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 #526177  por viko
 
Colegas: debo estar mas desactualizado de lo que creia. En este post, sobre venta de un fondo de comercio, nadie ni nombro la ley de Transferencia de fondo de comercio, ley 11867.
[url][http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... ma.htm/url]
como primera medida, la ley dice que "el derecho al local" forma parte del fondo de comercio.
y despues hace un detalle del procedimiento de transferencia del fondo, para oponibilidad y conocimiento de terceros (locador inclusive, segun entiendo)
tanto cambiaron las cosas desde que estudie der. comercial 1 ??? :)
espero les sea de ayuda. si estoy muyyy errado con la mencion de la ley, haganmelo saber con cortesía :mrgreen:
saludos
 #526215  por inviguiatti
 
viko escribió:Colegas: debo estar mas desactualizado de lo que creia. En este post, sobre venta de un fondo de comercio, nadie ni nombro la ley de Transferencia de fondo de comercio, ley 11867.
[url][http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... ma.htm/url]
como primera medida, la ley dice que "el derecho al local" forma parte del fondo de comercio.
y despues hace un detalle del procedimiento de transferencia del fondo, para oponibilidad y conocimiento de terceros (locador inclusive, segun entiendo) tanto cambiaron las cosas desde que estudie der. comercial 1 ??? :)
espero les sea de ayuda. si estoy muyyy errado con la mencion de la ley, haganmelo saber con cortesía :mrgreen:
saludos
Esta difcil esto.. mas alla que en la inmensa mayoria de las locaciones se prohibe expreamente ceder, subalquilar o transferir el contrato no veo como se le puede imponer un locatario distinto al locador, sin el consentimiento de este ultimo.
saludos
 #526367  por desmart
 
esta claro que el contrato expresa que no es posible su "trasnferencia", xro siendo de mi parte una rescicion de contrato....no seria diferente?? de todas formas entiendo eso de "imponer un locatario distinto al locador" xro si las condiciones son similares a la original, garante, alquiler, etc etc...como seria?? repito....como mucho la dueña puede oponerse xro no cobrarme una "comision". Como hago para defenderme de esta comision...no hay forma??
 #526709  por DrNieva
 
desmart escribió:Hola, siendo la persona q abrio el post...y tal como dice alejandro mas adeante....y como dice el ult. mensaje, se puede decir entonces que yo siendo el dueño del fondo de comercio no tengo forma de defenderme de las practicas abusivas de la dueña del local (en mi caso les recuerdo me piden un 50% aprox del valor del fondo) solo porque se le antoja y debido a mi imposibilidad de llevar adelante el negocio debo caer en sus manos o perderlo todo. Cuando firme la venta del fondo nomas...le voy a pedir un recibo por esa "suma" adicional q me solicita, me sirve de algo para reclamar luego de alguna forma post firma??? o listo...perdi y tengo q agachar la cabeza.

desde ya, muchas gracias

Martin
Hola Desmart, sí tenés forma de defenderte. Pocas, pero tenés defensas. Tenés pocás, porque al parecer según como contás las cosas, no podés transferir tu "fondo de comercio" si no es logrando el consentimiento de la dueña del local.

Y nadie puede obligar a otro a contratar. Por lo tanto esta mujer tiene margen para intentar pasarse de viva.

O sea, si tu "fondo de comercio" no puede funcionar más que en el local de esta mujer, de alguna intrincada manera ya le transferiste sin quererlo parte del valor del fondo, y es la que ahora te está exigiendo.

Si fuera que el mayor valor de tu "fondo de comercio" está en su clientela y tu conocimiento del rubro, y no en la ubicación. Vos perfectamente podrías realizar la venta, transfiriendo una marca comercial, y ofreciendo un entranamiento de un par de meses al nuevo dueño.

Fijate si hay otros locales en alquiler en esa zona. Es una punta que podés explorar.

Si vos lograras que esta señora te firme que recibió esa comisión que te exige, en ese concepto, como comisión sobre el valor llave, podrías eventualmente a futuro intentar un recupero por vía judicial.

Pero lo más probable, es que si está mujer sabe como se manejan las cosas, y está bien asesorada, jamás te firmaría el recibo en ese concepto, sino que lo haría por el lado de su derecho de propiedad.

Al margen de eso, así como ella tiene formas de intentar abusos de su derecho, vos también tendrías formas de abuso de tus derechos como locatario, que no le gustarían nada.

Pero bue... estás estrategias, hacen obviamente al know how, y no se pueden contar de forma pública.

Saludos,
 #526718  por DrNieva
 
viko escribió:Colegas: debo estar mas desactualizado de lo que creia. En este post, sobre venta de un fondo de comercio, nadie ni nombro la ley de Transferencia de fondo de comercio, ley 11867.
[url][http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... ma.htm/url]
como primera medida, la ley dice que "el derecho al local" forma parte del fondo de comercio.
y despues hace un detalle del procedimiento de transferencia del fondo, para oponibilidad y conocimiento de terceros (locador inclusive, segun entiendo)
tanto cambiaron las cosas desde que estudie der. comercial 1 ??? :)
espero les sea de ayuda. si estoy muyyy errado con la mencion de la ley, haganmelo saber con cortesía :mrgreen:
saludos
Hola Viko, la ley de Transferencia de Fondo de Comercio, es un texto de indole procesal, y en la práctica ese procedimiento se usa lamentablemente bastante poco. Por lo general las transferencias de fondos de comercio pequeños, como el caso de lo que está contando Desmart, se hacen a través de contratos privados, con una simple certificación de firmas.

Por otra parte, y lo que acá nos interesa, es que esta ley, no puede de ninguna manera entenderse de tal forma en prelación a derechos de fondo, de indole constitucional, como lo es el derecho de propiedad.

O sea, que donde dice, que el derecho al local forma parte del fondo de comercio, debe entenderse implicito un "sin perjuicio del derecho de propiedad del locador". Y en base a ese derecho, es que no se le puede exigir de ninguna manera a que renueve el contrato, sea con el actual locatorio, o con uno distinto.

Con lo cual el derecho al local, va a estar incluido en la transferencia del fondo, en tanto y en cuanto el dueño del fondo tenga derecho a ese local, en calidad de locatorio, dentro de un plazo locativo válido.

Es por eso que por lo general para grandes emprendimientos, uno de los rubros principales de la inversión pasa por la adquisición del inmueble. Y en emprendimientos chicos, donde el emprendedor sabe bien lo que hace, establece plazos de locación mucho más largos que el mero mínimo de 3 años, o cláusulas de renovación u opción de compra a ejercer por su parte, bajo el cumplimiento de requisitos establecidos de antemano.

Saludos,

www.NyAconsultores.com.ar
 #535540  por desmart
 
Muchas gracias a todos por el asesoramiento, creo que de todas formas voy a tener q ceder ante la dueña y cerrar esta mala inversion.

Por otro lado me surgio una duda en la venta del fondo de comercio. Cuando yo compre realice las publicaciones pertinentes en el boletin oficial y en el diario clarin....lo que no consigo determinar en ningun lado es la obligacion del PAGO de estas publicaciones. Quien es el responsable o quien tiene la obligacion de abonar estas publicaciones el vendedor o el comprador o es una negociacion entre partes o no dice nada en ningun lado y es una pelea entre partes??

Esta claro q esto es un beneficio para el comprador para que se quede tranquilo de las deudas futuras que pudieran aparecer, pero no veo que diga que lo debe pagar el vendedor.

Muchas gracias

Martin
 #648437  por ely
 
Chicos veo que estan bastante empapados enel tema de fondo de comercio. Me vino a ver una mujer que estuvo alquilando durante 3 años un local que se encontraba desocupado, monto un buen negocio de perfumeria art. de limpieza, pañalera y demas con buenos ingresos. A los 3 años el dueño le dice que no le renmueva contrato, calladita se fue y resulta que a la semana ve que el dueño de local monto un negocio exactamente igual al de ella. Obviamente no tenia ni idea del tema de fondo de comercio. Fue a ver a un colega quien le hizo dos cartas documento exigiendo el pago del valor del fondo de comercio. Ahora me vino a ver a mi porque le saco las cosas a nuestro colega yno he encontrado nada de jurisprudencia al respecto, para ver como lo encaro, alguien me podria dar una mano? Gracias
 #836401  por NATALYZ
 
Colegas una pregunta...
Un cliente mio vendió un fondo de comercio ( a tres personas A; B y C)Les venció el contrato...Ahora van a hacer otros y le plantean q en el contrato de locación quieren incorporar a otra persona osa a D. Esto se puede'??? Yo entiendo q no pero quería confirmarlo con especialistas en la materia.
Gracias!
 #836845  por viko
 
nataliz:
si hay acuerdo... todo se puede.
siempre es mejor tener cuatro deudores solidarios que tres, al menos, asi lo veo yo
saludos
 #941885  por pfedep
 
Buenas tardes, en un futuro no tan lejano, seré colega de ustedes; así que por el momento sigo estudiando abogacía.
El motivo por el cual les consulto es por el siguiente:
Mi papá es dueño de un local comercial, en el cual hace aprox. 15 años que están alquilando una Sra. que tiene una oficina Seguros. Al vencerse el contrato de locación, mi papá les comentó a cuánto se aumentaba el valor del alquiler; a lo que esta Sra. no aceptó, y decidió no renovar el contrato, y poner su oficina en otro local lejos del mismo.
Resulta que yo tengo la matricula de Productor de Seguros, y quiero poner una oficina para comercializar los mismos; y pensé en poner la oficina en el local de mi papá.
Mi duda es, ¿Puede la Sra. hacer juicio a mi papá y/o a mí, por poner el mismo rubro en el local, que ella no quizo renovar el alquiler?

Agradezco de antemano sú ayuda. Espero que tengan un muy buen día.
Atte. Federico
 #1104162  por leo41
 
hola a todos, creo que es hora que los organismo facultados ya intervengan e las modificaciones de leyes comerciales, estamos en epocas en donde para algunos les costo mucho armar un comercio, y tambien pagar impuestos. ahora los prestamos son mas faciles para los ligados al estado y gobernantes y politicos. en mi caso , a mi no renueva contrato por incidencia en el importe de alquiler, estuve 8 años y me pidio la desucupacion urgente, y se lo alquila o va a alquilar con el mismo rubro de ferreteria. no llegue a desocupar en el mes y estaba desocupando de apoco, tenia mayo pago, por junio estaba esperando carta documento, y el 10 de junio rompio candados y cerraduras, hice denuncia, y me vovio hacer lo mismo. saque todo lo de mas valor, y cuando estoy sacando el escritorio, veo un agujero en la pared lindera tambien de su propiedad.mi abogado eesta haciendo un acuerdo de entrega para el mes de julio. mis pagos fueron al dia, que pasa en lo penal, por los faltante de mercaderia(hice denuncia), y por el agujero en la pàred(no hice denuncia), segui las instrucciones del abogado. ahora estoy trabajando en otro lugar, del local en litigio tengo solamente un banco de asiento y un mostrador. como debe seguir .....?