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  • Pasos a seguir luego de dictada la DECLARAT DE HERED???

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 #517034  por aior
 
Hola a todos. Les cuento que estoy tramitando mi primera sucesion ab intestato (en provincia de bs as). El juzgado acaba de dictar la declaratoria y se me presentaron las siguentes dudas:
1) El juzgado me ordena "NOTIFIQUESE" . Yo patrocino a los 2 unicos herederos por lo tanto entiendo q debo notificar la declaratoria x ced al domicilio de ambos. Interpreto bien?
2) Mis clientes van a vender una casa por el sistema de tracto abreviado. Una vez q notifique x ced a sus domicilios q pasos debo seguir? Q escritos tengo q presentar¿ Que gastos deben afrontar mis clientes?
Desde ya muchas gracias a todos!!!!
 #517517  por eduferry
 
Hola aior, te mando un pequeño listado de los requisitos para terminarla. La última sucesión en provincia (casi no hago provincia) me pidieron la cédula catastral para ordenarme la inscripción. Suerte


Requisitos para la inscripción de bienes:

1) Debe acompañarse la conformidad expresa de todos los herederos.

2) Se debe acompañar el certificado de inhibiciones del causante (validez 3 meses). (1)

3) Se debe acompañar certificado de dominio del bien (validez 3 meses) (1)

4) Se debe acompañar la Valuación fiscal del año en curso expedida por la Dirección Territorial de Catastro de la Pcia. de Bs. As. A los fines regulatorios y pago de la Tasa de Justicia.

5) Deberá denunciarse las proporciones correspondientes a cada heredero en números fraccionados.

6) Se debe acompañar la declaración jurada de bienes.

7) Debe estar cumplido el art. 21 de la ley 6716 (aportes) y manifestar la percepción de honorarios o conformidad con la inscripción.

8 ) Debe estar abonada la tasa de justicia (2,2%), sobre la parte que se transmite y sobretasa (10%)

Tasa de justicia: 2,2% de la valuación fiscal excluyendo la parte ganancial del cónyuge supérstite. Si tramitan más de una sucesión acumulada se aplicará el gravamen independientemente sobre el activo de cada una de ellas. (Art. 277 inc. “f” del Código Fiscal). En todos los casos debe agregarse al valor resultante de la valuación fiscal el 10 % que la ley presume de pleno derecho como monto de los bienes muebles (Art. citado último párrafo).

Contribución sobre la tasa de justicia: Conforme lo prevé la ley 8455, en todos los casos se deberá abonar el 10% de la tasa de justicia como monto de sobretasa judicial. Este monto se abona por separado en la misma boleta que paga el jus previsional.

(1) Art. 28: (Texto según Decreto 2612/1972) El plazo de vigencia de las certificaciones solicitado para la autorización de documentos notariales será de: ...
Los certificados o informes que se requieran para actuaciones judiciales que no sean notariales, tendrán validez de noventa días.


(2) preguntaría en el juzgado si es necesaria la cédula parcelaria a la fines de la inscripción en las sucesiones.
 #518325  por leticiacampana2009
 
Tengo un curso de sucesion, buenisimo que lo hice en el colegio de abogados de Campana, he pasado a varios colegas del foro, si queres enviame un mail por mensaje y te lo envio te va a aclarar muchas dudas y alli tenes todas las respuestas a preguntas que se te pudieran presentar con respectoa este tema.
 #522214  por dss
 
hola! estoy buscando info sobre sucesiones porque estoy por iniciar la primera! me mandarias el curso?? te paso mi mail: abogada.dss arroba hotmail punto com

gracias!
 #522273  por draaleja
 
Estimada aior:
Cuando tengas que notificar no lo hagas por cédula, presentá un escrito firmado por ambos herederos notificándose del dictado de la DH.
Luego pedís:
cédula catastral del inmueble del cual vas a solicitar se ordene la inscripción (si es PH, sin sup. descubierta como patio no lleva cédula)
Cert. de dominio del inmueble que solicitás inscribir
Cert. de inhibición / cesión por el causante
Pagás tasa - sobretasa
Escrito solicitando se ordene la inscrpción en relación al inmueble que vas a vender por tracto, adjuntás toda la documentación en original (presentá copia de la cédula así podés pedir se certifiquen copias y se desglose orginal)
Se va a ordenar la inscripción y te van a regular honorarios y ordenarte que pagues aportes
Cuando presentes el escrito donde das por consentido el pago de hon. y adjuntás aportes, pedís "certificación de copias y desglose de los originales" y el "préstamo para el escribano X quien va a realizar la venta del bien por el sistema de tracto abreviado"
Y tenés el expte. listo para escriturar por tracto.
Espero te siva, saludos cordiales
 #522314  por drmarcelino
 
Perdon por hacer un pedido y obstruir con el mismo la pregunta en cuestion,estoy iniciando mi primeros juicios y me seria de mucha utilidad el curso que menciono leticia de campana,,si serias tan amable de enviarlo a mi email te agradeceria porque me seria como dije de mucha utilidad porque estoy haciendo mis primeras armas.
te dejo mi email PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
Saludoss