En cuanto al reclamo de las horas extras básicamente hay dos posturas bieeeeeeeeeeeen diferentes. Una, restrictiva, que señala que la prueba de las horas extras debe ser categórica y contundente (los testigos que llames van a tener que saber clarito clarito en qué horario trabajaba tu cliente y ser contestes en su declaración), y otra, a mi manera de ver más adecuada al principio protectorio de la LCT y la CN , que señala que la prueba de las horas extras no difiere, en cuanto a su tratamiento, del resto de las probanzas en materia laboral, y que la Ley 11544 establece obligaciones de registros horarios que, si no son acompañados por el empleador, hacen presumir la veracidad del horario declarado por el trabajador. De esta última postura tengo varios fallos y doctrina. Yo pido el libro del 52 y las constancias de cumplimiento de las previsiones del artículo 6 inc c) de la 11544, bajo apercibimiento de ley, además de los testigos. Igual, acá son tirando a reacios a darte horas extras si no se prueba como señala la primera postura (horriblemente pro empleador )
"Estos son mis principios. Si no le gustan tengo otros."