Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CASO COMPLICADO. COMO LO ENCARARÍAN?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #526234  por libertador
 
Estimados, les tiro un caso que me llegó al estudio y no sé como encararlo. Es complicado, y me resultaría importante contar con sus opiniones y posibles estrategias.

Mi cliente le alquila un local a otro con destino comercial (una pizzería puntualmente). La administración le solicita a mi cliente vía carta documento, luego de enterarse de la locación suscitada, que se abstenga de locar la propiedad con dicho destino comercial por cuanto según la administradora del edificio correría peligro la seguridad de los copropietarios.

Le contestamos la carta documento, rechazándola y aclarándole que el reglamento de copropiedad no prohíbe la instalación de dicho comercio. A lo que responde la administración (habiendo transcurrido un mes y medio de lapso locativo sin que la administración facilite la instalación y acondicionamiento del comercio) que en ningún momento se dijo que no se podía.

La cuestión es que se entorpece constantemente por parte de la administración la instalción del local, a lo que los inquilinos de mi cliente han dejado de pagarle el alquiler hasta que esto no se resuelva.

Cómo encararían el reclamo del locador frente a la administración???

Qué reclamarían en la carta documento??
 #526262  por ANAMARIAP
 
Hola, ¿¿¿como es la prohibición de esta gente para que se instale la pizzería??? que hacen espeificamente?? si el alquiló listo! el reglamento de copropiedad no lo prohibe, alquiló al dueño, no veo el problema mas que esa gente molesta. Yo no mandaría ninguna carta doc, que se metan y listo....que comiencen el negocio y si molestan vería la posibilidad de hacer alguna denuncia penal. Un saludo
 #526350  por libertador
 
Le impiden el ingreso a sectores de los que sólo tiene llave la administración. Por ejemplo, para poner el tiraje de humo deben ingresar a un sector de la terraza. Se le niega la llave continuamente. Que tipo de denuncia penal se te ocurre.
 #526379  por ANAMARIAP
 
Bueno, entonces de principio podrías mandar una carta doc al locador. Mas o menos diciendo que:

"...... en tu calidad de Locataria del local sito en .....y en su carácter de Locadora, según el contrato firmado entre nosotros con fecha 00/00/200... el cual ocupé el 00/00/200..., INTÍMOLA, a que en el plazo perentorio de 48 horas realice las diligencias necesarias por ante el administrador del consorcio.... a fin que éste me permita realizar las reparaciones necesarias para: 1- ....colocar la salida ..de la cocina... 2- .....deje de inundarse ante cada precipitación pluvial (se mojan las paredes y muebles, quedando una humedad espantosa); y 3- ....
En caso de no lograr lo requerido, rescindo la locación por su exclusiva culpa, reteniendo los alquileres de los meses de .../200.... Asimismo, la intimo a devolver el depósito de $..., bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales por daños y perjuicios.
Queda Ud. notificada.

por otra parte, con respecto al administrador, el delito que me parece es el de la "turbacion de posesion" art 181 inc 3.

Igual , escuchá otras opiniones, un saludo

Saludos
 #526400  por DAL
 
Revisá bien el reglamento, casi todos prohiben instalar fuentes de calor, etc. Entonces cuando hay locales a los locales se les hacen salvedades o no se las hacen.
Y no pueden tocar nada de partes comunes!!!! así que ojo que en ese aspecto la administración tiene razón. Si no puede hacerlo dentro del local y tiene que hacer o poner algo en partes comunes, creo que va a tener que rescindir.-
Yo negociaría. Iría a la administración, vería cuales son los potenciales conflictos y trataría de brindarle al consorcio las garantías necesarias para sepan que no habrá daño y que si lo hay, se harán responsables inmediatamente.
 #526408  por libertador
 
El tema que a mi cliente no sólo le interesa arreglar el conflicto, sino que le abonen los honorarios de su abogado (o sea yo) y la reparación económica por los meses de alquiler que sus inquilinos no abonaron por negligencia de la administración. Lo peor de todo es que la administradora envía una carta documento reconociendo su error, y solicitando que coordine horarios con el portero para el ingreso (cosa que se hizo pero que nunca se concretó por dilaciones inncesarias).-
 #527133  por pablointernet
 
Buenisimo. Si la administracion contesto reconociendo el error. (Lo cual habla pesimo del abogado que los asesora en caso de existir, lo cual dudo). entonces te dejaron la puerta abierta para un daños.

Lo que faltaria es que la administracion recurra a un abogado y deje de tocar de oido y caprochosamente. Si recurren a un abogado les va a asesorar sobre el baile en que se metieron reconociendo el error, y les va a recomendar allanarse a cualuqier demanda urgentemente.

Yo le aconsejaria al propietario que mande carta doc itnimando por utlima vez bajo apercibimiento de daños y perjuicios.porque no te olvides que si el inquilino se pudre te rescinde y te tira las llaves por la cabeza en 10 dias por rescicion justificada por culpa imputable allocador. Y te quiero ver la perdida del locador a quin se la cobras despues. Los meses que tenga el inmueble vacio como minimo. y en principio hasta le cabria al inquilino un daños contra el locador por incumplimiento de contrato, dada la rsponsabilidad objetiva del 1515 del cc, asi que mas vale prevenirse son cd.

Por ultimo te comento que el propietario tiene derecho de acceso a todos los sectores comunes, por lo que procederia acceder a la terraza con cerrajero en caso de negativa del consorcio, acompañando al inquilino a ahcer las reformas. Es cierto que para hacer estas reformas si seguramente debe estar comlicado el hecho de la posibilidad de acurdo al reglamento de copropiedad. pero este es un hecho que por lo que comentas no objeto en momento alguno la administracion asi que no corresponderia avivarlos.

Si yo quiero ir a la terraza de mi edificio y no tengo llave tengo derecho como propietario que se me entregue una. y en caso de ngarmela tengo derecho a ingresar por la fuerza, entregando aposteriori una copia a cada condomino a fin de no incurrir en el mismo delito de turbacion de la posesion en que estaria incurriendo la administracion.

Buscate el libro digitalizado de donna derecho penal parte especial en la pagina de libros juridicos digitales argentinos y bajatela, fiajte el comentario al articulo 181 del c penal turbacion de la posesion