Hola, mi consulta es la siguiente.
En una deuda con la AFIP, en la que hubo sentencia de Tribunal Fiscal en el año 2003, pero fue notificada recien en marzo del 2010, y ya habiendo operado la prescripcion ya que la deuda es anterior al 2003 (año que recien huno sentencia), deberia operar la interrupcion y volver a cero el plazo?
Ya que la deuda estaba prescripta antes que se notifique la sentencia, que segun el codigo de procedimientos tributarios, la interrupcion opera "en la fecha de sentencia de tribunal fiscal debidamente notificada", todo el plazo de 2003 al 2010 corrio la prescripcion, para interrumpirse en el 2010?
No me parece logico que si la deuda ya prescribio, se pueda interrumpir.
Y otra consulta sobre el mismo caso.
En el caso que una empresa en convocatoria de acreedores en el año 2000 (con la consecuente inhibicion de bienes general que plantea la lay de concurso), haya vendido una propiedad inhibida (habiendo sido posible gracias a la diferente localizacion provincial del inmueble, y del domicilo/tribunal donde radica la sociedad, al no saltar en el registro de la propiedad) y considerando que es un hecho que requiere autorizacion judicial, pero es un acto valido ya consumado, no nulo, (segun lo define el Codigo Civil y Comercial de la Nacion), y tambien considerando que esta deuda de la AFIP que plantee antes, es parte de la convocatoria, pero llego varios años despues y en la empresa ya no quedan activos ni bienes ejecutables.
Mi consulta es si es posible que la justicia pueda retrotraer la compra-venta de la propiedad que mencione, ya que no puede ser considerado un acto nulo. Pero sin embargo estaba inhibida.
Se puede deshacer la venta para cobrar la deuda fiscal?
Puede ser que la AFIP solicite una quiebra fraudulenta tambien?
Gracias!
En una deuda con la AFIP, en la que hubo sentencia de Tribunal Fiscal en el año 2003, pero fue notificada recien en marzo del 2010, y ya habiendo operado la prescripcion ya que la deuda es anterior al 2003 (año que recien huno sentencia), deberia operar la interrupcion y volver a cero el plazo?
Ya que la deuda estaba prescripta antes que se notifique la sentencia, que segun el codigo de procedimientos tributarios, la interrupcion opera "en la fecha de sentencia de tribunal fiscal debidamente notificada", todo el plazo de 2003 al 2010 corrio la prescripcion, para interrumpirse en el 2010?
No me parece logico que si la deuda ya prescribio, se pueda interrumpir.
Y otra consulta sobre el mismo caso.
En el caso que una empresa en convocatoria de acreedores en el año 2000 (con la consecuente inhibicion de bienes general que plantea la lay de concurso), haya vendido una propiedad inhibida (habiendo sido posible gracias a la diferente localizacion provincial del inmueble, y del domicilo/tribunal donde radica la sociedad, al no saltar en el registro de la propiedad) y considerando que es un hecho que requiere autorizacion judicial, pero es un acto valido ya consumado, no nulo, (segun lo define el Codigo Civil y Comercial de la Nacion), y tambien considerando que esta deuda de la AFIP que plantee antes, es parte de la convocatoria, pero llego varios años despues y en la empresa ya no quedan activos ni bienes ejecutables.
Mi consulta es si es posible que la justicia pueda retrotraer la compra-venta de la propiedad que mencione, ya que no puede ser considerado un acto nulo. Pero sin embargo estaba inhibida.
Se puede deshacer la venta para cobrar la deuda fiscal?
Puede ser que la AFIP solicite una quiebra fraudulenta tambien?
Gracias!