Hola a todos: es la primera vez que tengo una consulta por este tema, tendrán jurisprudencia pidiendo suspensión de la patria potestad? desde ya las gracias.-
PRIVACION:PATRIA POTESTAD
Actualmente la ley 23.264 sólo distingue entre privación de la
patria potestad y suspensión de su ejercicio (artículos 307 y 309
respectivamente). En consecuencia, dentro de los casos de privación
de la patria potestad quedan incluídos los que el anterior artículo
308 denominaba como de pérdida del ejercicio y también los casos en
que la suspensión del ejercicio se preveía como una facultad de los
jueces en el párrafo segundo del anterior artículo 309 del Código
Civil, como se ha sostenido doctrinariamente.
CAMARA DE APELACIONES CIVIL COMERCIAL , CONCEPCION DEL URUGUAY, ENTRE RIOS
Sala 02 (SACCO - AHUMADA - BUGNONE)
Giménez Tatiana Luz M. s/Tutela-Recaratulado Giménez Silvia E. c/ Giménez, Julia Elsa Viviana s/ Privación de tenencia
SENTENCIA del 17 de Julio de 1998
PATRIA POTESTAD-PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD
En la jurisprudencia se afirmó que el actual texto del art. 307 inc.
2 Cód. Civ. ha recogido la tesis subjetiva según la cual para
sancionar con la pérdida de la patria potestad (ahora privación),
sólo cabe atender al desamparo por uno de los progenitores, con
independencia de que el hijo se encuentre al cuidado de otras
personas -la madre y otros parientes- y se ha desechado la tesis
objetiva.
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , AZUL, BUENOS AIRES
Sala 02 (Galdós-De Benedictis-Fortunato de Serradell-)
G.S.P.A.- C.E s/ Su situación
SENTENCIA del 16 de Marzo de 2000
MENORES-ABANDONO DE PERSONAS-PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD
En la causa ha adquirido firmeza el pronunciamiento judicial en
cuanto declara en situación de abandono a la menor, lo que ya y de
por sí haría operativa la causal de privación de la patria potestad
a que alude en su inciso 2 el art. 307 del C. Civil, sino que
además, si tenemos en cuenta que la patria potestad se proyecta
hacia la "protección y formación integral" del menor (art. 264 C.
Civil), resulta bastante claro que quien ha tenido actitudes
violentas para con el niño durante su gestación mal puede
considerarse que lo protege y en cambio sí que ha puesto en peligro
su seguridad y salud física en los términos del ya citado art. 307
del C. Civil.
CAMARA DE APELACION EN LO PENAL , SANTA FE, SANTA FE
Sala 04 (Olazabal - Amadio - Franchini)
A., C. s/ Privación patria potestad (Expte Nº122-97, Resolución Nº46, Tomo 4, Folio 431)
SENTENCIA del 16 de Septiembre de 1997
PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD: CAUSALES QUE PUEDEN RESTRINGIR EL DERECHO DE LOS PADRES; ALCANCE
Las únicas causales que pueden cercenar o restringir, el
derecho-deber natural de los padres biológicos, es la circunstancia
que el progenitor a quien se le reconoce o corresponde la patria
potestad por ley, se encuentre incurso en algunas de las causales de
privación de la misma (art. 307 C.C.) o de privación del ejercicio
de su autoridad (art. 309 C.C.) o de privación de la tenencia (art.
11 de la ley 10.903 en concordancia con los arts. 307 y 309 del
C.C.), o de abandono previsto en el art. 11 de la Ley de adopción
19.134.
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERIA , SAN JUAN, SAN JUAN
Sala 02 (ALEJANDRO LARGACHA QUIROGA-OCTAVIO AUGUSTO SANCHEZ- OSCAR ROBERTO OTIÑANO)
GAITAN ADRIANA VERONICA s/ ACCION DE NULIDAD-REINTEGRO DE HIJO
SENTENCIA del 26 de Mayo de 1997
ABANDONO DE LOS HIJOS:CONCEPTO-PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD-GUARDA DEL MENOR
El concepto de abandono del art. 21 de la ley nacional No. 10.903,
modificatorio del art. 307 original del C.C., no es plenamente
asimilable al que conforma la definición del texto vigente luego de
la reforma introducida por la ley No. 23.264. Esta norma modifica el
art. 307 del C.C. sancionando con la privación de la patria potestad
al progenitor que hiciere abandono de su hijo "aún cuando quede (el
menor) bajo guarda o sea recogido por el otro progenitor o un
tercero", supuesto este último en el que encuadrarían los hechos de
autos.
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA , VIEDMA, RIO NEGRO
Sala CIVIL (Echarren-Balladini-Leiva)
Patiño, Mirta Raquel s/ Restitución de menor s/ Casación
SENTENCIA del 18 de Marzo de 1997
PATRIA POTESTAD: EJERCICIO: OBLIGACIONES DE LOS PADRES; PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD: CAUSALES: ABANDONO DE LOS HIJOS
El Código Civil expresa que la patria potestad es el conjunto de
deberes y derechos que corresponde a los padres sobre la personal y
bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde
la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan
emancipado (art. 264 del C. Civil).
Las causales legales de privación de patria potestad configuran
supuestos que obstan al logro del propósito de la función parental.
Se trata de situaciones en las que la relación paterno-filial se
desnaturaliza al faltar aquellos elementos indispensables que los
padres deben brindar para posibilitar la normal conformación
biopsico-social de los menores. Esto sucede cuando se deja de
proveer afecto y atención a la salud, seguridad y educación.
Es suficiente que se haya producido el abandono para sancionar la
conducta del abandonante con la privación de la patria potestad aún
cuando el menor haya quedado bajo la protección del otro progenitor
o de un tercero y en los términos del art. 307 inc. 2do. del C.
Civil.
CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL , CORDOBA, CORDOBA
Cámara DE FAMILIA DE PRIMERA N, (BERTOLDI DE FOURCADE - OSSOLA - ROSSI)
TUMINO, JULIETA c/ TUMINO, GUILLERMO RUBEN s/ PATRIA POTESTAD
SENTENCIA del 20 de Agosto de 1996