Estimados:
Comienza la inscripcion para la Formacion de Mediadores en la provincia...... si alguno de ustedes leyo los requisitos, habra podido observar que, en caso de tener la Formacion Basica y haberse actualizado pero no estar inscripto en el Registro Nacional o registro de algun colegio departamental, no puede acceder a la actualizacion sino que debe cursar Y ABONAR nuevamente por una capacitacion ya recibida (en mi caso, en UBA = acreditacion de CONEAU).
He solicitado al COLPROBA (colegio de provincia) el n ° de Resolucion o Disposicion que establece dichos requisitos ya que, siendo abogados, se supone que los requisitos no salen de la nada misma (aun no he tenido respuesta); no puedo creer que se publiquen requisitos sin la referencia normativa de la cual provienen!!.
Por otra parte, alguien se pregunto de donde saldran los formadores? alguien tuvo conocimiento de la convocatoria publica para dichos cursos de Formacion de Formadores? YO NO!!
En el mes de Julio de 2009 y, en plena Gripe A, en el CASI (colegio de San Isidro) se llevo a cabo dicha capacitacion para quienes serian nuestros profes... me entere de casualidad y desconozco como fueron elegidos los colegas; no dudo que tendran la capacitacion y experiencia necesaria, pero no ha habido transparencia en su eleccion.
Finalmente, vean la Resolucion n ° 67 del 15/03/2010 de Minsiterio de Justicia donde se arpueba el Convenio Marco y se estabecen los programas de capacitacion (no la puedo adjuntar aqui)
Espero tengan todos mucha suerte, solo he querido llamar a la reflexion y asi como somos criterioso en un expediente judicial, ser mas criteriosos con los actos del Colegio que nos representa.
Nimiun
Comienza la inscripcion para la Formacion de Mediadores en la provincia...... si alguno de ustedes leyo los requisitos, habra podido observar que, en caso de tener la Formacion Basica y haberse actualizado pero no estar inscripto en el Registro Nacional o registro de algun colegio departamental, no puede acceder a la actualizacion sino que debe cursar Y ABONAR nuevamente por una capacitacion ya recibida (en mi caso, en UBA = acreditacion de CONEAU).
He solicitado al COLPROBA (colegio de provincia) el n ° de Resolucion o Disposicion que establece dichos requisitos ya que, siendo abogados, se supone que los requisitos no salen de la nada misma (aun no he tenido respuesta); no puedo creer que se publiquen requisitos sin la referencia normativa de la cual provienen!!.
Por otra parte, alguien se pregunto de donde saldran los formadores? alguien tuvo conocimiento de la convocatoria publica para dichos cursos de Formacion de Formadores? YO NO!!
En el mes de Julio de 2009 y, en plena Gripe A, en el CASI (colegio de San Isidro) se llevo a cabo dicha capacitacion para quienes serian nuestros profes... me entere de casualidad y desconozco como fueron elegidos los colegas; no dudo que tendran la capacitacion y experiencia necesaria, pero no ha habido transparencia en su eleccion.
Finalmente, vean la Resolucion n ° 67 del 15/03/2010 de Minsiterio de Justicia donde se arpueba el Convenio Marco y se estabecen los programas de capacitacion (no la puedo adjuntar aqui)
Espero tengan todos mucha suerte, solo he querido llamar a la reflexion y asi como somos criterioso en un expediente judicial, ser mas criteriosos con los actos del Colegio que nos representa.
Nimiun