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  • Interrupcion de prescripcion fiscal, ya prescripta

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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #521599  por pachibol
 
Hola, mi consulta es la siguiente.
En una deuda con la AFIP, en la que hubo sentencia de Tribunal Fiscal en el año 2003, pero fue notificada recien en marzo del 2010, y ya habiendo operado la prescripcion ya que la deuda es anterior al 2003 (año que recien huno sentencia), deberia operar la interrupcion y volver a cero el plazo?
Ya que la deuda estaba prescripta antes que se notifique la sentencia, que segun el codigo de procedimientos tributarios, la interrupcion opera "en la fecha de sentencia de tribunal fiscal debidamente notificada", todo el plazo de 2003 al 2010 corrio la prescripcion, para interrumpirse en el 2010?
No me parece logico que si la deuda ya prescribio, se pueda interrumpir.

Y otra consulta sobre el mismo caso.
En el caso que una empresa en convocatoria de acreedores en el año 2000 (con la consecuente inhibicion de bienes general que plantea la lay de concurso), haya vendido una propiedad inhibida (habiendo sido posible gracias a la diferente localizacion provincial del inmueble, y del domicilo/tribunal donde radica la sociedad, al no saltar en el registro de la propiedad) y considerando que es un hecho que requiere autorizacion judicial, pero es un acto valido ya consumado, no nulo, (segun lo define el Codigo Civil y Comercial de la Nacion), y tambien considerando que esta deuda de la AFIP que plantee antes, es parte de la convocatoria, pero llego varios años despues y en la empresa ya no quedan activos ni bienes ejecutables.
Mi consulta es si es posible que la justicia pueda retrotraer la compra-venta de la propiedad que mencione, ya que no puede ser considerado un acto nulo. Pero sin embargo estaba inhibida.
Se puede deshacer la venta para cobrar la deuda fiscal?
Puede ser que la AFIP solicite una quiebra fraudulenta tambien?
Gracias!
 #521682  por poorlaw
 
Hola,

¿De cuándo es la deuda primitiva? Porque entiendo que el curso de la prescripción está suspendido hasta 90 días después de notificada la sentencia del TFN, es decir, luego de esos 90 días se reanuda el cómputo del plazo de tiempo que restaba del curso de la prescripción original.
Ley 11.683: ARTICULO 65 — Se suspenderá por un año el curso de la prescripción de las acciones y poderes fiscales:

a) Desde la fecha de intimación administrativa de pago de tributos determinados, cierta o presuntivamente con relación a las acciones y poderes fiscales para exigir el pago intimado. Cuando mediare recurso de apelación ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, la suspensión, hasta el importe del tributo liquidado, se prolongará hasta NOVENTA (90) días después de notificada la sentencia del mismo que declare su incompetencia, o determine el tributo, o apruebe la liquidación practicada en su consecuencia.

Cuando la determinación aludida impugne total o parcialmente saldos a favor del contribuyente o responsable que hubieren sido aplicados a la cancelación —por compensación— de otras obligaciones tributarias, la suspensión comprenderá también a la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para exigir el pago de las obligaciones pretendidamente canceladas con dichos saldos a favor.

La intimación de pago efectuada al deudor principal, suspende la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar el impuesto y exigir su pago respecto de los responsables solidarios.

(Inciso sustituido por art. 36 de la Ley Nº 26.422 B.O. 21/11/2008)
Saludos.
 #524763  por pachibol
 
Hola, gracias por contestar.
Son sucesivas deudas de alrededor del año 1997-1998.
La sentencia no fue de un TFN, fue del juzgado que controlaba el concurso, regulado por la ley de concursos y quiebras.
Lo que me interesa saber es si la prescripcion opera recien cuando es notificado la sentencia judicial. En la ley de proc. tributarios, en la seccion sobre prescripcion, mas preciso, la interrupcion, dice que se interrumpe el plazo de prescripcion, cuando medie sentencia de TFN "debidamente notificada" y cuando medie sentencia de otros juzgados, pero en este caso no explicita si debe ser "debidamente notificada". En mi caso, es una diferencia enorme. No quiero interpretar lo que no dice, pero podria suponerse que si debe estar notificado.
Busco a alguien que tenga alguna experiencia en esto en particular.
Saludos
 #524914  por poorlaw
 
pachibol escribió:En la ley de proc. tributarios, en la seccion sobre prescripcion, mas preciso, la interrupcion, dice que se interrumpe el plazo de prescripcion, cuando medie sentencia de TFN "debidamente notificada"
En realidad, lo que dice la LPF es que la prescripción se interrumpe por el juicio de ejecución fiscal iniciado contra el contribuyente o responsable en los únicos casos de tratarse de impuestos determinados en una sentencia del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION debidamente notificada.

¿Podrías hacer un cronograma sencillo de cómo ocurrieron las cosas, como una hora de ruta? Poné la fecha y luego el evento, p.e., 00/00/0000: determinación de oficio; 00/00/0000: interpone recurso ante TFN, etc.

Bah, digo, es que me cuesta entender la historia, soy medio duro.
 #526859  por GyD
 
El recurso ante el TFN suspende la prescripción y por tanto no puede haber ejecución fiscal, cuanto mucho hay una medida cautelar autónoma basada en un certificado de deuda presunto.
Si no hay recurso ante el TFN, entonces hay una ejecución fiscal, la demanda interrumpe (no se olviden de la demanda) y la sentencia también, independientemente de la cuestión procesal de si se pierde el derecho a oponer prescripción si no se excepciona.

La insolvencia fraudulenta es un delito de persecución penal tributario. Si la deuda nace de una O.I. que llega a determinación de oficio, habrá que ver la determinación, si el procedimiento es determinativo y sumarial, entonces la AFIP no lo manda a penal tributario, si por el contrario es solo determinativo, puede que haya pasado a PT. Si la deuda se origina en una simple mora, dificil que pase a PT a menos que el fraude de insolvencia sea importante y tenga componentes fraudulentos de persecución penal común (cohecho, asociación, etc...).

Si el escribano que intervino en la compraventa tomó los recaudos necesarios y el registro informó por error la falta de inhibición o si esta estaba mal anotada, en todo caso será responsable el registro que es nacional. No hay nulidad a menos que haya fraude en la compra-venta (compraventa ficta)

Saludos.