Que tal estimados colegas, les acerco una duda que tengo a ver si alguien me puede dar una mano. Un cliente que estaba siendo asesorado por otro abogado, intimó a su correcta registracion laboral bajo apercibimiento de los dispuesto en art. 10 ley 24013, la cuestion es que la comunicacion de bida a la Afip se hizo en un plazo ams dilatado que el exigido por la mencionada ley en su art. 11. Del lado del empleador negaron todo por lo que mi cliente se dio por injuriado y despedido sin causa e intimo por todos los rubros adeudados (incluyendo las multas de la 24013).
Al dia de la fecha ya pasaron dos meses y quiero intimar a la entrega del certificado del art. 80 para hacer tambien viable su cobro y los demas rubros adeudados, la cuestion que me genera duda es: ¿intimo de nuevo por las multas de la 24013 aun cuando me consta que no es procedente y me pueden desconocer perfectamente la procedencia de las mismas, o directamente voy por la 25323 art 1 y 2? Muchas Gracias.-
Al dia de la fecha ya pasaron dos meses y quiero intimar a la entrega del certificado del art. 80 para hacer tambien viable su cobro y los demas rubros adeudados, la cuestion que me genera duda es: ¿intimo de nuevo por las multas de la 24013 aun cuando me consta que no es procedente y me pueden desconocer perfectamente la procedencia de las mismas, o directamente voy por la 25323 art 1 y 2? Muchas Gracias.-
