Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Casados en España, Divorcio en ARGENTINA.

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #526536  por Carioca
 
Estimados colegas
Tengo una consulta si es que me pueden ayudar....desde ya agradezco su colaboracion.

Me llego un divorcio de comun acuerdo, que se ha celebrado en el Extranjero, para ser exacto España.
Ya hace un tiempo que viven en Capital, y quieren divorciarse.
Ella es española, esta con documentacion española....y el Argentino (con nacionalidad española), ambos domiciliados en Capital como ultimo domicilio conyugal, pero en sus respectivos documentos no figura esa direccion.
Tienen dos hijos de nacionalidad española.
Que pasos debo hacer para iniciar el divorcio de muto acuerdo? Debo pedir la inscripcion del matrimonio primero?.....o debo iniciar directamente en capital el divorcio.?
La mujer se quiere volver a españa....con la tenencia acordada de los niños....conviene que deje un poder luego de las audiencias?
Que les parece, que me recomiendan que haga???? no acepto un " QUE INICIE EL DIVORCIO EN EL LUGAR DE CELEBRACION"...jeje sino que me queda a mi...

Muchas gracias...
 #526542  por soledadna
 
Hola! Efectivamente, primero tenés que inscribir ese matrimonio celebrado en el extranjero, para luego iniciar el divorcio. La inscripción tramita por información sumaria, y tendrás que presentar el certificado de matrimonio apostillado. En España, antes de colocar la apostilla, el notario certifica las firmas y el documento diciendo que el mismo "es un Certificado del Registro Civil siendo en España el documento adecuado de acreditar el estado civil de las personas". Luego, se apostilla.

Espero haberte orientado mínimamente...

Saludos!
 #526575  por Carioca
 
soledadna escribió:Hola! Efectivamente, primero tenés que inscribir ese matrimonio celebrado en el extranjero, para luego iniciar el divorcio. La inscripción tramita por información sumaria, y tendrás que presentar el certificado de matrimonio apostillado. En España, antes de colocar la apostilla, el notario certifica las firmas y el documento diciendo que el mismo "es un Certificado del Registro Civil siendo en España el documento adecuado de acreditar el estado civil de las personas". Luego, se apostilla.

Espero haberte orientado mínimamente...

Saludos!
Muchas gracias Soledad, una sola consultita...junto con la inscripcion de matrimonio, presento el certificado para que ellos me coloquen la apostilla? es asi?

Desde ya muchisimas gracias por tomarte el tiempo de responder
 #527088  por Carioca
 
soledadna escribió:No, el juzgado no coloca la apostilla. Vos tenés que presentar el certificado ya apostillado.
Veo que tuviste algo parecido, mirando los otros post....como te fue paso a paso?
 #928926  por Briank
 
La resolucion que me despacharon hacia referencia al decreto 8264/63 que entiendo fue derogado por la ley 26413 que en el articulo 77 dice
ARTICULO 77. — Podrán registrarse los certificados de matrimonios y sus sentencias disolutorias realizadas en otros países, siempre que se ajusten a las disposiciones legales en vigor, tanto en lo que respecta a sus formalidades extrínsecas como a su validez intrínseca. Este registro deberá ser ordenado por juez competente, previa vista a la dirección general.