoré, pensé que el administrador podía asistir solo el día que salga sorteado, con el acta que lo designa como administrador protocolizada, junto con las copias del acuerdo, las del acta de ratificación, y DNI. Quiero decir con esto, que mi trabajo consistió en la negociación del monto final que resultó en un acuerdo, que también confeccioné y ofrecí al abogado de la otra parte que dió su OK. Restaba entonces pedir el turno, (al ser mi primer caso) recien ahora estoy gestionando la solicitud para que me habiliten como profesional para poder acceder a la tramitación on line del pedido de turno, de la impresión de la boleta (para abonar en el banco nación), etc.
En definitiva, mi trabajo finalizó en la confección del acuerdo. Ahora bien, para agilizarles las cosas al consorcio, pensé en sacar el turno y pagar la boleta en el banco y ahi surgió la duda de cómo confecciono el fomulario de inicio de trámite, y si es correcto que yo lo firme y/o lo gestione via internet no teniendo pensado asistir personalmente al momento de presentar el acuerdo para su homologación.
Pero si el administrador no puede asistir sin letrado patrocinante, las cosas cambian!!!!

No sé si me explico claramente....
 #526248  por LauraS
 
Obviamente. Regulale honorarios a tu cliente por tu intervencion y deciles que necesariamente van a tener que concurrir con tu patrocinio para la firma del espontaneo. Mucha suerte!